Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 31 de Julio de 2018, expediente FCR 033002476/2012/TO01

Número de expedienteFCR 033002476/2012/TO01
Fecha31 Julio 2018
Número de registro211884768

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 30 de julio de 2018.

Y VISTO:

Que se reúne en acuerdo el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, integrado por los Dres. A.J.R. y M.G.R., con la presidencia del Dr. J.E.C. y la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la causa FCR 33002476/2012/TO1 que se sigue contra G.L.B., de apellido materno OVIEDO, titular del DN

I. N° 22.685.715, hija de E.C. y de A., nacida el 6 de abril de 1972 en la ciudad de Mendoza, ama de casa, domiciliada en calle Tamarisco N° 182 de la ciudad de Río Gallegos; J.E.F., de apellido materno OVIEDO, hijo de D. y de A., titular del DN

I. N° 10.730.692, nacido el día 12 de noviembre de 1953 en la ciudad de Mendoza, de profesión comerciante, domiciliado en calle Tamarisco N° 182 de Río Gallegos, actualmente alojado en la Unidad SPF N° 15, y F.D.Q., hijo de H.B., titular del DN

I. N° 28.224.675, nacido en la ciudad de Mendoza el 10 de octubre de 1980, soltero, domiciliado en calle Tamarisco N° 182 de la ciudad de Río Gallegos, quienes se encuentran asistidos por la Señora Defensora Pública Dra. A.P.; L. delV.L., de apellido materno GONZÁLEZ, hija de E.C. y de Estela, titular del DN

I. N°

24.088.684, nacida el día 8 de agosto de 1974 en la ciudad de Salta, de profesión empleada, domiciliada en calle Liniers N°

2032 de la ciudad de Río Gallegos, G.R.Z., de apellido materno FRETES, hija de M.E. y de M., titular del DN

I. N° 33.072.501, nacida el día 8 de enero de 1980 en la ciudad de Resistencia (Pcia. del Chaco), de profesión empleada, en Pasaje sin nombre N° 840, entre las calles Av.

Parque Industrial y calle S.J.O. de la ciudad de Río Gallegos, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Dra. M.G.; todos ellos imputados de ser autores del delito de Trata de Personas en calidad de autores (art. 145 ter del C.P.) y en el caso de los encartados J.E.F. y G.R.Z., además de la norma penal citada, se encuadran sus conductas en la reprimida en el Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24730322#211884768#20180730105637759 art. 145 bis del C.P. La vindicta pública se encuentra representada por la señora Fiscal Federal Subrogante Dra.

P.K..

Y RESULTANDO:

I.- Que llega a juicio la presente causa por requerimiento formulado por la Dra. P.K. en su carácter de Fiscal Federal Subrogante (fs. 782/788vta.), atribuyendo a los encartados “haber participado en la captación de J.J.B., cuando ésta tenía 17 años, efectuada mediante engaños consistentes en el ofrecimiento de un trabajo como niñera por parte de J.E.F., a través de la media hermana de la víctima G.R.Z., en la casa de ésta; para lo cual le envía el dinero dado por F., para el traslado por tierra, en un micro de la empresa TRAMAT S.A., desde la provincia de Chaco hasta la ciudad de Río Gallegos, lo que se concretó en el mes de abril de 2010; para luego de dos meses recomendarla para que trabaje como niñera en el domicilio de F., sito en calle Liniers N° 2036 de esta ciudad de Río Gallegos, trabajando allí hasta la mayoría de edad -julio de 2010-, para posteriormente convencerla F. aprovechándose de su situación de vulnerabilidad para consolidar la relación de sumisión de que trabaje haciendo copas y pases en el local sito en Av. Antártida Argentina esquina Buenos Aires de la localidad de 28 de Noviembre del cual era la encargada la hermana de éste, G.L.B., desde agosto de 2010 hasta diciembre del mismo año; siendo acogida en el domicilio de calle Mendoza N° 142 de dicha localidad. Es decir, que la captación, traslado y acogimiento, tuvieron el fin de explotarla bajo la modalidad de comercio sexual, obteniendo provecho económico de esa actividad. La explotación se materializó a través de la imposición de multas, maltratos físicos y amenazas, coartando de esa manera su libertad ambulatoria y personal.

Dicha explotación fue de modo continuado primero en el local ANAHI, ubicado en Antártida Argentina esquina Buenos Aires de la localidad 28 de Noviembre, luego en el bar GRACIELA sito en calle A. esquina Libertad de la ciudad de Río Gallegos y, finalmente, nuevamente en el bar ANAHÍ. Del bar G., era la encargada L. delV.L., la que le hizo ejercer la prostitución hasta dos días antes del nacimiento de la hija de Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24730322#211884768#20180730105637759 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ la víctima (desde diciembre de 2010 hasta diciembre de 2011) y mientras trabajaba en este local se la acogió en el domicilio sito en calle Tamarisco N° 182. Todo ello con la participación de F.D.Q., que obligaba a la víctima a ejercer la prostitución para obtener rédito económico, empleando para ello maltratos físicos, amenazas y violencia psicológica, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, abusando de su condición de pareja y padre de su hija L.N.Q., coartando de esta manera su libertad ambulatoria y personal”.

