Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 051000768/2012/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000768/2012/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 259/18.-

Santa Fe, 23 de agosto de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “ALARCON, A. s/Evasión simple tributaria", Expte. Nº

51000768/2012/T01, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 27 de junio del corriente año el Dr. L.E.R., defensor técnico particular del imputado A.A., solicita su sobreseimiento postulando la aplicación de la ley 27.430. Así, da cuenta que dicho régimen resulta más benigno en relación a la ley 24.769, toda vez que ha desincriminado conductas que antes resultaban punibles al haber elevado los montos que operan como condición objetiva de punibilidad (fs.

    239/242).

  2. A fs. 245/246 el Dr. M.L.M., jefe interino de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al beneficio peticionado en razón de compartir los Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #24453234#214168624#20180823103748070 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000768/2012/TO1 (DB)

    argumentos vertidos por la Procuración General de la Nación en la Resolución PGN 18/18. En base a ello señala que la ley 27.430 no resulta más benigna respecto a la 24.769, por cuanto las modificaciones que ha introducido -a los montos mínimos de punibilidad- han tenido por finalidad actualizar la depreciación sufrida por la moneda nacional, de suerte tal que ello no integra el contenido del principio de ultraactividad de la ley penal.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 248/249 y vta. la fiscal auxiliar Dra. Natalia E.

    Palacín, se pronuncia en forma contraria al planteo.

    Sostiene que la modificación del monto previsto en el art. 1° de la ley 24.769 –que eleva la condición objetiva de punibilidad a $ 1.500.000- no genera un derecho a la aplicación retroactiva de la nueva ley en los términos del artículo 2° del Código Penal, ya que la misma solo ha tenido como objetivo principal la actualización y compensación de dicha suma frente a la depreciación monetaria, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de la conducta tipificada.

    Aduna su postura citando los votos de los Dres.

    C.A.M. y E.R.R. vertidos en el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA...

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