Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2018, expediente FSA 022000536/2003/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000536/2003/TO1 En la ciudad de Salta, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº1, integrado por los doctores M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados y con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. H.F.M., a fin de dar a conocer los fundamentos del veredicto recaído en la causa FSA 22000536/2003/TO1-

4073: “ALEMAN, G.; ONTIVEROS, A. y TAPIA ALEMAN, M.(*), s/Defraudación en perjuicio de la Administración Pública en forma reiterada 276 hechos (arts.172, 174 inc.5° y 55 CP) y Defraudación en perjuicio de la Administración Pública, en concurso real, en atención a la reiteración de hechos que se le imputan (276 hechos correspondientes a los períodos o meses declarados ante la AFIP por cada una de las veintiocho Comunidades Aborígenes examinadas (arts.173 inc.7, 174 inc.5°, 45 y 55 CP)” y acumulado(*) Expte. N° FSA22000845/2003/TO1-4211 “c/ONTIVEROS, A. y TAPIA ALEMAN, M. s/

Defraudación” seguida en contra de G.E.A.D.N.°14.708.443 de nacionalidad argentina, profesión Contadora, hija de R.S. y de Mercedes Cruz, nacida en Tilcara, P.. de J. el día 11 de Diciembre de 1961, de 54 años de edad, con domicilio en calle T. 181 de esta ciudad; M.T.A.D.N.°17.131.055 de nacionalidad argentina, de profesión Contadora, hija de B.T. y de Á.A., nacida en Salta el día 10 de Octubre de 1964, de 51 años de edad, con domicilio en Laprida Nº85 y A.L.O.D.N.°8.166.661, de nacionalidad argentino, empleado, hijo de Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #19499840#212085755#20180802115336207 L.O. y de L.M., nacido en Santa Victoria Oeste Prov. de Salta el 25 de Febrero de 1944, de 72 años de edad, con domicilio en 20 de Febrero s/n Santa Victoria Oeste ó G. Nº220 quienes contaron con la asistencia letrada de los Sres. Defensores particulares Dr. A.J.A. y Dra. América A.A.. Por el Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Dr. C.M.A..

A. previa:

Para garantizar a las partes el pleno ejercicio de su ministerio en salvaguarda del debido proceso y la defensa en juicio el Tribunal ha dispuesto en orden a la complejidad de la causa, la grabación integra del debate cuando comparecieron testigos, como también los alegatos conforme lo prevé el art. 394 y 395 del CPPN.

RESULTA:

Que en mira a una mejor disposición metodológica se trataran las siguientes cuestiones:

I) Plataforma Fáctica

II) Falta de acusación del Ministerio Público Fiscal y absolución de los imputados en relación a los dos hechos;

III) Desistimiento de la Querella y

IV) Honorarios profesionales.

Asimismo, y conforme la tendencia actual que sostiene que las sentencias deben ser compresibles para todos los ciudadanos, vamos a dar las explicaciones lógicas que llevaron a concluir en el veredicto que con la presente se fundamenta, de conformidad a las recomendaciones efectuadas en la Conferencia Nacional de Jueces – Santa Fe, Marzo/abril de 2006- y en el Segundo Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial realizado en Mar del Plata, donde se propuso fallos compresibles y accesibles para comprensión de los destinatarios.

I) Plataforma Fáctica:

  1. Partiendo del esquema formal que prevé el Código Procesal Penal Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #19499840#212085755#20180802115336207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000536/2003/TO1 vigente, a continuación transcribiremos la plataforma fáctica sobre la que se desarrolló el presente juicio. En tal sentido se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. correspondiente a la causa número 4073/14 TO1 del registro de orden interno de este Tribunal, causa denominada “536”, de la que surge que el Ministerio Público Fiscal de grado sostuvo “Tengo por probado, con el grado de certeza que requiere éste pronunciamiento, que la contadora G.E.A., creó

    relaciones laborales ficticias con el objeto de obtener reintegros indebidos en concepto de asignaciones familiares, vulnerando así, la voluntad de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Para ello organizó el armado de las supuestas empresas, confeccionó los recibos de sueldo en los que constaban las asignaciones familiares de los fingidos empleados, gestionó la firma de los comprobantes por parte de los supuestos trabajadores, requirió ilegítimamente el reintegro y asesoró a los pretendidos empleados con respecto a cómo debían declarar ante inspecciones de Anses. Como así también que A.L.O., aprovechando su condición de autoridad municipal, participó activamente con la contadora A., en el irregular manejo de los trámites vinculados a la percepción de reintegros indebidos de asignaciones familiares, lo que generó un perjuicio al Estado Nacional de aproximadamente $546.538,41.

