Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Julio de 2018, expediente CCC 000254/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 254/2018/TO1 Buenos Aires, 3 de Julio de 2018.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31848982#210540493#20180703104342353 Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31848982#210540493#20180703104342353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 254/2018/TO1 nos Aires, 3 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 en forma unipersonal por el Dr. J.E. de la Fuente, con la presencia del Sr. Secretario M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5663 (exp. 254/2018), seguida a M.A. (argentino, con DNI 24.789.554, nacido el 10 de octubre de 1975, hijo de J.A. y A.C., con domicilio real en la calle M. 3645, C..

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor D.R.M., A.F. de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. C.V.D., Defensora Oficial de la Defensoría Pública Oficial n°20.

RESULTA:

  1. A fs. 90/92, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado M.A., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja en calidad de autor (arts. 45, 89, 92 en función del 80 inc. 1°).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 125, el Sr.

    A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de diez meses de prisión cuyo cumplimiento podrá

    ser dejado en suspenso y costas, imponiéndosele como reglas de conducta por el término de tres años, a) que fije domicilio, b) se someta al cuidado del Patronato de Liberados que por su domicilio Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31848982#210540493#20180703104342353 corresponda, y c) realice un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense que aconseje su necesidad y eficacia por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja en calidad de autor (arts. 45, 89, 92 en función del 80 inc. 1°).

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. El día de ayer se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

    plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 126).

  5. Finalmente, en virtud de lo establecido en el art. 16 de la ley 26.485 se tomó audiencia de visu a la damnificada, en la cual manifestó que entendía los alcances del acuerdo de juicio abreviado, que estaba de acuerdo con que el expediente sea resuelto a través de este...

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