Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2018, expediente CCC 035370/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35370/2015/TO1 Fundamentos del veredicto dictado con fecha 31 de julio de 2018 en la causa nº 4.894 (35.370/15)

seguida contra R.D.C., por el delito de defraudación contra la administración pública. -

VISTO Una vez celebrado el debate oral y público por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 en el marco de la causa nº4894 (35.370/15) del registro del ex Tribunal Oral en lo Criminal N°23, respecto de R.D.C., quien dijo ser titular del D.N.

  1. nro. 28.904.300, nacido el 18 de agosto de 1981, hijo de O.H. y de M.S.R., con Prontuario C.

  2. 16.002.928 de la P.F.A., con domicilio real en San Martín s/n entre 25 de mayo y Ruta Nacional 5 (ex 7) de General R., P.. De Bs.As., y luego de dictado el respectivo veredicto, la J.S.N., actuando como Secretaria la Dra. M.E.B., redacta los fundamentos de la sentencia, en los términos del art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Intervinieron en el debate, el Sr. Fiscal General, el Dr. D.L. junto con el A.F.D.G.W. y por la defensa del imputado el Dr. P.H., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública n°6.

    RESULTA

  3. REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO Por requisitoria de elevación a juicio de fs. 211/215 la Sra. Fiscal ante la Instrucción Dra. R.M. imputó lo Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27928573#212698315#20180807100745574 siguiente:

    “…Se le imputa a R.D.C., el haber defraudado a la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la suma de $ 120.184,95, por cuanto, en el período comprendido entre el 26 de junio de 2014 y el mes de mayo de 2015 cobró indebidamente sus haberes como Oficial de la Policía Metropolitana, siendo de $ 91.630,23 el monto neto de dinero percibido por el nombrado.

    En efecto, en el lapso de tiempo indicado, C. se desempeñó como Sargento en la Policía de la Provincia de Buenos Aires (cumpliendo actualmente funciones en la Comisaría 2° de General R., sin haberse previamente desvinculado de la Policía Metropolitana, en la que siempre revistió

    estado policial

    , encontrándose sometido a un régimen de dedicación exclusiva.

    De este modo, el imputado transgredió

    las leyes locales 2894 (artículo 41) y 2947 (artículo 7° “c”) y, procurando no dar a conocer su irregular situación, hizo que la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires continúe abonándole el salario, ocasionándole el consiguiente perjuicio patrimonial.”

    Calificó el hecho como defraudación contra la administración pública y consideró que C. debía responder en calidad de autor, conforme lo dispuesto por los arts. 45 y 174 inciso 5º del C.P.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27928573#212698315#20180807100745574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35370/2015/TO1

  4. CESTIONES PRELIMINARES La defensa pidió la nulidad del informe de fs. 23, donde se plasmó que G. explicó que, para notificar a C. se comunicó con la Sra. Y.C., quien informó que el imputado estaba trabajando en la comisaría 2da. De Malvinas Argentinas, por considerar que se violó el art. 178 del Código Procesal Penal ya que la imputación surgió de la esposa del imputado, aclarando que si bien ella no declaró si lo hizo G. con los mismos efectos.

    Consideró que si bien la prohibición de art. 178 menciona solo a los cónyuges y Consiglio era la concubina, el fin de la norma es que las parejas no se acusen mutuamente y excluir a la concubina sería contrario el art. 16 de la Constitución Nacional, por lo cual entendió que debía equipararse a la concubina con la cónyuge tal como surge de varios artículos del Código Civil.

    En el requerimiento de elevación a juicio se reconoció esta circunstancia, ya que se mencionó

    que el desempeño de C. en la policía Bonaerense habría estado oculto de no ser por las declaraciones de Consiglio.

    Por lo expuesto pidió la nulidad absoluta del informe de fs. 23, en virtud de lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, art. 17 inc. 1 de la Convención Americana y art. 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En caso de que su pedido prosperara, solicitó que se declare nula la denuncia realizada por la Policía Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27928573#212698315#20180807100745574 Metropolitana y toda la prueba realizada en consecuencia.

