Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2018, expediente CCC 047302/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47302/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2018, ante el Sr. Juez, D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procedió a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies –según ley 27.272- fijada para el día de la fecha, en la presente causa N° 47302/2018/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 13. Se hizo saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encontraban en el acto, el imputado D.H.J., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, M.P. delS.; la Dra.

B.S.I., -Defensora Coadyuvante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia- Grupo de Actuación Nro.

23; y la Sra. Auxiliar F.M.Q.. Interrogado el imputado J. acerca de sus condiciones personales, manifestó

ser argentino, titular del DNI 30.146.754, domiciliado en la calle T.F. – sin número- esquina Sudamericana, San Nicolás, F.V., en un pasillo “al fondo”, sin numeración, junto a sus padres. Refirió tener 4 hijos- de 5, 8, 10 y 15 años respectivamente- perteneciendo los tres primeros a la misma madre y el último a otra distinta. Que mantiene contacto con cada uno de ellos y que se encuentran todos escolarizados. En lo que respecta a sus estudios manifestó haber cursado hasta tercer grado y que abandonó cuando tenía dieciséis años ya que su familia era muy pobre y debió salir a “pedir” monedas a la calle Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32397834#214612974#20180828103902095 para conseguir comida. Que intentó estudiar en el turno noche pero que por diversos motivos tuvo que abandonar, pese a lo cual, sabe leer y escribir. Añadió que se desempeñaba como ayudante de albañilería y que la última vez que trabajó lo hizo haciendo “changas”. Que al momento de ser detenido no tenía trabajo ya que al registrar antecedentes penales se le dificultaba conseguir alguno. Por otro lado, manifestó que no sabe si posee enfermedades ya que nunca se sometió a estudios médicos y que desde hace mucho tiempo tiene problemas con el alcohol pero que nunca realizo tratamientos. Señaló tener antecedentes penales entre los que recordó una tentativa de robo en la que lo condenaron a la pena de seis meses de prisión, permaneciendo detenido en el Complejo CABA y que salió en libertad en junio de este año. Asimismo, recordó otras condenas, mencionando una de cinco meses de prisión -en la que permaneció detenido en la Comisaría 2° de Varela- y otra en la que lo condenaron a un año y dos meses de prisión - permaneciendo detenido, primero en una comisaría, luego en alcaidía, y con posterioridad en la comisaría 31° de Varela-. Concedida la palabra a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, requirió que en el debate se produzca la siguiente prueba: que se convoque a prestar declaración testimonial al I.D.C.L. quien declaró a fs. 1; al Oficial Primero C.R.P. a fs. 2; al Sr. Á.A. a fs. 3 y al damnificado H.D.C.G. cuya declaración obra a fs. 4. Por otro lado, solicitó se incorpore por Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32397834#214612974#20180828103902095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47302/2018/TO1 lectura las testimoniales de fs. 9 y 10 correspondiente a los testigos de actuación S.S. y S.. En lo que hace a la prueba documental, solicitó se incorpore el acta de detención y notificación de derechos de fs. 7, el acta de notificación de derechos y garantías de fs. 18, el acta de secuestro de fs. 8, la planilla de custodia de fs. 12, las constancias de fs. 26 y el informe socio- ambiental que se encuentra glosado en el legajo para el estudio de la personalidad. A su vez, solicitó el informe médico legal de fs. 19 y que se exhiba el plano de fs. 11, las vistas fotográficas de fs. 13, 14 y 15 y las vistas fotográficas del imputado que obran a fs. 22/5. Por otro lado, requirió que se soliciten las actuaciones pendiente de elevación referidas a las pericias obrantes en autos como así también que se requiera la remisión de los objetos secuestrados. Por último, peticionó que se le confeccione al imputado un amplio informe social y que el mismo sea incorporado al debate. En cuanto a la prisión preventiva, solicitó que sea mantenida ya que no ha variado la situación del imputado desde que el Juez de instrucción dictará la misma, y para ello, valoró que en el caso que recaiga sentencia condenatoria, la pena sería de efectivo cumplimiento y que correspondería declararlo reincidente. Señaló, que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la severidad de la pena debe considerarse para el dictado de la prisión preventiva siempre que no resulte desproporcionada. Así las cosas, sostuvo que habiéndoselo Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32397834#214612974#20180828103902095 detenido el día 15 de agosto de 2018 no resulta desproporcionada la detención si se analiza teniendo en cuenta el mínimo legal previsto en el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. En ese sentido, examinadas las pautas objetivas del artículo 319 del CPPN, más allá de lo manifestado por el propio imputado en ésta audiencia respecto de su domicilio, la fiscalía sostuvo que según las constancias del expediente, el domicilio del imputado no ha sido constatado, y por todo lo expuesto, solicitó se mantenga la prisión preventiva. A su turno, la defensa solicitó se convoque a prestar declaración testimonial al I.D.C.L., al Oficial Primero C.R.P., al Sr. Á.A. de fs. 3 y a H.D.C.G. quien declaró a fs. 4. Asimismo, solicitó la incorporación por lectura del acta de detención y notificación de derechos de fs. 7, el acta de secuestro de fs. 8, las declaraciones de los testigos de actuación de fs. 9 y 10, el informe médico legal que da cuenta las diversas heridas que obra glosado a fs. 19, las fotografías de fs. 22/5 y el certificado médico de fs. 26 que da cuenta que el Sr. J. presenta traumatismo leve de cráneo. En lo que concierne a la prisión preventiva, refirió que por estrategia de la defensa no opondrá objeciones al respecto. Finalizado el ofrecimiento de prueba, el Sr. Juez resolvió convocar a prestar declaración testimonial al I.D.C.L. quien declaró a fs. 1; al Oficial Primero C.R.P. a fs. 2; al Sr. Á.A. a fs. 3 y al damnificado H.D.C.F. de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32397834#214612974#20180828103902095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47302/2018/TO1 G. cuya declaración obra a fs. 4. A su vez, refirió que se incorporará por lectura las declaraciones de los testigos de actuación que obran a fs. 9 y 10 respectivamente, el acta de detención y notificación de derechos de fs. 7, el acta de secuestro de fs. 8, la notificación de derechos y garantías de fs. 18, el informe médico legal de fs. 19, el plano de fs. 11 y el informe social del imputado que obra a fs. 12 del legajo para el estudio de su personalidad. Añadió que se incorporará también el formulario de planilla de custodia agregado a fs. 12, la constancia de fs. 35 vinculada a la constatación del domicilio y la constancia de fs. 26 correspondiente al Hospital Argerich. Agregó la incorporación de las fotografías que lucen a fs. 13/5 que corresponden a los efectos que fueran secuestrados según las actas que mencionó y las fotografías de fs. 22/5 que fueran tomadas al Sr. J.. A su vez, ordenó que se requiera la elevación de las actuaciones y objetos que quedarán pendientes de elevación. Finalmente, solicitó que se confeccione un amplio informe social al imputado en el lugar donde se encuentra detenido. De esa manera, proveyó toda la prueba peticionada por las partes, y en lo que hace a la prisión preventiva, refirió que ambas partes están de acuerdo que se mantenga la misma, que los fundamentos de la fiscalía resultan entendibles y los hace suyo. Asimismo, refirió que el Sr. J. lleva en detención siete días y agregó que ese tiempo no luce desproporcionado para la imputación que contiene el requerimiento de elevación a juicio. A ello, debe sumársele la Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32397834#214612974#20180828103902095 imposibilidad de constatar el domicilio, máxime cuando el propio imputado no supo brindar con precisión la dirección de su actual vivienda. Los motivos señalados aconsejaron al Sr. Juez que decidiera...

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