Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2018, expediente FSM 001231/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal REG.ISTRO Nº 754/18 CFCP - SALA I FSM 1231/2008/TO1/CFC1 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.ustavo M.

Hornos como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 8400/8410 por el Sr. F. G.eneral, Dr.

E.A.C.; a fs. 8351/8359 vta. por la defensa particular de R.J.A.; a fs. 8379/8397 vta. por la defensa particular de G..O.C.; a fs.

8411/8444 por la defensa particular de M.C.R.R., A.A.S. y M.M.; y a fs.

8445/8457 por la defensa particular de H.G..C., en la presente causa N.. FSM 1231/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "C., G..O. y otros s/recurso de casación".

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora A.M.F. y doctor G..M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.M. dijo:

PRIMERO

1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M., con fecha 1 de febrero 2016, resolvió, en lo que aquí interesa:

I) NO HACER LUG.AR a las nulidades planteadas por las defensas.

II) CONDENAR a G..O.C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento se deja en suspenso–, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE OCHO AÑOS y MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000 ), la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente, por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de documentación destinada a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: DIEG.O G.. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G..M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8963153#213550204#20180815130125444 Cámara Federal de Casación Penal REG.ISTRO Nº 754/18 CFCP - SALA I FSM 1231/2008/TO1/CFC1 vehículos automotores, reiterado en 98 oportunidades, en concurso real entre sí, respecto de los legajos 63, 105, 130, 132, 144, 148, 184, 198, 312, 26, 161, 192, 210, 240, 100, 21, 96,127, 215, 271,38, 253,257, 286, 436, 3, 8 ,10 ,12 , 13 ,15 ,200 ,206 ,16 ,22, 27,42,49,50,55 ,58 ,61 ,62 , 64 ,67 , 68 ,69 ,75 ,76 ,79 ,82 ,83 ,91 ,101 ,102, 104, 112, 114,120,121 ,124, 125, 135, 139, 142, 143,145,152, 155, 167, 181,185, 186, 199,201 ,203 , 205, 207, 209, 225, 228, 254 , 262, 265, 282, 285, 291, 292, 298, 313, 315, 322, 325, 341, 342, 343, 344 y 433; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de documentación destinada a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores en calidad de coautor, respecto del legajo 341, cada uno de ellos en su modalidad de delito continuado; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en calidad de autor reiterado en 35 oportunidades en concurso real entre sí, respecto de los legajos 299, 19, 20, 81, 89, 94, 157, 131, 178, 53, 329, 266, 277, 297, 34, 35, 44, 47, 54, 56, 93, 128, 133, 134, 154, 160, 164, 213, 214, 279, 302, 317, 339, leg. I y LL; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de estafa en perjuicio de la administración pública en calidad de coautor reiterada en dos ocasiones en concurso real entre sí, respecto del legajo B y D ( arts. 5, 20 bis, 22 bis,26, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 55,63,172, 174 inc. 5to, 292, 293 del Código Penal; 398, 399, 522, 529 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

III) IMPONER a G..O.C. durante TRES años, las reglas de conducta establecidas por los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal; esto es, fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados [hoy D.C.A.E.P.], y realizar trabajos gratuitos en favor de alguna Institución de bien público durante cinco horas semanales…

IV) CONDENAR a H.G..F.C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN – cuyo cumplimiento se deja en Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: DIEG.O G.. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G..M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8963153#213550204#20180815130125444 Cámara Federal de Casación Penal REG.ISTRO Nº 754/18 CFCP - SALA I FSM 1231/2008/TO1/CFC1 suspenso–, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE OCHO AÑOS y MULTA DE OCHENTA MIL PESOS ($80.000 ), la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente, por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de documentación destinada a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, reiterado en 7 oportunidades, en concurso real entre sí, respecto de los legajos 28, 311, 1, 227, 151, 163 y 243; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público por tratarse de documentación destinada a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores en calidad de coautor, respecto del legajo 341; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de documentación destinada a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores en calidad de partícipe necesario, reiterado en 61 oportunidades, en concurso real entre sí, respecto de los legajos 63, 130, 132, 144, 148, 184, 198, 26, 161, 192, 210, 240,100, 96, 271,38, 257, 286, 3 , 8, 10, 12, 13, 15, 206, 16, 49, 58, 67, 75, 82, 83, 91, 104, 112, 120, 124, 125, 135, 145, 152, 155, 167, 181, 199, 201, 207, 209, 225, 254, 262, 282, 292, 302, 313, 315, 322, 325, 341, 344 y 433, cada uno de ellos en su modalidad de delito continuado; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en calidad de partícipe necesario, reiterado en 14 oportunidades, en concurso real entre sí, legajos 20, 81, 94, 297, 54, 128, 133, 154, 164, 213, 279, 317, 339 y 178; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en calidad de autor, reiterado en 17 oportunidades legajos 30, 113, 267, 109, 166, 230, 255, 266,158, 189, 226, 241, 264, 307, 404, causa 2520, “c”; que concurre realmente con el delito de estafa en perjuicio de la administración pública en grado de tentativa en calidad de coautor, respecto del legajo D y con el delito de uso de documento público falso en calidad de autor respecto del Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: DIEG.O G.. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G..M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8963153#213550204#20180815130125444 Cámara Federal de Casación Penal REG.ISTRO Nº 754/18 CFCP - SALA I FSM 1231/2008/TO1/CFC1 legajo G. ( arts. 5, 20 bis, 22 bis,26, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 55, 63, 172, 174 inc. 5to, 292, 293, 296, del Código Penal; 398, 399, 522, 529 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

V) IMPONER a H.G..F.C. durante TRES años, las reglas de conducta establecidas por los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados [hoy D.C.A.E.P], y realizar trabajos gratuitos en favor de alguna institución de bien público durante cinco horas semanales –la que deberá ser informada a este Tribunal en el término de cinco días de quedar firme la presente-.

VI) CONDENAR a C.A.D.P. de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento se deja en suspenso–, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE SEIS AÑOS y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($15.000 ), la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsedad ideológica de documento público agravado por tratarse de documentación destinada a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores reiterado en 10 oportunidades en concurso real entre sí respecto de los legajos 28, 63, 105, 130, 132, 144, 148, 184, 198 y 312, cada uno de ellos en su modalidad de delito continuado; los que, concurren realmente con el delito de falsificación de instrumento público en calidad de partícipe necesario reiterado en 3 oportunidades, en concurso real entre sí, respecto de los legajos 268, 290 y 299; los que, a su vez, concurren realmente con el delito de falsedad ideológica de documento público en calidad de partícipe necesario respecto del legajo 299 ( arts. 5, 20 bis, 22 bis, 26, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 55, 63, 292, 293 del Código Penal; 398, 399, 522, 529 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

VII) IMPONER a C.A.D.P. durante DOS años, las reglas de conducta establecidas por los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: DIEG.O G.. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G..M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

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