    En su turno, el Dr. L. entendió que existen nulidades cuando se violan u omiten formas para un acto determinado, en cuya enumeración el Código es taxativo, ya que no hay más nulidades que las previstas en la ley, es decir, hay un criterio restrictivo que tiene que ver con la estabilidad de los actos procesales. Que la defensa planteó la nulidad de un informe con fecha cierta, firmado por un funcionario, en donde se detalló lo que pasó, con transcripción, pero no expuso los motivos por los cuales era nulo. Se refirió a una declaración de la ex pareja, pero plasmada en un informe, más allá de que por ser pareja no se encuentra contemplada en las previsiones de las que habló el Sr. Defensor.

    Por último, consideró que la defensa ya había tenido tiempo de expedirse al respecto en la etapa de instrucción y previo al debate, sin embargo, eligió hacerlo como cuestión preliminar.

    Consideró que el informe mencionado no adolecía de vicios por lo que solicitó que se rechazara el planteo de nulidad.

  5. ALEGATOS FISCAL El Sr. Fiscal General, Dr. D.L. consideró que estaban probados los hechos tal como fueron señalados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    Señaló que había temas que no estaban controvertidos, que C. en el año 2009 se dio de Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27928573#212698315#20180807100745574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35370/2015/TO1 baja de la Policía bonaerense, según surge de la resolución de fs. 53/4; que el 1° de mayo de 2009 se dio de alta en la Policía metropolitana, según surge de fs. 31/3, lo cual era la forma correcta de actuar, que el 5 diciembre de 2013 a raíz de una denuncia penal por abuso de armas y lesiones se determinó que revistiera en situación pasiva, lo que implicó que no podía tener armas y cobraba la mitad del sueldo. Que el 3 de junio 2014 solicitó la baja de la policía metropolitana, según surge de fs. 68 vta., una baja voluntaria que implicaba que podía reingresar si no transcurrían dos años de hecha efectiva dicha baja. Esto tampoco estuvo controvertido, ni que el 2 de julio de 2014 requirió

    que se deje sin efecto la baja. Pidió la baja el 3 de junio y el 2 de julio se arrepintió. Tampoco fue controvertido que mientras estaba en estado pasivo reingresó, el 26 de junio de 2014, en la Policía bonaerense y que cobró sus salarios respectivos tal como surge de los recibos de fs. 108 en adelante. El 23 de abril de 2014, en virtud del archivo de la causa penal se dispuso su cambio de situación de revista a servicio efectivo, según surge de fs.

    19/20. El 28 de abril se ordenó la notificación de esta decisión y ese mismo día se tomó conocimiento, cuando se entrevistaron con C., que estaba trabajando en la comisaría Malvinas 2da. Cuando G. fue a su domicilio y lo vió vistiendo ropa de la Policía bonaerense, C. dijo que venía de trabajar en una distribuidora, esto surgió del Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27928573#212698315#20180807100745574 informe que la defensa atacó de nulidad. Estas eran las piezas que no estaban controvertidas.

    Consideró también que el marco regulatorio era la ley 2894 (artículo 41) y 2947 (artículo 7°

    c

    ) que imperaban en aquel momento. No estaba controvertido que estando en situación de revista pasiva en la Metropolitana y cobrando el 50% del sueldo se reincorporó a la Bonaerense y estuvo cobrando los dos sueldos, la cuestión a determinar era si hubo fraude, para lo cual habría que ver si hubo ardid que produjo un error en la administración y esto provocó un perjuicio patrimonial o si fue una falta administrativa. C. decidió incorporarse a la Policía bonaerense voluntariamente, las normas le exigían que antes renunciara a la Metropolitana y que no recibiera un doble salario. Consideró que hubo un ardid y engaño, que existieron actos y omisiones, actos que entrañaron ardid y que llevaron a error a la administración pública y para ello había que ver las fechas. El 5/12/13 se inició el sumario por abuso de arma y lesiones, el 12/2/14 se lo notificó que pasaba a revista pasiva y se lo desarmó, el 3 de junio de 2014 pidió la baja voluntaria sin motivos, el 26 de junio se reincorporó a la Policía Bonaerense. Ahí hizo lo correcto, pidió la baja y se reincorporó en la Bonaerense, pero cuando ya había ingresado en esta institución, el 2 de julio solicitó que se dejara sin efecto la baja. Ya estaba trabajando en la Bonaerense y vio la posibilidad clara de cobrar dos sueldos. Esta fue la única explicación y si hubo...

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