Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Agosto de 2018, expediente FLP 051526/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 51526/2014/TO1 La P., de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los autos FLP nº 51526/2014/TO1 caratulados: “RODRÍGUEZ,

R. E. s/Falsificación de documentos públicos” seguida a RUBÉN

EDUARDO RODRÍGUEZ, DNI nº 34.174.142, nacido el 9 de junio de 1988, hijo de

A. y de C., en trámite por ante este Tribunal Oral;

Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 27 de marzo de 2017, el Tribunal celebró la audiencia de

suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 del C.P.P.N., en el que el imputado

R. E. R., representado por el Dr. F. J. G., solicitó la

suspensión del proceso a prueba por el término de un año.

Por acta obrante a fs. 188, de fecha 27 de marzo del mismo año, el Tribunal

resolvió suspender el juico a prueba por el término de dos años y fijó como reglas de

conducta para el imputado someterse al control del Patronato de Liberados

correspondiente a su domicilio, y realizar tareas comunitarias en el monto de 50 horas de

trabajo comunitario en la parroquia “Razón de existir de la Iglesia Pentecostal” de Villa

Fiorito de Lomas de Z..

En el trámite del incidente FLP nº 51526/2014/TO1/3 respecto de la

suspensión de juicio a prueba, el Patronato de Liberados bonaerense delegación Lomas

de Zamora III, informó que el Sr. R. cumplimentó con las pautas oportunamente

ordenadas tanto en las presentaciones realizadas por ante ese Patronato como la

concurrencia a realizar las tareas comunitarias.

II) A fs. 26 de ese incidente, obra el informe de la Delegación Lomas de

Zamora III del organismo referido, en el que consta la información aludida.

Así, a fs. 27 de la incidencia de control de suspensión de juicio a prueba,

se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas al

procesado luego de evaluar que había cumplido con 50 horas de trabajo comunitario, y se

había presentado ante el Patronato de liberados correspondiente a su domicilio.

III) De esta manera, el Tribunal requirió una actualización del informe de

antecedentes penales respecto del encausado R. E. R. al Registro

Nacional de Reincidencia el que obra a fs. 194/199 de los autos principales.

Así resulta del informe agregado y remitido por el Registro Nacional de

Reincidencia, que el imputado, durante el término de la suspensión de juicio a prueba

fijado por el Tribunal, no cometió ningún delito.

IV) A fs. 200 de estos autos principales, el F. General Hernán Israel

Schapiro consideró que, teniendo...

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