Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2018, expediente FGR 003530/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FGR 3530/2013/TO1/CFC1, “HERNÁNDEZ, C.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 723/18 la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

332/337vta. de la presente causa nº FGR 3530/2013/TO1/CFC1 caratulada: “HERNÁNDEZ, C.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, resolvió condenar a C.E.H. como autor penalmente responsable del delito de uso de documento adulterado (art.

296 –en función del art. 292, segundo párrafo- del CP) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas (fs. 295/301).

II. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.E.H. (fs. 332/337vta.). El recurso fue concedido a fs. 339/340 y mantenido ante esta instancia a fs. 346.

III. El Defensor Público Oficial, fundó su recurso de casación en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N., por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia (fs. 332vta).

Fecha de firma: 08/08/2018 1 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28590853#195122139#20180809091739952 En primer lugar, puso de manifiesto la falta de acreditación del elemento subjetivo en la conducta de su asistido en la sentencia recurrida. Así, alegó que el a quo omitió aplicar el beneficio a duda.

Señaló que, si bien nadie puso en duda que su representado es analfabeto, no lo tuvieron en cuenta a la hora de evaluar su idoneidad o su intención en cuestiones tan complejas como lo son las gestiones administrativas en la compra y venta de automotores, y agregó que su asistido no tiene antecedentes penales respecto a estos delitos.

Expresó que no fue tratada la declaración testimonial prestada por J.L.J., donde se evidencia la imprudencia de su asistido H., al recibir de N.C. (imputado en estas actuaciones por realizar la primer venta del automóvil) la documentación del vehículo sin verificarlos anteriormente.

Por último, cuestionó la contradicción del a quo quien por un lado, sostuvo que la adulteración del formulario 08 no era burda, y que por el otro, afirmó que H. era consciente del engaño.

En segundo lugar, y de forma subsidiaria, la defensa se quejó del cuantum punitivo efectuado.

Destacó que el mínimo de pena establecido para el caso resulta de un año de prisión, y a su ahijado procesal se le fijó arbitrariamente el doble de ese guarismo.

Consideró que la sanción inflicta es excesiva, ya que sopesando los atenuantes (falta de instrucción, falta de antecedentes, condición socio-económica y el tiempo transcurrido del hecho al dictado de la sentencia -más de 5 años-) con los agravantes (perjuicio patrimonial, precariedad de la compra y venta celebrada, y actitud en el juicio), no se advierte justificación racional para incrementar al doble el mínimo punitivo previsto. Más aún 2 Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28590853#195122139#20180809091739952 CFCP - Sala I FGR 3530/2013/TO1/CFC1, “HERNÁNDEZ, C.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal cuando dos de los agravantes mencionados son elementos integrantes del tipo penal, y el tercero de ellos -la actitud negativa- no se explicó en el pronunciamiento.

Solicitó que se case la sentencia cuestionada y se absuelva de culpa y cargo a C.E.H. respecto del delito por el que fue acusado; en subsidio, solicitó se anule la sentencia y se reduzca la pena a un año de prisión de ejecución condicional.

Hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

IV. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal General propició el rechazo del recurso de la defensa, por considerar, en prieta síntesis, que el recurso articulado no se encuentra adecuadamente fundado, y que la alegada arbitrariedad no es más que una disconformidad con lo resuelto.

Resaltó que el pronunciamiento condenatorio está

precedido de una sólida valoración de las pruebas recopiladas, y que esta no fue una transacción aislada de alguien desprevenido sino que el imputado se dedica a la habitual transacción de automotores (fs. 349/350).

Por su parte, la defensa pública oficial de C.E.H. se remitió a todos los argumentos planteados por su colega de instancia anterior. Además incorporó como agravio, que el tribunal presume el dolo de su asistido y como consecuencia de la presunción en contrario de su asistido, vulneró el principio in dubio pro reo. Por último insistió en la arbitraria imposición de la pena de dos años de prisión (fs. 351/357).

Fecha de firma: 08/08/2018 3 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28590853#195122139#20180809091739952 Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta (fs. 361).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Hornos, F. y Mahiques.

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

II. De inicio, en tanto la defensa cuestiona la valoración de la prueba, y a los efectos de brindar una respuesta más acabada, corresponde recordar los hechos que conformaron el objeto procesal en esta causa.

Así, surge del requerimiento de elevación a juicio que se le imputa a C.E.H.: “…

haber hecho uso a sabiendas de su carácter apócrifo del Formulario 08 N° 29392753 –original en su soporte, pero con la firma certificante insertada en el sector ‘I’

atribuida al Encargado Titular del Registro Automotor de V.R., Dr. R.R., falsa-, el día 12 de junio de 2012 en ocasión de haberle vendido el rodado marca Fiat, modelo P., dominio BWG-694, al Sr. D.A.O.” (fs. 295).

Conforme el requerimiento fiscal, dicha conducta se verificó: “el día 15 de junio de 2012 en circunstancias 4 Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28590853#195122139#20180809091739952 CFCP - Sala I FGR 3530/2013/TO1/CFC1, “HERNÁNDEZ, C.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal en que O. se disponía a iniciar el trámite de transferencia a su favor ante el Registro del Automotor N°1, S.N.” (fs. 295/vta.).

Por ello, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta del imputado como uso de documento público adulterado (art. 296 en función del art.

292 –segundo párrafo- del Código Penal).

III. Sentado cuanto precede, corresponde avocarse al tratamiento de los agravios invocados por el recurrente respecto de la sentencia condenatoria dictada a su asistido.

  1. La defensa afirma que los extremos fácticos de la imputación no están cuestionados, esto es, las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en la sentencia que se ataca. En concreto, se agravia la defensa por considerar que en el veredicto condenatorio, la prueba colectada no resulta suficiente para acreditar que su asistido tenía conocimiento de que el formulario 08 era falso. Por ello, sostuvo que no se ha acreditado en autos que H. hubiese actuado con el conocimiento y la intención que requiere el tipo penal que le fue aplicado.

    Sostiene el impugnante que el tribunal omitió

    valorar los diversos y múltiples indicios que obran a favor de su asistido, esto es, el analfabetismo de su asistido, la declaración del testigo Jara, la carencia de antecedentes en relación a la clase de delitos juzgados y la idoneidad de la adulteración verificada.

    A fin de dar tratamiento al planteo de arbitrariedad del decisorio impugnado formulado, corresponde examinar si la sentencia traída...

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