Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 037972/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37972/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.C.C. (argentino, nacido el 24 de agosto de 1966, en Capital Federal, DNI n° 17.907.073, hijo de J. y de J.I.Á., P.. Pol. CI n° 8.468.634 y Legajo n° 4121538 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Santo Tomé 3025, piso 6to., dpto. B, de esta ciudad y constituida junto a su defensa en la calle Paraná 552, 1° piso, oficina 12, de esta ciudad, en esta causa n° 37.972/2015 (int. 4967 –DLF-) seguida al nombrado en orden al delito de usurpación de título en calidad de autor.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 9 de agosto se celebró la audiencia prevista en el art.

293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de J.C.C. ratificó la presentación obrante a fs.

195/6. Sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 180/3, sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido, permiten suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto. Hizo saber la intención de C. de realizar tareas comunitarias en el Hospital Zubizarreta en V.D., solicitando que éstas sean impuestas por el plazo mínimo legal previsto.

Además, informó que con la parte damnificada llegaron a un acuerdo indemnizatorio extrajudicial, por la suma de $57.857, a pagar en seis cuotas, que se está cumpliendo.

II) Por su parte, el Dr. Felices, apoderado de CUCICBA manifestó que no se opone a lo planteado por la defensa. Hizo saber que Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31353346#214204847#20180823125940017 conversaron con la defensa de C. y que lo más importante para su representado era firmar el acta de abstinencia de corretaje inmobiliario, eso es lo que busca el Colegio de Corredores, más allá del acuerdo.

Explicó que para ejercer el corretaje actualmente se necesita un título universitario de corredor y matrícula habilitante respectiva. Eso es lo que impulsa el colegio. El matriculado debe cumplir ciertos requisitos, porque el Colegio de Corredores es agente informador de la Unidad Información Financiera (UIF).

III) A su turno, la A.F. recordó la imputación y...

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