Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2018, expediente CCC 048658/2016/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48658/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2018 en la causa N° 5385 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado en la ocasión por el juez J.A., como presidente, y los vocales A.S. y R.B., con la asistencia del S.S.M.G.. El proceso fue elevado a juicio por los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por el vínculo, respecto de EDUARDO ADRIÁN CORIA, DNI 16.087.907, argentino, nacido el 22 de febrero de 1962, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo natural de L.V.C., mecánico dental, casado, domiciliado en Marconi 1357, Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario C.
I. 9.730.293 de la Policía Federal Argentina y 2.667.843 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la F.M.L.C., la querellante, L.V.C.M., con el patrocinio letrado de E.S.; y en la defensa del imputado, el Defensor Público Oficial, L.T..
Y CONSIDERANDO:
I.- La acusación.
Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30352842#213340861#20180813150228189 La representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.A.C. (fs. 221/226) en los siguientes términos:
[…] Se imputa a E. A. C. haber abusado
sexualmente de su hija L., nacida el 13
de marzo de 1997, cuando tenía entre 14 y 18 años de edad, entre
diciembre de 2010 y enero de 2016.
Los episodios habrían tenido una frecuencia semanal,
aprovechando las ocasiones en que el encartado llevaba a pasear a su
hija en automóvil luego de buscarla por la casa materna, ubicada en el
barrio de Caballito de esta ciudad. Solían ir a alguna confitería y
después Coria estacionaba el auto sobre la calle A., en
cercanías de Parque Centenario, y allí tenía lugar los hechos, pero este
tipo de actos se habrían reiterado en el domicilio del imputado, sito en
J. B. J. N.° 3051, edificio 9, 1° piso, departamento “A”, de
Quilmes, provincia de Buenos Aires.
Concretamente, habría tocado a su hija en los pechos y la
vagina, por debajo de su ropa y la habría obligado a practicarle sexo
oral, además de haberla accedido vía vaginal e intentado al menos una
vez penetrarla si éxito vía anal.
Además de las conductas descriptas que habría ocurrido
cuando ambos se encontraban en el interior del auto del imputado,
estacionado en cercanías del Parque Centenario, habría tenido lugar
otras de similares características en el mes de febrero de 2011, cuando
hallándose en el domicilio de la localidad de Quilmes, Coria se habría
acostado junto a su hija, que se encontraba en ese momento viendo
una película algo desanimada tras mantener una discusión con su
madre, y de improviso, sin decir nada, habría introducido su mano por
debajo de las ropas de la joven, tocando sus pechos. M.
siempre en silencio, se habría luego incorporado y trasladado a la
habitación contigua, permaneciendo allí unos instantes. Al regresar, se
habría bajado los pantalones y lo mismo habría hecho con la bombacha
de su hija, introduciendo su pene en la vagina.
En esa misma vivienda, aprovechando los momentos en
Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30352842#213340861#20180813150228189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48658/2016/TO1 que se encontraba a solas con su hija, en más de una ocasión le habría
llegado a practicar sexo oral, y en una ocasión también habría intentado
accederla vía anal, aunque cedió y desistió ante la resistencia de la
niña de sus muestras de dolor […].
El A.F. calificó la conducta descripta como constitutiva de los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de progenitor de la víctima, ambos cometidos en reiteradas oportunidades, y consideró que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45, 55, 119, párrafos 1°, 3° y 4°, del Código Penal).
II.- La indagatoria.
En la oportunidad prevista en el art.
378 del Código Procesal Penal, E.A.C. dijo:
“[…] declaró que es inocente y no puede creer ni entender
que su hija le haya hecho este tipo de denuncia. Comenzó relatando
cómo conoció a la madre de su hija, a quien conoció en una salida
esporádica con amigos cuando se quedó en Capital, la conoció una
sola vez; que él era tirador del club de arquería de ciudad universitaria,
y por ello a veces se quedaba algunas veces en Capital, porque él es
de F.. Que siguió tirando en capital hasta que un amigo
hizo un lugar de tiro en el Tiro Federal de Quilmes. Que él siguió tirando
en el Tiro de ciudad universitaria, después se fue y dejó de venir a
Capital. Que tuvo entremedio uno o dos llamados, y lo que pasó es que
como no venía ni iba a venir más, ni tenía más relación, quedaban
desestimados los llamados. A preguntas de la defensa para ordenar la
exposición, dijo que conoció a la mamá de L. por medio de un
amigo pero no recuerda bien cuándo, fueron al Paseo de la Infanta.
