Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Agosto de 2018, expediente FPO 004639/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4639/2018/TO1 Posadas, 7 de agosto de 2.018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el expediente Nº FPO 4639/2018/TO1 caratulado “CARDOZO, S.R. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415; RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO”, respecto al cumplimiento de las prescripciones de la instrucción; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el día de la fecha, el Juzgado Federal de Oberá, remitió el presente expediente a este Tribunal de Juicio Oral, cuyo proceso tramita bajo la normativa prevista en la ley 27.272 -

    FLAGRANCIA.-

    Del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio como así también de la AUDIENCIA DE CLAUSURA prevista en el art. 353 quinquies del C.P.P.N., resulta que la Señora Agente Fiscal encuadró

    la conducta atribuida a S.R.C., Documento Nacional de Identidad Nº. 27.774.821 en la figura de Encubrimiento de Contrabando, delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1º

    apartado “d” del Código Aduanero (Ley 22.415) en calidad de autor (art. 45 del Código Penal), en concurso real con el delito de resistencia o desobediencia a F.P. en calidad de autor (arts. 239 y 45 del Código Penal), y el delito de Encubrimiento por receptación de una cosa proveniente de un delito” (art. 277 inc. c del Código Penal), en calidad de autor.-

    Finalmente, y en dicha audiencia, el Juez Federal dispuso elevar la causa a Juicio seguida contra el imputado S.R.C. de conformidad al Requerimiento Fiscal señalado; ordenando también poner a disposición de este Cuerpo Colegiado, al vehículo marca Honda Accord dominio GBZ488 (fs. 78/80 vta.).-

    Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #32297579#212684837#20180807091721728

  2. Corresponde entonces verificar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción de conformidad al art. 354 del C.P.P.N. El primer análisis que se efectúa para dar ingreso a un expediente se relaciona con la competencia de este Tribunal de Juicio para entender en dicho proceso.

  3. 1) Para ello, es preciso recordar que el art. 32 del C.P.P.N.

    prevé que: “La competencia y la integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal se rigen por las siguientes normas:

  4. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal juzgará: 1. En única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal…”.

    Lo destacado precedentemente nos impone bucear entre las normas del Código de Procedimiento acerca de la existencia de otra Judicatura que deba legalmente intervenir de acuerdo al aspecto material, territorial y por...

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