Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Agosto de 2018, expediente CCC 042432/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42432/2018/TO1 Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

42.432/18 (R.

  1. 5660) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra D.R.I. (también conocido como “D.”, argentino, indocumentado, nacido el 9 de junio de 1987 en Puerto Iguazú, M., soltero, vendedor ambulante, hijo de H.M.I. y de P.R.F., en situación de calle, legajo 3.144.810 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, prontuario R.H. 278.175 de la Policía Federal Argentina, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, L.P.U. 294.868, desde el 21 de julio de 2018) por el delito de lesiones leves (art.

    89), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra.

    P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.A.Z., y la Dra. B.S.I., defensora pública coadyuvante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia nº 23, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 85 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones por el hecho imputado a D.R.I..

    Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32248238#213272860#20180813135145207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42432/2018/TO1 En dicha petición la auxiliar fiscal mantuvo la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 58, en orden al delito de lesiones leves.

    En cuanto al pedido de pena solicitó que se condenara a D.R.I. por el delito mencionado a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y que se lo declarara nuevamente reincidente en relación a la condena impuesta por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 en la causa nº 16.685/17 el 23 de noviembre de 2017.

    El mencionado encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas ut supra.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que I. prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 87).

  3. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO EN EL MISMO:

    Tengo por probado con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que D.R.I. el día 21 de julio de 2018, alrededor de las 21:50hs, aproximadamente en la altura catastral 8700 de la Av. del Libertador de esta ciudad, golpeó en el rostro a Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32248238#213272860#20180813135145207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42432/2018/TO1 S.M. con una madera de grandes dimensiones que llevaba, provocándole una lesión de carácter leve en el mentón.

    En dicha ocasión, M. se estaba dirigiendo a la parada de la línea 15 de colectivos, cuando en forma sorpresiva I. lo golpeó con un listón de madera de 3,20m de largo por 10cm de ancho, provocándole un corte en el mentón.

    A raíz de ello M. se desvaneció y al reincorporarse lo increpó a I., quien únicamente contestó “disculpá” (sic) y se retiró del lugar caminando por la avenida en dirección norte.

    1. El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir...

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