Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2018, expediente FCR 014073/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 14073/2014/TO1 oro Rivadavia, agosto 16 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 14073/2014/TO1 caratulada “P., M.F. y otros s/Apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis inc.3)”, originaria del Juzgado Federal de Rawson y elevada a juicio por infracción al art. 144 bis inc. 3 del Código Penal, respecto de D.J.M.L., nacido el 13 de enero de 1978 en Trelew, Chubut, hijo de D. y A.R., alfabeto, divorciado, Ayudante de 1ª

del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio en casa B 30, Bº Los Virreyes, R., Chubut, DNI 26.344.436; J.A.C., nacido el 3 de febrero de 1985 en Trelew, Chubut, hijo de V.A. y A.T., alfabeto, soltero, Ayudante de 2ª

del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Bº Covira Vucetich 27, R., Chubut, DNI 31069466; R.G.C., nacido el 31 de octubre de 1976 en Rawson, Chubut, hijo de J.R. y M.B.D., alfabeto, viudo, Ayudante Principal Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Cacique Francisco 220, Rawson, Chubut, DNI 25.407.998; J.M.A., nacido el 8 de mayo de 1982 en Trelew, Chubut, hijo de J. y R.I., alfabeto, casado, Ayudante de 2ª del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio en Capdeville 274, Area 12, R., Chubut, DNI 29.260.392; M.F.P., nacido el 12 de agosto de 1968 en C.A.B.A., Buenos Aires, hijo de E.O. (f) y E.H.M., alfabeto, divorciado, Ayudante Principal del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Lewis Jones 381, 3º, R., Chubut, DNI 20.250.633 y G.A.G., nacido el 29 de marzo de 1980 en Trelew, Chubut, hijo de C.A. (f) y M.E.B., alfabeto, soltero, Ayudante de 4º del Servicio Penitenciario Federal, domiciliado en Ameghino 446, Playa Unión, Chubut, DNI 28.054.711, de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza el 28 de octubre de 2014 por denuncia de fs. 9/10 del Director de la Unidad Nº 6 del S.P.F. al Juez Federal de Rawson, a fin de esclarecer la posible comisión de un ilícito, cometido el 25/10/2014 por agentes penitenciarios, en perjuicio de G.A.A.. Fueron invitados a prestar declaración indagatoria, absteniéndose de hacerlo D.J.M.L. a fs.130/1vta., R.G.C. a fs.128/9vta., J.M.A. a fs.132/3vta., J.A.C. a Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27401572#213641540#20180816122833976 fs.134/5vta., M.F.P. a fs. 124/5vta. y G.A.G. a fs.126/7vta, procesándoselos a fs. 136/42 como autores de vejaciones, art. 144 bis inc. 3 del Código Penal; el F.F.D.F.O.G. requirió la elevación a juicio a fs. 195/9vta. para L., C., A. y C. como coautores por vejaciones a detenidos (art.144 bis inc.3 CP) y a P. y G. como partícipes necesarios; la víctima, parte querellante a fs. 201/6 requirió en la misma calidad a los nombrados por torturas art.144 ter inc. 1º CP y fue ordenada la elevación por el Juez Federal de instrucción Dr. H.R.S. a fs. 215.-

II) Resueltas las incidencias por falta de acción del art. 339 inc.2º del CPP y de ausencia del defensor en la declaración indagatoria, según art. 295 del CPP., en cuanto se rechazaron con costas las impugnaciones de la parte defensora, según argumentación que consta en el acta respectiva del debate, continuado éste y recordadas que les fueron a los procesados, las garantías que les asisten y expresada por cada uno su voluntad de declarar, fue enumerada toda la prueba incorporada y exhibida la filmación proporcionada.-

