Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2018, expediente CCC 011095/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11095/2018/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n° 5591 y 5646 (11095/2018 y 21285/2016) seguida por los delitos de robo en concurso real con robo en grado de tentativa (causa n° 5591) y hurto en grado de tentativa (causa n° 5646) a G.G.C., argentino, nacido el día 17 de junio de 1988 en Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n°35801208, hijo de Á.G.C. y de M.B.B., identificado con legajos TM 59500 de la Policía Federal Argentina y 3247101 del Registro Nacional de Reincidencia, alfabeto, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a disposición de este tribunal y con domicilio constituido en la Avenida R.S.P. n°1190, piso 9to, donde se encuentran ubicadas de la Defensoría Pública Oficial N°13 ante esta instancia.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y la Dra. M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa de Caico, el Dr. S.S. y la Dra. G.P., de la defensoría oficial aludida.

RESULTA:

  1. Requerimientos de elevación de la causa a juicio:

    Se le atribuyen a G.G.C. la comisión de los siguientes hechos:

    Causa n° 5591 “...haberse apoderado ilegítimamente del interior del comercio gastronómico “Punto y coma” ubicado en la Av. A. 1842 de esta ciudad mediante fuerza en las cosas. En concreto, el día 25 de febrero de 2018 aproximadamente a las 5.30 horas, el nombrado violentó uno de los vidrios ubicados sobre la calle Pumacahua (ventana de 2,60 por 1,30 en la que hizo un hueco de unos 30 centímetros de diámetro vid pericia de fs.

    53 vta y vistas de fs. 54 vta) para ingresar a su interior, dañar la impresora y la computadora utilizada en el lugar y apoderarse de la suma de tres mil ($3000) destinada a proveedores. En un momento se apersonó en el lugar Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31517242#214065344#20180822095338121 personal policial, anoticiado de lo ocurrido por una llamada de un vecino al 911, y al advertir su presencia el acusado se dio a la fuga por la calle P. siendo alcanzado frente a la finca ubicada al frente de la numeración 209 de la arteria mencionada.

    Al ser detenido, C. tenía heridas sangrantes en ambas muñecas por lo que fue derivado al hospital P. para su cuidado, siendo a la postre formalmente detenido.

    Además se le atribuye al nombrado C. haber intentado apoderarse indebidamente de elementos del interior del comercio de flores (DIONE) ubicado en Alberdi 1701 de esta ciudad (a ciento cincuenta metros del otro comercio) donde violentó la reja y rompió el vidrio de una puerta de acceso -vid pericia de fs. 47/vta y vistas de fs. 48/49- y haber violentado el comercio de la heladería “D.” ubicado en Bonifacio 1705 de esta ciudad (a unos doscientos metros de distancia) donde rompió los vidrios sin lograr acceder a ambos locales (vid. fs. 50 vta y vistas de fs.

    51/52).”(fs. 94/96)

    Causa n° 5646 “...haber intentado apoderarse ilegítimamente sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de cuatro camisas manga larga a cuadros de diferentes colores, marca “Sonora Bay” del interior del local Crescent, sito en Avenida Córdoba 746 de esta ciudad, el día 28 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 8.50 horas.

    En tal oportunidad, para lograr su cometido, introdujo un alambre grueso de aproximadamente 50 cm. de largo por un espacio de aproximadamente dos centímetros existente entre la pared y la puerta de blíndex del local y con ello alcanzó tales prendas que se encontraban exhibidas en la vidriera, logrando sacar tres de ellas del local, siendo detenido por el S.J.P.S.C., quien fue trasladado al lugar, tras el llamado efectuado al 911 por J.P.B., oportunidad en la que procedió al secuestro de las tres camisas que ya había logrado extraer, quedando la cuarta justo en el lugar por el que se encontraba por sacarla”.

  2. Del acuerdo celebrado:

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31517242#214065344#20180822095338121 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11095/2018/TO1

    I) En este proceso seguido al nombrado el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

    Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el acusado C. y éste expresó su conformidad sobre la existencia del los hechos ilícitos y participación que se le adjudican en los requerimientos de elevación a juicio detallados en el punto que antecede.

    En virtud de ello, se solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a Caico la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real con el delito de robo en grado de tentativa reiterado en dos hechos (causa n° 5591) en concurso material con el delito de hurto en grado de tentativa (5591), más su declaración de reincidencia -artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50, 55, 162 y 164 del Código Penal-.

    Además, como el nombrado registra la causa 5171 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°23 en la que por sentencia firme de 2 de marzo de 2017 se lo condenó a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con el delito de hurto y se lo declaró reincidente, la que venció el 30 de julio de 2017, solicitó que se unifique con la pena pedida en autos y en definitiva, se lo condene a la pena única de un año y tres meses de prisión y costas, declarándoselo reincidente (art. 50 y 58 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del acusado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en los requerimientos fiscales de elevación a juicio de las causas n° 5591 y 5646 respectivamente, ratificó el contenido de la presentación de acuerdo de juicio abreviado y se pronunció sobre la conformidad prestada en las calificaciones legales recaídas a la conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31517242#214065344#20180822095338121

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que G.C. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho...

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