Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FCR 006449/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 27 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “ALANIZ, U.E. s/ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte N° FCR 6449/2017/TO1, venidos a despacho para resolver, y RESULTANDO:

1.-) Que, a fs. 124/vta se presentó el Sr.

Defensor particular de U.E.A., solicitando el sobreseimiento de su defendida por ley penal más benigna, en razón que, a la luz de la sanción de la ley 27.430, que -entre otros aspectos- elevó la suma mínima requerida a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) para que se configure el delito de evasión tributaria simple por el que fuera procesada su pupila, la supuesta conducta desplegada por su pupila resultaría atípica.

Alegó en su fundamentación el Dr. H.N., la plena aplicación del principio de la ley penal más benigna consagrado por el Artículo 2 del Código Penal, que adquirió rango constitucional al estar previsto en el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, receptados a partir de la reforma constitucional de 1994 en el inciso 22 del art. 75 de la Constitución Nacional.

2.-) Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General Ad-hoc, Dra. P.R., a fs. 126 dictaminó su oposición al sobreseimiento de la imputada, remitiendo a los fundamentos del dictamen obrante a fs. 123/vta.

Allí, fs. 123/vta. indicó las siguientes razones: a) los hechos imputados deberían ser analizados, valorados y juzgados de conformidad con la norma vigente al momento de su comisión; b) la resolución N° 18/18 PGN que instruyó a los integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación de la Resolución PGN N° 05/12, directiva emanada con motivo de la sanción de la derogada Ley Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31568146#214616496#20180828102020369 26.735, instruyendo a los señores fiscales oponerse a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735 por aplicación de los arts. 9 de la CADH y 15 del PIDCyP, en el entendimiento que la nueva normativa tiene como fin principal actualizar los montos mínimos de punibilidad (en ese entonces la Ley 24.769), por ser una actualización para compensar la depreciación monetaria; c)

la ley 27.430 ha tenido como objetivo principal la actualización y compensación de la moneda nacional, sin ser un cambio en la valoración social de la conducta tipificada.

CONSIDERANDO:

I.-) Que, el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 59/60 imputó a U.E.A. haber evadido el pago del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2013 por la suma de $ 401.669,03. Encuadró jurídicamente el hecho como evasión tributaria simple (art. 1° ley 24769 conf. Ley 26.735).

A continuación corresponde analizar los argumentos vertidos por la Defensa en pos del sobreseimiento de su defendida. El desencadenante de tal petición está dado por la sanción de la Ley 27.430, que derogó la ley 26.735, que a su vez había reformado a la Ley 24.769.

La ley 27.430, a partir de su art. 279, estableció un nuevo régimen penal tributario. Concretamente, tipificó como Evasión simple: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la...

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