Califica la conducta atribuida a J.E.F., como adecuada a la figura penal de Trata de Personas (arts. 145 bis y ter del C.P.) en calidad de autor; en tanto que a G.R.Z. le atribuye la comisión del delito de Trata de Persona prevista en el art. 145 ter y 145 bis del C.P., en calidad de autora; finalmente a G.L.B., L. delV.L. y F.D.Q., les atribuye la comisión del delito de Trata de Personas en calidad de autores (art. 145 bis del C.P.).

II.- Que ya en el juicio, se produjo la prueba ofrecida por las partes, y se recepcionaron los testimonios conforme lo dispuesto por el Art. 357 del CPPN. Declaró el personal policial L.A.C. en orden a su intervención en el allanamiento del local comercial “ANAHI” aclarando que participó a modo de colaboración en la confección del acta que luce a fs. 198/201, en tanto que el procedimiento lo efectuó la División respectiva, correspondiéndole la certificación de todo lo que tuvo a la vista; y A.S. que actuó como fotógrafa dentro de la División de Criminalística.

Asimismo declararon en relación al procedimiento en calle Mendoza N° 142 de la localidad de 28 de noviembre, el personal policial W.E.P. y los testigos de actuación C.D.M. y N.E.S.. Esta última, recuerda que estaba trabajando cuando la convocaron pues en esa época trabajaba al frente de esa casa, que le decían la casa redonda de donde siempre entraban y salían vehículos, y había mujeres; estuvo en ese procedimiento toda la noche hasta las 9.30 hs de la mañana siguiente. En la casa había una mujer, un hombre y policías. Se secuestraron celulares, plata, un arma, carpetas con curriculum, muchos chip de Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24730322#211884768#20180730105637759 teléfonos. También hicieron allanamientos en los cuatro departamentos de atrás, pero no encontraron nada. Preguntada por el bar A., dijo que lo conocía, que allí se podía tomar algo, pero nunca entró; y luego supo que esa noche también hubo un allanamiento ahí.

También declararon en relación al procedimiento en calle Liniers N° 2036 de la ciudad de Río Gallegos, Acta de fs. 97/133, el personal policial L.B. y los testigos de actuación D.T. quien describió el lugar como de dos casas, la primera de dos pisos, donde había camas y santos de todo, cree que había un chico; y luego la otra del fondo, donde había una chica con un bebé – y se llegaba luego de un patio; y D.B. que recuerda haber estado un rato en la traffic de la policía hasta que los hicieron ingresar en la casa; en una habitación de la primera casa –aclarando que él únicamente estuvo en esa casa, que tenía entrada por el costado- se encontró dentro de un tubo un montón de libretas sanitarias guardadas.

En relación al allanamiento de calle Tamarisco N°

182 de la ciudad de Río Gallegos, declararon C.B., personal policial, que en ese momento se desempeñaba en la División de Leyes Especiales; y la testigo de actuación M.V. quien describió que al llegar al lugar del allanamiento, redujeron a algunas personas - había menores, por lo menos cuatro que se los llevaron enseguida- y luego ingresaron; revisaron las habitaciones, y eran entre 4 y 6 policías. Allí vio a personal de la Subsecretaría de la Mujer, que ya estaban en la comisaría cuando la convocan a salir de testigo, y luego se presentaron en el lugar. Dijo que no hubo gritos, incluso la mujer que estaba ahí les ofreció algo para tomar.

También declararon quienes se desempeñaban en esa época en la Subsecretaria de la Mujer, la testigo R.T. recordó a una chica que fue trasladada desde 28 de Noviembre con una bebé que estaba hospitalizada, y ratifica lo consignado en su informe de fs. 19/21 del año 2012. Aclaró que en ese entonces aún no estaba constituido el equipo de trabajo; y ella hacía las entrevistas personalmente. Además recordó haber participado del allanamiento en calle Tamarisco, donde había muchos niños. Fue convocada por la justicia, llegó una vez empezado el Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24730322#211884768#20180730105637759 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ procedimiento; y se tuvo que convocar a N.M.; y luego la testigo N.C. quien realizaba entrevistas a presuntas víctimas, por orden del juez. En relación al caso, recuerda a una joven que estaba en el hospital de 28 de Noviembre cuidando a su hijo, y su pareja se presentó y la maltrató en el Hospital.

También hizo mención a su participación en el allanamiento en un domicilio en calle Tamarisco, ordenado mediante oficio del juzgado federal para que colaboraran, y que una vez allí se dio intervención a N. de la Municipalidad porque había muchos niños. Recuerda que se desmayó una señora de edad y tuvo que llamarse la...

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