Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Agosto de 2018, expediente FSA 071003467/2011/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003467/2011/TO1 En la ciudad de Salta, a los siete (7) días del mes de agosto el año dos mil dieciocho el Tribunal Oral Criminal Federal de Salta Nº 1 mediante el procedimiento instituido por ley 27.308 a cargo de la Dra. M.L.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M., a fin de dictar sentencia en la FSA 71003467/2011/TO1 (Orden 3467)

caratulada “c/LUNA, J.M. s/ Falsificación de Documento –

Propiedad del Automotor” ,seguido en contra de la imputada J.M.L. DNI 18.716.505, argentina, soltera, docente, nacida el 21 de marzo de 1967 en El Tabacal, Orán, Provincia de Salta, con domicilio en calle P. 527 de la ciudad de Orán, hija de A.R.L. y de S.M.; quien contó con la asistencia del Sr.

Defensor Público Oficial Dr. O.T. delC.. Actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Dr.

C.M.A. y como Q. se encuentra la Sra. R.L.C.S. de G., DNI Nº 20.455.913 junto con su representante el Dr. E.J.R..

RESULTA:

I) Plataforma fáctica:

  1. De conformidad con el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 389/391surge que “Que el día 25 de setiembre de 2.006, la Sra. R.L.C.S.D.G., interpuso denuncia en la Fiscalía Federal a mi cargo, quien expresó que es viuda de J.R.G., quien falleció hace tres meses, que su esposo era hijo único de R.A.G., quien también falleció el 20/09/2001; que como su esposo no abrió el sucesorio, los bienes seguían Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #31732530#212775942#20180807125715643 a nombre de su padre, que la denunciante abrió ambos sucesorios, en fecha 29/06/06, dándose con la novedad que entre los vehículos que pertenecían a R.A.G. se hallaba una camioneta marca Mitsubishi L200 doble cabina, 4x4 color rojo, dominio CYN-592, la que fue transferida a J.M.L., DNI Nº 18.716.505,en fecha 18/07/06, siendo apócrifa la transferencia, debido a que el titular R.A.G., nunca pudo firmar la documentación correspondiente para la venta, por haber fallecido. Lo que quedó

    confirmado con la pericia caligráfica que corre agregada a fs. 130/140 de autos, la que concluyó: “Que las firmas obrantes en los formularios 01 (solicitud de inscripción inicial Nº 1212758), ejemplar original y triplicado, estampada en el reverso de ambos, en el casillero que dice firma vendedor o su apoderado, no se corresponden con la grafía obrante en el casillero que dice firma del vendedor o su apoderado, sito en el reverso del contrato de transferencia Nº 13292723, ejemplar original.”; y respecto de la requisitoria formulada por la Querella (fs. 401/402) surge que: “…Que la Sra. R.L.C.S. de G. se apersonó

    en fecha 25/09/06 por la fiscalía Federal de Orán a realizar denuncia penal en contra de la Sra. J.M. LUNA. Esto por cuanto la denunciante es viuda de J.R.G., quien había fallecido hace tres meses y que su esposo era hijo único de R.A.G., quien también ya habría fallecido. Razón por la cual la denunciante abrió el Juicio sucesorio de ambos, en el cual se puede dar cuenta que entre los bienes del sucesorio había una camioneta marta Mitsubishi L200 doble cabina 4x4 color rojo dominio CYN 592 que le había sido transferida en fecha 18/07/06 a la imputada. La denunciante expresa que esa transferencia era apócrifa por cuanto la firma obrante en el formulario 01 ubicada en el casillero donde debe firmar el vendedor o el apoderado no pertenecía a su marido y que el mismo no podría haber Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: MARTA L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #31732530#212775942#20180807125715643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003467/2011/TO1 firmado ese formulario por haber fallecido antes que se realice la transferencia”; Es así que calificaron la conducta de la Sra. Luna como autora penalmente responsable del delito de adulteración de documento público, previsto y reprimido por el art. 293 en concordancia al art. 296 del C.P. y art. 34 del Decreto...

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