Que la vio una sola vez, cree que en el 97, pero no recuerda bien la
Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30352842#213340861#20180813150228189 fecha porque no es una fecha importante para él. Que esa noche se
fueron y ella le pide que la acerque, a lo que responde que no conocía
nada de la zona, de acá, y que por eso le dijo ella que le iba a decir por
dónde acercarla. Que después de eso, charla va, charla viene, terminó
ocurriendo lo que pasó. Que después de ahí hubo dos llamados más, y
él aclaró que no tenía intenciones de estar. Preguntado por la defensa
por quién lo llamó, dijo que M., la madre de la nena, y le dijo que no
tenía intención de tener relación ni de venir acá, que él se divertía por
otro lado. Explicó que en ese tiempo había espacio que se pagaba
Megatel
, que Telefónica pasaba a M.. Que entonces su mamá le
comenta que iban a cambiar el número del teléfono, tanto la
característica como el número que estaba atrás. Y les cambiaron el
número, el número no estuvo más, pasó a otro usuario. El primer
número de mi casa, que le había dado a M., por el plan M.
cambia a otros usuarios, y luego de eso no tuvo más relación, no la
volvió a ver. Preguntado por cómo se enteró del nacimiento de L.,
dijo que se va a explayar. Comenzó señalando que es una persona
alegre o “hincha” con los que tiene alrededor, es decir, es hacer
bromas. Que cuando lo llamaron al celular, cuando siente la llamada,
habla y le dicen “habla M.”, y respondió “sí, qué pasa y qué
necesitas”. Que él estaba en el laboratorio, y entonces ella le pregunta
si se acordaba de ella, de mí hacía diez años, una cosa así. Que él
empezó a caminar por el laboratorio, pues pensó que alguno de sus
compañeros le estaba haciendo una joda y empezó a mirar al resto,
como él hacía jodas a los demás. Que le dice “soy así y así”, le
respondió que no la recordaba, que no sabía quién era. Que entonces
le dijo ella que lo estaba requiriendo por ADN, y entonces comenzó a
mirar a ver de dónde venía la broma. Que entonces le dijo que le iba a
dar el teléfono de personal, y le da el teléfono de la Dra. S.. Que ahí
razona lo que había pasado, se quedó estático. Había nacido D.,
tenía a F., ya estaba casado, y se preguntaba que pasó. Y lo que
pasó es que un amigo de ellos se fue al club y preguntó por el gallego –
así le dicen, y le dieron el teléfono al que llamó, que está a nombre de
C., su ex esposa. Que este amigo se contactó a su vez con otro
Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #30352842#213340861#20180813150228189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48658/2016/TO1 amigo, que le dio su teléfono. Este amito se llama S.,
del que después se hizo amigo, y ahí recabó que pudo venir por ese
lado. Señala que cuando lo requiere para ADN, saca fotocopia de guía
de teléfono, donde figura con sus teléfonos, del laboratorio, de su casa.
Preguntado por qué pasó a partir de que M. lo llamó, dijo que
buscó una abogada, se juntó con la Dra. S., pues la abogada le
dijo que podía haber usurpación de identidad, y que tenía que ir a
reconocerla, porque hacía 10 años de esto y no se acordaba de esta
mujer. Que en el estudio de la abogada la vio y la reconoció, y se hizo
el ADN, que pagó en la parte que corresponde, y el estudio determinó
que es el padre de L., comenzando la relación con su hija. A partir
de que la conoció comenzó a viajar para tener relación con ella. Dijo, a
preguntas de la defensa, que primero se encontró con la madre, a
quien le contó que estaba casado y tenía dos hijos. Que esto fue un día
de semana y la madre de la nena le dio fotos. Que esa vez se
encontraron en un bar llamado El Molino. No recuerda si el sábado
siguiente u otro sábado arreglaron para conocer a L., y la vio
acercarse con su madre riéndose. Que al preguntarle él de qué se reía,
la madre le dice a L.: decile de qué te reís. Que entonces la niña
respondió: no quería que mi padre fuese un viejo choto. Que ahí se rió
él también y la abrazó. Le preguntó también si era la mayor de los
hermanos, y le respondió que sí. Que entonces comenzó la relación, y
comenzó a venir más...
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