Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2018, expediente CCC 039649/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39649/2017/TO1 nos Aires, 4 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, Inés

Bustillo, procede a dictar sentencia en la causa n° 39.649/2017 (Int 5474)

seguida a N. – argentino, titular del DNI

37.012.903, hijo de J. E. L. y de M. G. C.,

nacido el 8 de abril de 1993 en la localidad de Lobos, Provincia de Buenos

Aires, con domicilio real en la calle Vera 521 de esta ciudad, identificado en la

Policía Federal Argentina con RH 299.801 y del Registro Nacional de

Reincidencia nro. 3748289.

En representación del Ministerio Público Fiscal

interviene el Dr. D. R. M., auxiliar fiscal de la Fiscalía

General nº 28, y por la defensa, el Dr. D. J. S., Defensor

Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 14.

RESULTA:

  1. A fs. 160/165, obra el requerimiento de elevación a

    juicio formulado en relación al nombrado L., mediante el cual se le

    atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de lesiones de carácter

    leve doblemente agravadas por la relación de ex pareja y por mediar violencia

    de género en concurso real con daño (arts. 45, 89 y 92 en función del artículo

    80, inciso 1 y 11, y 183 del Código Penal de la Nación).

  2. Tal como surge de la presentación obrante a fs. 216, el

    Sr. A., junto con el Sr. defensor, solicitaron que se aplique en

    autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30681298#210841294#20180706104557654 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a Nicolás

    Alberto Lucero, la pena de UN AÑO DE PRISION, cuyo cumplimiento

    podrá ser dejado en suspenso, imponiéndosele como reglas de conducta, a)que

    fije domicilio, b) se someta al cuidado del Patronato de Liberados que

    corresponda a su domicilio, c) se inscriba y asista a un curso que brinda el

    Programa de Asistencia a Varones que han ejercido violencia, del Gobierno de

    la Ciudad de Buenos Aires, sito en Balcarce 362, piso 4, d) realice un

    tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense acerca de

    su necesidad y eficacia y e) se abstenga de mantener cualquier tipo de

    contacto con A. N. C., ya sea en forma personal, telefónica, vía

    whatsapp, mensajes o por redes sociales, por considerarlo autor penalmente

    responsable de los delito de lesiones leves agravadas por vínculo y por

    violencia de género en concurso real con daño, (arts. 26, 27bis, 45, 55, 89 en

    función del art. 80, inc 1 ro y 11, 92, y 183 del C.P).

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el

    imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,

    reconoció expresamente la materialidad de hecho atribuido, su autoría, su

    responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Asimismo, se llevó a cabo la audiencia “de visu”

    respecto de L., de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del

    C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que el encartado ratificó

    plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente

    los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

motivos de hecho

  1. Enunciación de los hechos imputados

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30681298#210841294#20180706104557654 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39649/2017/TO1 De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio

    efectuado con relación a L. se le imputa

    …….el suceso acontecido el 3 de julio de 2017, en horas

    de la madrugada, oportunidad en la que agredió físicamente a su ex pareja

    A. frente al domicilio de ésta sito en la calle Fray Cayetano

    Rodríguez nro. 331, donde se emplaza el “hotel Los Milagros”, y dañó la

    carcasa o tapa de su celular marca LG. Concretamente en las circunstancias de

    tiempo y lugar antes señaladas, el nombrado L. se presentó en el

    domicilio de la victima, ubicado en la habitación nro.6 del referido hotel, y

    cuando esta regresó y lo vio le pidió que se retirase puesto que no tenía

    permiso para estar allí.

    En ese contexto, C. le ofreció al imputado “toma te

    doy cien pesos pero ándate

    , a lo cual este accedió, dirigiéndose juntos hacia

    la salida, mientras él la insultaba. Y, una vez en la vía pública, L. tomó el

    aparato de telefonía celular de su ex pareja y lo arrojo al suelo, lo que provocó

    que se rompiera su carcaza, y seguidamente le propinó a ella una pata en el

    lateral derecho del tórax y varios golpes en la cabeza.

    Luego de eso, C. logró ingresar a su domicilio, y

    pocos minutos después se comisionó al lugar un móvil policial convocado por

    una vecina, G., quien tras interiorizarse de lo ocurrido

    procedieron a la detención del encausado u el secuestro de equipo de telefonía

    averiado

    .

  2. Valoración de las pruebas

    Los elementos probatorios incorporados a la causa

    resultan ser:

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30681298#210841294#20180706104557654 En primer lugar, el testimonio de la damnificada Ayelen

    Noel Cata (fs.7/8, 75 y 158) quien describió el suceso antes relatado.

    Manifestó que el día de los hechos, regresó a su domicilio y encontró en el

    interior de su habitación a su ex pareja N...

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