Hecho lo anterior, D.J.M.L. manifestó que por lo ocurrido se sintió desamparado institucionalmente por el Servicio Penitenciario Federal, se le hizo sumario interno, trasladó y suspendió, no cobró sus haberes, nadie lo atendió, ni le dio explicaciones, tuvo que recurrir a un abogado particular de la zona el Dr. Gabalachis, que no concurrió a su declaración indagatoria, les dijo que ya había arreglado que se negaran a declarar lo que hizo, se enteró que era procesado y no lo atendió y cambió de defensor; que se reconoce en el video porque era auxiliar de requisa y el día del hecho a A. lo vio exaltado, nervioso, por “arrancar”, estaba atrás a la izquierda no en la celda a la que no entró, allí estuvieron L. y él y a éste se lo retira, no sabe por quién, estuvo a una distancia prudente y no lo tocó ni empujó y se les dijo que se pusieran mirando contra la pared y manos en la espalda, a la vista de todos se lo desvistió y desnudó para ver si tenía lesiones y sin tocarlo, no las vio y tampoco tuvo contacto físico, pero al querer requisarlo comenzó a insultarlo diciéndole “ …que no era quien…gato …” y negarse a la requisa, estaba con bermuda y el torso desnudo y alcanzó a esposar su mano izquierda, cuando vio un ademán con la otra que no alcanzó a detener y comenzó a forcejear, como que quiso sacar algo del pantalón, se acercó a ayudarlo su compañero C., tampoco pudieron con él porque era corpulento y vinieron C. y A. y todos forcejearon y cayeron al piso, golpeándose y continuando A. con su resistencia, le sostienen las piernas y logra esposarlo por completo y tranquilizarlo y lo levantan del piso, cada uno por los brazos y lo llevan a la sección requisa donde lo recibe el turno entrante, sin lesiones, cada uno de los que se ven en el video, eran cerca de las 20hs., lo dejaron para que revise el enfermero y el médico de turno, también había algún personal del turno entrante, fue un procedimiento limpio, no había más internos en el lugar, fue al recuento y a las 20.30 se fue de franco a su casa, no volvió a verlo y el 26/10 no trabajó, el 27/10 fue suspendido, en ningún momento se dirigió al interno haciendo mención a su proceso anterior, o al fiscal B. o el personal de Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27401572#213641540#20180816122833976 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 14073/2014/TO1 la DDI de la provincia de Buenos Aires, tampoco otro compañero, no le pegó ni pateó, intervino porque era personal de requisa de turno y el encargado había escuchado ruidos sospechosos en el fondo, en “la villa” y había que prevenir pues eran presos conflictivos, cuando actúa la requisa los internos deben ir cada uno a su celda, o la primera que encuentran si están lejos, en la ocasión ingresó por el lado izquierdo y lo halló al fondo, en una celda cree que con L. y sacaron uno de cada lado, el tendedero del lugar está hacia la derecha y las cocinas al medio del pabellón y no en el fondo, A. hizo un movimiento brusco sospechoso con su derecha, un ademán de extraer algo de su cintura y por eso por su experiencia y para seguridad lo redujo, cree que tenía consigo un elemento corto punzante que no recuerda, ni reconoce en el acto, cree que a L. también se le secuestró otro, siempre lo sostuvo de la mano izquierda y no lo requisó, no sabe si tenía algo en su mano derecha, podría estar en la bermuda, lo retiró del pabellón con C., hay dos cocinas en diagonal de ambos lados a mitad del pabellón, al fondo solo celdas, no se interfiere con la manta en el procedimiento pero se las sacude y revisa por si portaran algo y P. que no participó del forcejeo lo hizo porque era encargado del pañol y debía llevar en ellas las pertenencias particulares de los internos, G. no participa de la requisa y operaba las muchas cámaras de video desde un cuarto afuera, fue la primera vez que vio a A., los forcejeos fueron fuera de la celda como narró y lo dejaron sin lesiones, el celador controló lo sucedido en el pabellón que está en un segundo piso y no se lo puede tirar y el jefe de turno dio la orden de ingreso y distribuye el personal, hay algunos que van con escudos, cascos por protección y no se usó gas pimienta, ni puso la mano al interno fuera de su relato, en los libros de requisa y jefatura de turno se asientan movimientos de los internos.-

J.A.C., expresó que se sintió abandonado por el Servicio Penitenciario Federal y se le negó el abogado institucional, que debió recurrir a uno particular a su costa, contratando al Dr. Gabalachis, que ningún jefe lo atendió ni le explicó

nada, el letrado no estuvo en su declaración indagatoria ni se comunicó y se negaron a declarar, el jefe de la requisa era R. y el encargado de turno del sector requisa era M. y escuchó los ruidos metálicos provenientes del fondo del pabellón, limaduras del metal que podrían ser de barrotes y justificó el ingreso de control según les comunicó, cuando ingresa la requisa se divide para ir encerrando los internos en las celdas, los internos corren a su celda y vio uno que corría hacia la suya en mitad del pabellón, con algo, del lado derecho del pabellón y salió sancionado, escuchó que otro decía cosas y faltaba el respeto al personal, del lado izquierdo al fondo, donde estaban L. y A., lo vio porque deambulaba cerca y vio que L. le quiso poner las esposas lográndolo en el brazo izquierdo, pero el interno con su otra mano hizo un movimiento brusco y lo tomó de la derecha hacia la pared y se acercaron C. y A. porque los dos solos no podían y para apoyarlos y caen los cinco al piso, no le pegó, insultó o agredió, lo tranquilizó con palabras y porque era grande y robusto y eran movimientos con el cuerpo, lo esposaron y junto con L. a éste y a L. los retiran del pabellón con la cabeza agachada como es costumbre, para evitar que se Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27401572#213641540#20180816122833976 golpeen contra la reja, no fue golpeado, o herido a simple vista, fue alojado en el sector requisa y una vez que estuvo en el recuento se fue de franco, no lo...

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