Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 005605/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5605/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5.605/2018 (registro interno n° 5.767) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., seguida por los delitos de lesiones culposas a G.A.V., boliviano, nacido el 29 de mayo de 1992, hijo de V.V., soltero, ayudante mecánico, titular del Documento de Identidad nº 95.505.091, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE n° 222.970 y con ultimo domicilio denunciado en manzana 19, casa 94, V. 1-11-14, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr.

A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 125 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; así como también prestó

    conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a G.A.V., como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas leves, a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, inhabilitación especial por dos años y costas (arts. 45, 94, pár. 1°, del Código Penal, según texto de la ley 27.347, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32084403#214088664#20180827112628084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5605/2018/TO1 Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 117/118 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    G.A.V., el día 20 de enero de 2018, alrededor de las 20.00, conducía el rodado marca Fiat Regatta, dominio TNN-683, por la calle C.E.B. de esta ciudad en forma zigzagueante, bajo los efectos del alcohol y sin el cuidado y prevención exigido.

    Al aproximarse al cruce con la avenida R., embistió

    de frente a H.M., quien caminaba junto a sus familiares por la calzada por haber vehículos estacionados en la acera que obstruían el paso, causándole lesiones de carácter leve.

    El imputado se dio a la fuga inmediatamente después de producida la colisión.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. La declaración testimonial del gendarme M.E.T. de fs. 1/2, de la que se desprende que ese día cumplía funciones de prevención de ilícitos y vigilancia general y observó que sobre la avenida Riestra, a metros de la intersección de la calle B., se encontraba un automóvil rodeado de muchas personas, las que, al notar su presencia, le empezaron a hacer señas de que se acerque.

      Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32084403#214088664#20180827112628084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5605/2018/TO1 Una vez constituido allí, tomó conocimiento de que el vehículo que conducía un masculino había embestido a una persona sobre la calle B..

      Seguidamente, M.C.M. y R.N., tía y padrastro del damnificado, le comentaron que se encontraban caminando por la calle B. en dirección a la Avenida Riestra, en el mismo sentido al tránsito, y que un vehiculo había embestido a su sobrino, H.M., en el muslo izquierdo.

      Asimismo, refirieron que luego de producida la colisión, el conductor continuó con su marcha, doblando en Riestra. Ante ello el padrastro empezó a perseguirlo, logrando darle alcance gracias a que el...

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