Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2018, expediente CCC 036359/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36359/2014/TO1 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

VISTA:

La causa N° 36.359/2014 (N° interno 5177) seguida a H.A.A. -argentino, DNI 30.019.757, nacido el 24 de mayo de 1983 en El Dorado, provincia de Misiones, hijo de V.A. y de Deolidia Vera, soltero, empleado, con domicilio real en la calle Rosario 2050, timbre 3, Boulogne, Provincia de Buenos Aires-.

A fin de dictar sentencia, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, el señor juez, Dr.

F.C., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, la señora representante del Ministerio Fiscal, Dra. M.S.S. y como defensor, el Dr. Maximiliano Dialeva Balmaceda -Defensoría Oficial ante Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 307/309 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado A. al instituto del juicio abreviado previsto en el art.

    431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa el cambio de calificación atribuido en el requerimiento de elevación a juicio y la imposición de una pena de Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28715398#210230842#20180809100219107 tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, para que de esa manera A. responda como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por su carácter de guardador, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos dos hechos-

    (arts. 26, 29 inc. 3º, 45, 55 y 119 primer párrafo y cuarto párrafo, inc. b) en función de este último del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio de acuerdo al nuevo título de imputación alcanzado.

  2. Llevadas estas cuestiones al análisis jurisdiccional, entiendo que los elementos de juicio reunidos en la investigación son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable de A. en los abusos sexuales padecidos por la menor Y.D.A., al menos, en los términos de la calificación volcada en el acuerdo de juicio abreviado.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28715398#210230842#20180809100219107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36359/2014/TO1 La Fiscalía ha argumentado en su presentación, que la prueba reunida -y que no sufriría modificación en un debate oral- no brindaba certeza sobre algunos aspectos de los abusos sexuales padecidos por la menor. En lo que aquí

    interesa, lo relativo a la existencia de un efectivo acceso carnal. Por tanto, en aplicación del beneficio de la duda, asumió la verificada lesión a la integridad sexual de la niña sin ese calificante, pero con el agravante de la guarda que tenía el acusado en aquellos momentos.

    Teniendo en cuenta las razones expuestas por la Fiscalía en su escrito que, por cierto, se fundan en las descripciones de la menor, no parece arbitraria la decisión de quien, por lo demás, es titular de la acción.

    En ese marco, la prueba reunida es apta para tener por demostrado que Y.D.A. -nacida el día 27 de julio de 2007- fue abusada sexualmente en varias oportunidades por su tío, el ahora imputado A., aprovechando cuando la niña quedaba a su cargo y bajo su guarda, en el domicilio de la calle A. 2005 de esta ciudad.

    Los comportamientos de A. que afectaron la integridad sexual de Y., consistieron en tocamientos en la zona vaginal y los glúteos, besos en la boca y roces con el pene sobre el cuerpo de la menor. Esos ataques sexuales se llevaron a cabo desde los tres años de edad de Y. hasta el mes de abril de 2013, en un número indeterminado de ocasiones que en su imputación, la Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28715398#210230842#20180809100219107 Fiscalía, remitió como al menos en dos oportunidades.

    La realidad de los hechos así

    ...

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