Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2018, expediente CCC 027787/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27787/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. Fiscal General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa N° 5888 del registro de este Tribunal, seguida contra L.E.T.S. (peruano, titular del DNI de Perú Nro. 08069358-9, nacido el 6 de mayo de 1955, hijo de V.T.A. y de R.M.S., con domicilio en la casa 30, Barrio Rivadavia 1, de esta ciudad, identificado con prontuario policial R.H. 311.323 y legajo N° 03458811 de Reincidencia), la cual fue elevada a juicio por el delito de hurto simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del C.P.). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.A.G.N. en presencia de la Secretaria J.A., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Dr. F.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Señora Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    “Que se inicial las presentes actuaciones con motivo del hecho Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 1 #30552344#212713611#20180828083044197 acaecido el pasado 3 de mayo del corriente año, siendo las 17.30 hs.

    Aproximadamente, en el interior del kiosco sito en Tte. G.. P. 2981 de esta ciudad, en el cual L.E.T.S., acompañado por dos personas de sexo femenino y otra del sexo masculino quienes aún no fueron individualizados, intentó apoderarse ilegítimamente de una notebook con inscripción “Dell”, color gris y negro, sin batería, con numeración 7Q8YY-RBW92-KRPJ6-VFD99-VFNPJ, un mini mouse retráctil con la inscripción “Genius” de color gris y negro y un cargados de notebook con la inscripción “Exne”, propiedad de M.C.B.. Que esto fue advertido por M.O.G., quien mientras se encontraba tendiendo a las personas que acompañaban al encartado logró observar a éste del lado interno del mostrador colocando los objetos mencionados dentro de una bolsa. Que al recriminarle tal accionar al encartado, dejó la bolsa con los objetos sobre el mostrador, retirándose todos del local. G. advirtió inmediatamente de lo acontecido a un policía que se encontraba próximo al local, quien comenzó la persecución de T.S., el cual huía por la calle B.S.M., dándole alcance en Perón 2900 de esta ciudad, donde realizó la detención.”(cfr. fs. 66/68)

    El representante del ministerio público calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa, que atribuyó T.S. a título de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 162 C.P).

    A fs. 97 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge de dicha acta el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensa, y Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 2 #30552344#212713611#20180828083044197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27787/2017/TO1 en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de dos meses de prisión de ejecución en suspenso y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 C.P.).

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de L.E.T.S. conforme surge del acta respectiva y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. Que se encuentra probado que el 3 de mayo de 2017, alrededor de las 17.30 horas, L.E.T.S. intentó apoderarse ilegítimamente de una notebook marca Dell, color gris y negra, un mini mouse retráctil del mismo color y un cargador de notebook, propiedad de M.C.B., que se hallaba dentro del kiosco sito en Tte. G.. Perón 2981, de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, mientras que el tío de la dueña, M.O.G., se encontraba atendiendo a una pareja dentro del comercio, T.S., quien había ingresado junto a una persona de sexo Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 3 #30552344#212713611#20180828083044197 femenino, aprovechó para intentar apoderarse de la notebook que se encontraba del lado interno del mostrador.

    Dicho accionar fue advertido por el Sr. G., ante lo cual increpó al imputado, momento en que éste, junto a la mujer y la pareja que estaba siendo atendida, se dieron a la fuga.

    Posteriormente M.O.G. comenzó a gritar a viva voz que unos sujetos habían intentado llevarse la computadora, lo que fue escuchado el A.J.P.T., quien, luego de interiorizado del hecho, emprendió una persecución dando alcance a T.S. en la calle P. 2900 de esta ciudad, lugar en que se procedió a su detención y fuera reconocido por el Sr. G. como el autor del ilícito.

    Para la reconstrucción del hecho, he partido de considerar, en primer término, lo declarado por M.O.G., quien refirió que:

    […] en el día de la fecha siendo aproximadamente las 17.30 horas, momentos en que se encontraba en el interior del negocio comercial tipo kiosco ubicado en la calle P. 2981, local comercial perteneciente a su sobrina la Sra. M.C.B., desempeñando funciones de atención al público, es así que se acercaron dos personas una de sexo femenino y el segundo de sexo masculino, el femenino era de estatura alta, de pelo teñido de rubio, quien vestía una blusa y un pantalón color negro, acompañada por el masculino de estatura alta, con bigote canoso, de pelo canoso, quienes le solicitaron al...

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