Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 027431/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27431/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 27.431/17 (registro interno N° 5.502) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr.

A.A.L., que por el delito de homicidio culposos agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas, se sigue a G.R.R. -argentino, nacido el 12 de agosto de 1993 en San Martín, pcia. de Buenos Aires, hijo de H. y de A.V., titular del D.N.

  1. 37.811.322, con Prontuario Policial A.G.E. N° 207.487, con domicilio en Saavedra 1986, S.M., pcia. de Buenos Aires -.

    Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dr. J.R.; como querellantes los Sres.

    P.D.P. y A.V.P., con el patrocinio letrado de los Dres. J.A.C. y P.A.D.; también como querellante el Sr. J.M., con el patrocinio letrado de los Dres. J.F.S. y G.L.M. y en calidad Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30651821#211800627#20180806103431472 de defensor del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr.

    G.I.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio de fs.

      306/8, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra G.R.R., en términos que, textualmente se transcriben:

      …el hecho ocurrido el 7 de mayo de 2017, a las 2:25 horas aproximadamente, consistente en haber violado el deber objetivo de cuidado, en su rol de conductor de un vehículo de alquiler, al no respetar la señalización de tránsito y detenerse cuando ello le correspondía y no conservar el dominio efectivo del vehículo, en atención a los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, y como consecuencia de ello, haber causado la muerte de quien en vida fuese R.V.P..

      En efecto, ese día, en el horario indicado, en circunstancias en que R. -titular de la licencia A2 1 .A42.022 expedida en la ciudad de Buenos Aires-, conducía el vehículo de alquiler marca Chevrolet modelo Sprint, dominio alfanumérico NYP742, ello por la Avenida de los Constituyentes, en dirección hacia General Paz, cruzó la intersección de la le P.M., Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30651821#211800627#20180806103431472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27431/2017/TO1 en infracción a la luz roja del elemento semafórico allí

      emplazado que se lo impedía, tras lo cual embistió a la motocicleta marca Honda modelo Tomado dominio 298-

      LOA, que era conducida por J.N.M., y en la que viajaba como acompañante R.V.P., que lo hacía por G., en dirección a P.M., con la luz del semáforo habilitante, ambos sin cascos colocados.

      Producto del impacto, M. sufrió

      politraumatismos y fractura de vértebra, en tanto P. falleció ese mismo día a las 10.00 hs, en la clínica Z., de esta Capital Federal

      .

      Así descripto el hecho, el Sr. Fiscal consideró

      que el mismo tipificaba el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas, por el cual el imputado debía responder en calidad de autor.

    2. ) Que el Sr. Fiscal, en los términos del art.

      431 bis, inc. 2° del C.P.P.N., solicitó, mediante escrito glosado a fs. 440/vta, que en orden al delito mencionado se condena a G.R.R., a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de diez años para Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30651821#211800627#20180806103431472 conducir vehículos automotores, y costas; y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, impuestas en el art. 27, inc. 1° del C.P., por el plazo de tres años: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (inc.1°); b) realizar tareas comunitarias no remuneradas en el lugar que determinará el Tribunal, a razón de cuatro horas semanales (inc. 8°).

      Que con todo ello, o sea la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 440/vta.

      Que se dejó constancia que se convocó a los letrados patrocinantes de las querellas, D.J.A.C. y J.F.S., junto a los querellantes, tanto los progenitores de la víctima R.V.P., Sra. A.V.P. y Sr. P.D.P., como a J.M., a quienes se informó del acto, se los consultó previamente y se les explicó el desarrollo y consecuencias del acuerdo presentado, como así también de los derechos de las víctimas en los términos de la Ley 7372, solicitando se Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30651821#211800627#20180806103431472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27431/2017/TO1 les notifiquen todos los actos que se deriven de la aplicación de la misma. Asimismo, por sí y en representación de las víctimas, manifestaron que estaban de acuerdo con la presentación del mencionado acuerdo y la suscripción del mismo como también por los letrados mencionados, sobre el cual prestaron expresa conformidad y lo suscribieron.

    3. ) Que atento a dicha presentación, se celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN. de G.R.R. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertass (fs. 442).

    4. ) Que la prueba reunida durante la etapa de la instrucción ha permitido tener por cierto que el 7 de mayo de 2017, a las 2.25 horas aproximadamente, G.R.R., que conducía un taxi por la Av.

      De los Constituyentes al cruzar la intersección de la calle G. o P.M. en infracción a la luz roja del semáforo que se lo impedía, colisionó con la moto

      cicleta conducida por J.N.M. y en la que viajaba como acompañante R.V.P., que circulaban por G. en dirección a la Av. G..

      Paz. Producto del impacto Medaglia sufrió politraumatis

      Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30651821#211800627#20180806103431472 mos y fractura de vértebra y P. falleció ese mismo día, a las 10 hs.

      La reseña precedente se basa en la concurrencia armónica de los elementos de juicio colectados en la etapa procesal anterior. En ese orden, se analizan, en primer término los testimonios del O.M.G.F. (fs. 1/2); D.C.F. (fs. 55 y 245); J.R. (fs. 57 y 246/7); A.V.P. (fs. 111) y J.N.M. (fs. 163 y siguiente).

      * El O.M.G.F. relató que ese día a las 2.25 horas fue desplazado a la intersección de Av. De los Constituyentes y P.M., por un choque con heridos. Que al llegar al lugar observó en una de las ochavas, una motocicleta marca “Honda”, modelo “Tornado”, domino 298 LOA y tendidos en el suelo a sus tripulantes J.M. y R.P. quien había perdido el conocimiento, le salía mucha sangre de su cabeza y presentaba pocos signos vitales

      y que ninguno de los dos tenía el casco colocado, observó un solo casco sobre la motocicleta. Que solicitó una ambulancia del SAME y los heridos fueron trasladados al hospital “P.” la Srta. P. y al Hospital...

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