    En efecto, las presentes actuaciones de iniciaron con motivo de la denuncia presentada por N.R.V., en su carácter de representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, al momento de los hechos, por irregularidades detectadas en el pago de Asignaciones Familiares en las Comunidades Aborígenes de esta provincia.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #19499840#212085755#20180802115336207 En ella, se dio a conocer que en el año 1999, cuarenta empleadores, en la zona noroeste de la provincia de Salta, comenzaron a funcionar como Pequeñas y Medianas Empresas para luego, en el año 2001, empezar a pagar asignaciones familiares utilizando el sistema “Fondo Compensador”, determinándose posteriormente que entre las comunidades aborígenes y sus miembros, no existía relación de dependencia.

    Se informó también, que a los empleadores se les habría impuesto, a fin de obtener las retribuciones, firmar todos los meses los recibos donde constara la percepción de las supuestas remuneraciones y asignaciones familiares, dejando su pago supeditado al reintegro peticionado ilegítimamente a Anses.

    En la denuncia se hizo mención, que la contadora G.E.A. se encontraba a cargo de la administración de las Comunidades, y era la persona a la que los miembros de esos lugares le debían abonar $65 en concepto de supuestos aportes a la Administración Federal de Ingresos Públicos con la finalidad de que, posteriormente recibieran su asignación familiar.

    Se determinó, que los habitantes de las comunidades eran los propietarios de las tierras que trabajaban y que los productos eran entregados a una cooperativa, que era la que los comercializaba.

    Surgió de las investigaciones, que A. instruía a los presidentes de las comunidades como debían responder a los inspectores de A., respecto a su situación laboral, monto de sus sueldos, y asignaciones, sobre la modalidad de la venta realizada a nombre de la comunidad y no en forma autónoma.

    A. dio a conocer la nómina de comunidades en donde se habría detectado alguna anormalidad, a saber: Centro Comunitario Potrero, Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Finca Santiago, Comunidad Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #19499840#212085755#20180802115336207 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000536/2003/TO1 Indígena del Pueblo de Papachacra, Comunidad Aborigen de Nazareno y San Marcos, Comunidad Aborigen de Abra de Mecoyita y Mecoyita, Comunidad Aborigen de Santa María y Abra de Santa Cruz, Comunidad Aborigen de Lizoite del Carmen, Comunidad Aborigen de Vizcachani, Comunidad Aborigen de Acoyte, Comunidad Aborigen de la Huerta, Comunidad Aborigen del Valle Delgado, Comunidad Aborigen del Condado y la Misión, Comunidad Aborigen del Lipeo y Baritu, Centro Comunitario de los Toldos, Comunidad Aborigen de Abra de San Felipe, Comunidad Aborigen de Pucara, Comunidad Aborigen de Punco y Vizcana, Comunidad Aborigen de Campo Lujan, Comunidad Indígena Pueblo Kolla de Papachara La Falda, Comunidad Aborigen de Chaupi Rodeo, Comunidad Aborigen de Pueblo Viejo, Comunidad Aborigen de la Cueva Departamento de H.

    Asimismo, ese organismo informó a fs. 87/95 que las comunidades aborígenes mencionadas precedentemente, tenían domicilio legal en la calle Tucumán Nº181, estudio de la contadora G.E.A..

    A fs. 106/107 y vta. prestó declaración testimonial el entonces J. de la Unidad de Atención Integral Salta de Anses, E.R.B.M., quien explicó que en el año 2001 en la zona de Santa Victoria se organizaron las comunidades indígenas para trabajar como Pymes, organización con la que podrían tener empleados que cobrarían asignaciones familiares. Es decir el empleador le pagaba al trabajador, el sueldo más las asignaciones familiares por mes y luego presentaba ante Anses una planilla de compensación de aportes y contribuciones y solicitaba su reintegro. Señaló que para que el empleador tenga derecho a este reintegro, debía presentar ante Afip una declaración jurada mensual de los empleados que durante ese mes tuvo a cargo. Indicó que debía Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #19499840#212085755#20180802115336207 contarse con un legajo personal con la documentación respaldatoria de cada hijo, legajos que se encontraban en el estudio de la contadora A.. Refirió que dispuso una verificación en la zona productiva y que los...

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