Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 040419/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 40419/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.- REGISTRO N° 77 / 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5583 seguida a E.C.P. (GimmyE.C.P. o J.E.C.A. o J.E.C.P. o J.E.C.P.) –de nacionalidad peruana, nacido el 16 de marzo de 1994 en Lima, Perú, DNI n° 99.030.796, hijo de A.P., y de J.G.C.A., en situación de calle, P.P.T. 86.743-, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 51/2, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado C.P., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de su defensor oficial, doctor M.A., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de seis meses cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerar a C.P. autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 36/7 de la causa 5583 se le imputa a E.C.P.:

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32223865#212337466#20180807145143451 “(...) el haber intentado apoderarse ilegítimamente (mediante fuerza en las cosas) el día 10 de julio de 2018 siendo alrededor de las 03.40 hs, de una mochila de color negra que contenía un piloto de lluvia de color gris, la cual se hallaba en el interior del moto vehículo marca Motomel, modelo 150, dominio 150, dominio A054RNW estacionado sobre la calle C.P. a metros de la calle J., de esta ciudad, propiedad del Oficial Primero F.K..-

    En dicha ocasión, el nombrado K. se encontraba de parada de facción en la intersección de las calles mencionadas, cuando observó que una persona del sexo masculino se acercó a su moto vehículo descripto y comenzó a forzar el baúl hasta lograr romper el seguro y sustrajo de su interior la mochila mencionada.-

    Ante ello, le dio la voz de alto pero el masculino hizo caso omiso a la misma y se dio a la fuga a pie por la calle Cerrito y A.L., oportunidad en la que procedió al secuestro de la mochila de marras.”.-

  2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

    La materialidad de los hechos y la autoría responsable de E.C.P. se encuentra debidamente acreditada por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

    Dentro de este contexto, se destaca la declaración testimonial brindada por la víctima, Oficial Primero Fernando Kuschuk (fs 1), quien relató que el día 10 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 03.40 horas, en momentos en los que se hallaba de parada de facción en la intersección de Juncal y C.P., logra observar una persona de sexo masculino el cual vestía de campera de...

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