Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Agosto de 2018, expediente CCC 023322/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23322/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa 23322/2017 (registro interno nro. 9088) y sus acumuladas 45602/2017 (R.

  1. nro. 9201), 38423/2017 (R.

  2. nro. 9229), 54092/2017 (R.

  3. nro. 9396), 64755/2017 (R.

  4. nro. 9397), 17348/2018 (R.

  5. nro. 9443) y del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1, de conformidad con lo establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr. S.R., decide ante la secretaria de actuación que refrenda, Dra. B.K., dictar sentencia en las causas de referencia seguidas a M.G.

  6. - argentino, titular del D.N.I nro. …., soltero, nacido el …., hijo de …… y de …., con domicilio en ….de esta Ciudad, Legajo C.M. nro. …..

    Intervienen el Señor Fiscal Auxiliar, Dr. J.P.V., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, N.B..-

    RESULTA; Que por sentencia firme de fecha 25 de julio de 2018, se resolvió DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a M.G.I de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo penalmente responsable del delito de robo simple – tres hechos, uno de ellos en calidad de coautor (causas nro. 9201, 9229 y 9397) y autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa – tres hechos - (causas nro. 9088, 9396 y 9443) todos ellos en concurso real entre sí. (arts. 42, 45, 55 y 164 del Código Penal y artículo 4° de la ley 22.278) y se fijó fecha de AUDIENCIA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 4 DE LA LEY 22.278, RESPECTO DE MATIAS GABRIEL

  7. PARA EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 9: 30 HORAS, A FIN DE RESOLVER DEFINITIVAMENTE SU SITUACIÓN.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30075906#213403355#20180821133432314 ALEGATOS:

    La Señora Defensora de Menores e Incapaces manifestó, que se encontraban convocadas las partes a fin de resolver sobre la necesidad o no de imponer pena a M.G.I., dijo que el joven permaneció privado de su libertad un total de dieciocho días, durante el transcurso de un año y tres meses de disposición tutelar que tuvo.

    Que no se le dio un dispositivo de salud para que el adolescente tomara conciencia de su enfermedad, un abordaje y tratamiento que el mismo pudiera sostener.

    Que el equipo interdisciplinario y el joven no fue el ideal, que no llegaron a inferir para que el joven pudiera aportar y reaccionar en cuanto a su situación.

    Refirió que al iniciarse el tratamiento, a fs. 6 del expediente tutelar se podía observar un informe que refería que el menor se encontraba distante y reticente a informar sobre su historia de vida, a fs. 36/38 un informe del CAD, refirió que ya el menor se mostraba predispuesto, accediendo en forma entusiasta a lograr una buena conducta. Que era un joven que provenía de un contexto familiar no favorable, pero en la Audiencia se había mostrado diferente con proyectos concretos y era otro joven.

    Manifestó que a su entender, la consecuencia de una sanción, era la desocialización del joven, se refirió a la doctrina de la C.S.J.N. respecto de los delitos leves, como el presente caso, solicitando en consecuencia su absolución ya que se debía aplicar el art. 40 de la Convención y el art. 4 de la ley 22.278, por lo que no era necesaria la sanción de una pena de seis meses de prisión e suspenso.

    El Señor Fiscal Auxiliar, refirió que el beneficio de absolución se da en los casos que los jóvenes demuestran un cambio real en sus conductas.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30075906#213403355#20180821133432314 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23322/2017/TO1 Que nos encontrábamos con una persona que si bien la declaración de responsabilidad fue dictada en todas las causas por un juicio abreviado en forma reciente, lo cierto es que se vio involucrado en seis hechos penales, que debió cambiar su forma de actual y no lo hizo.

    Que conforme surgía de los informes agregados en el expediente tutelar, siempre se negó a realizar las obligaciones impuestas y que le llamaba la atención que en un último informe aportado por la Defensoría de Menores e Incapaces, lo describe de forma radicalmente opuesta a todos los informes realizados durante un año y tres meses en el expediente tutelar, por distintos profesionales que marcaban su indiferencia, falta de respeto, no mostrar interés por nada.

    Además agregó que a fs. 144 surge que decidió I.

    abandonar el tratamiento, no comprometiéndose con el mismo, solo permaneció en la Comunidad Terapéutica el espacio de cuatro días, por lo tanto estaba claro que no existió ninguna evolución por parte del nombrado, si iba a tener en consideración lo que logró realizar al momento de graduar la pena a aplicar, conforme que no se trataba de delitos graves, lo establecido en los arts. 40 y 41 del Código Penal y demás...

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