Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Agosto de 2018, expediente CCC 007377/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7377/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Para dar fundamentos en la causa n° 7377/2015 (r.i n° 5250) seguida a M.P. -nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 33.780.938, nacido el 24 de septiembre de 1988 en Ciudad de Buenos Aires, hijo de S.P. y D.F., prio. RH 285.410, con último domicilio real en la calle Manzana 22, casa 31 del Barrio Loma Alegre de esta ciudad- requerida a juicio por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo.

Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 25, I.M., y el defensor oficial a cargo de la Defensoría ante los Tribunales Orales N° 8, J.A.I..

PRIMERO

Antecedentes y hecho probado.

A) Requerimiento de juicio: a fs. 58/59 se requirió la realización de un juicio respecto de M.P., imputándole el siguiente hecho:

Se le atribuye a M.P. haber agredido físicamente a su ex pareja –Giuliana Noemí

Ascurra-, para lo cual le arrojó un cucharón en la espalda, tras lo cual le propinó un golpe de puño en el rostro, provocándole a consecuencia de ello lesiones en el ojo izquierdo, las cuales fueron visibles al personal policial –ver fs. 1/1- vta.- Que dicho suceso ocurrió el día 5 de febrero de 2015, en horas de la tarde, en el interior de la manzana nro.

1, casa nro. 22, B.Z., de esta ciudad

.

B) Aplicación del art. 431 bis CPPN. La representante del MPF, por un lado, M.P., con su defensa técnica, por el otro, han suscripto un acuerdo a través del cual solicitaron al tribunal la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis CPPN. En dicha presentación consta la conformidad de Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #29452847#213072387#20180809144545162 P. -asistido por su defensor- sobre la existencia del hecho, calificación legal y su participación en el, tal como fue descripto en el requerimiento de juicio.

En ese contexto, la fiscal solicitó que se dicte sentencia condenatoria y que en ella se le impusiera a M.P. la pena de 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento con declaración de reincidencia y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, en calidad de autor (art. 29 inc. 3, 45, 50, 80 inc. 1, 89 y 92 del Código Penal, 431 bis, 530 y 531 del CPPN).

De conformidad con las previsiones contenidas en el art. 431 bis.3 CPPN, se tomó

conocimiento de M.P. y se llamó autos para sentencia.

C) Hipótesis alternativa. En oportunidad de formular su descargo respecto del hecho imputado M.P. hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fs. 21).

D) Hecho acreditado. Del análisis de la prueba incorporada según lo establecido en el art. 431 bis. CPPN, y tal como luego se valorará, se tiene por cierto que el hecho imputado ha ocurrido tal y como fue descripto en el requerimiento de juicio. Se tiene por acreditado que el día 5 de febrero de 2015, en horas de la tarde, en el interior de la manzana nro.

1, casa nro. 22, B.Z., de esta ciudad M.P. agredió físicamente a su ex pareja –

G.N.A.-, arrojándole un cucharón en la espalda, tras lo cual le propinó un golpe de puño en el rostro, provocándole a consecuencia de ello lesiones en el ojo izquierdo, las cuales fueron visibles al personal policial.

E) Prueba y valoración. El suceso referido se encuentra acreditado por los elementos probatorios que se detallan a continuación.

Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #29452847#213072387#20180809144545162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7377/2015/TO1 Se destaca la declaración brindada por la damnificada G.N.A. (fs. 1 y 50) de cuyos dichos se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho imputado a M.P. descripto precedentemente. Ascurra manifestó que residía en el domicilio de su cuñada M.R. desde el 16 de diciembre de 2014. El 5 de...

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