Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 051138/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51138/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por H.D.C. (argentino, nacido el 11 de abril de 1996 en Ita, Paraguay, titular del DNI nro. 94.712.649, hijo de M.R.C. y de padre desconocido, identificado con P.. Pol. AGE 194.943 y Expediente n° O3350253 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle L., villa 20, manzana 19, casa 3, de esta ciudad, en esta causa n° 51138/2016 (int. 5012 –DLF-) seguida al nombrado en orden al delito de resistencia a la autoridad en calidad de coautor.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 9 de agosto se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de C. ratificó la presentación obrante a fs. 149. Sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs.

127/30 sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido permiten suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto. Asimismo, hizo saber que C. ofrece una reparación económica de mil pesos ($1.000) y realizar tareas comunitarias en un comedor al lado de su casa, o en su defecto en una sede de Caritas Argentina.

II) A su turno, la A.F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 127/30 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31751998#214232943#20180824110039264 prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en cuenta el criterio amplio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”.

Valoró que C. cumple con los restantes requisitos exigidos para el instituto. En ese sentido, el imputado manifestó, a través de su defensa, su intención de realizar tareas comunitarias e incluso ofreció el pago de una reparación económica, el cual considera razonable, sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR