Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2018, expediente CCC 026983/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26983/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 26.98318 (registro interno N° 5757) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de encubrimiento agravado por receptación de un bien proveniente de un delito, se sigue a B.A.C. (o B.A.C. o B.A.C. o B.A.K. o E.A.P.) -argentino, nacido el 27 de agosto de 1996, hijo de E.H. y de M.V.F., titular del D.N.

  1. N° 40.622.211, con Legajo Policial T.M. N° 86.481, y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3766910, actualmente detenido en el C.P.F. de CABA -.

    Intervienen en el proceso, la Sra. A.F., Dra. M.C. y, en calidad de asistente técnica del imputado, la Sra. Defensora Coadyuvante Dra. A.J.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio de fs. 100/2, la Sra. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra B.A.C., en términos que, textualmente, se transcriben:

      “i.-) Se atribuye a B.A.C., haberse apoderado ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de la motocicleta “Brava Altino 150”, motor N°162FMJH2645790, cuadro Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32049720#214947570#20180831141234098 N°LRPNCKLGXH2622759 y dominio A029-CHE, propiedad de Á.F.M..-

      Ello ocurrió el día 1° de mayo de 2018, entre las 5:30 horas y las 17:20 horas.-

      En efecto, el damnificado estacionó su vehículo en la Av. Jujuy al 400 de esta ciudad, colocándole como elemento de seguridad, un traba-volante. Al ir en su búsqueda, notó que se la habían sustraído.-

      Al otro día, alrededor de las 13:45 horas, el imputado fue detenido por personal policial en la Av. Caseros 1359 de esta ciudad, cuando empujaba la moto en cuestión, que no tenía colocada la chapa patente, junto con dos hombres aún no identificados que lograron huir.-

      ii.-) Alternativamente, se endilga al nombrado haber recibido la moto, a sabiendas de que provenía de un delito, lo que habría tenido lugar con posterioridad a su sustracción -Io de mayo entre 5:30 y 17:20 horas- y con anterioridad a las 13:45 horas, del 2 de mayo pasado, cuando fue aprehendido por personal policial que presenció cómo la empujaba junto a dos hombres por la Avenida Caseros al 1300 de esta ciudad.-

      Así definido el hecho, la Sr. Fiscal de Instrucción consideró que el mismo tipificaba el delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública o encubrimiento agravado receptación de un bien proveniente de un delito (citó los arts. 45, 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° y 277 inc. 1° apartado c) del Código Penal).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, la Sra. A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2º del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 150/vta., que, en orden al delito Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32049720#214947570#20180831141234098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26983/2018/TO1 de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, se condene a B.A.C., a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN y costas, y a la PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias legales, comprensiva de la mencionada y de la pena única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10, el 30 de agosto de 2016, de tres años de prisión y de la impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de M., pcia de Buenos Aires, el 4 de julio de 2018, de un año de prisión, debiendo revocársele la libertad condicional oportunamente concedida, con mas la declaración de...

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