Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2018, expediente CCC 052622/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52622/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

VISTA:

La causa N° 52.622/2016 (N° interno 5152) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 –ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal- seguida a S.M.L. CRUZ -argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 39.066.758 y del legajo policial serie 100 N° 307.270, nacida el 2 de diciembre de 1995 en esta ciudad, hija de R.L. y de P. delC.C. y con domicilio real en la manzana 1, casa 38/2, Barrio Inta de esta ciudad-, J.S.N. –argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 37.990.369 y del legajo policial serie 100 N° 307.269, nacida el 15 de noviembre de 1993 en esta ciudad, hija de E.N. y de S.G.M. y con domicilio real en la calle España, casa 107, V.M., La Matanza, provincia de Buenos Aires- P.R.N. -argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 36.730.163 y del legajo policial serie 100 N° 307.268, nacido el 2 de enero de 1992 en esta ciudad, hijo de Y.T.N. y de E.S. y con domicilio real en la manzana 1, casa 38, Barrio Inta de esta ciudad- y K.A.C. LLANOS -argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 40.257.429 y del legajo policial serie 104 N° 79.935, nacido el 6 de marzo de 1994 en esta ciudad e hijo de Wilson Cuiza y de M.L.L., con domicilio real en la calle Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28676177#211614354#20180731121435256 España y Colectora General Paz, casa 15 manzana 1, V.M., provincia de Buenos Aires- en orden a la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado en poblado y en banda.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa de los imputados, el Sr. Defensor Particular, Dr. M.D.B..

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal, a fs. 330/31 de las presentes actuaciones, ha solicitado al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y los procesados.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y los imputados la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, al reconocer éstos la coautoría del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa (arts.

26, 29 inc. 3°, 42 y 167 inc. 2° último párrafo del Código Penal).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido durante la instrucción, Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28676177#211614354#20180731121435256 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52622/2015/TO1 con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, tal como se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad de los acusados en el hecho que a continuación he de detallar.

    Se encuentra acreditado que el 6 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 6:00, S.M.L.C., J.S.N., P.R.N. y K.A.C.L., intentaron apoderarse de un teléfono celular, marca Alcatel, modelo “One Touch”, color blanco de la empresa “Personal”, propiedad de C.E.C., en la intersección de las Avenidas General Paz y S.M. de esta ciudad.

    En las circunstancias de tiempo y lugar ya apuntadas, mientras la damnificada, C.E.C., se encontraba junto a su novio, N.H.B., en la parada del colectivo 21, se le acercaron los acusados y uno de ellos se dirigió a este último refiriéndole “¿Qué te pasa?” respondiendo éste “no me pasa nada” para luego de ello recibir inmediatamente un golpe de puño en el rostro y caer en el piso. Como consecuencia de dicha caída N.H.B. sufrió una luxación en el codo.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28676177#211614354#20180731121435256 Seguidamente P.R.N. y K.A.C.L., mientras aquél estaba en el piso, lo golpearon y le introdujeron las manos en los bolsillos, sustrayéndole el celular de su novia ya descripto.

    Por su parte, las imputadas empujaron a C. hacia el suelo, propinándole allí varios golpes que le ocasionaron traumatismos en varias partes del cuerpo.

    Dicho accionar fue advertido por personal policial que se encontraba en el destacamento policial, ubicado a unos cien metros, que se acercó rápidamente al lugar y separó a los involucrados.

    Luego de ello, se procedió a formalizar la detención de los acusados y el secuestro...

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