Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2018, expediente CCC 039649/2017/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39649/2017/TO1 nos Aires, 4 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, Inés
Bustillo, procede a dictar sentencia en la causa n° 39.649/2017 (Int 5474)
seguida a N. – argentino, titular del DNI
37.012.903, hijo de J. E. L. y de M. G. C.,
nacido el 8 de abril de 1993 en la localidad de Lobos, Provincia de Buenos
Aires, con domicilio real en la calle Vera 521 de esta ciudad, identificado en la
Policía Federal Argentina con RH 299.801 y del Registro Nacional de
Reincidencia nro. 3748289.
En representación del Ministerio Público Fiscal
interviene el Dr. D. R. M., auxiliar fiscal de la Fiscalía
General nº 28, y por la defensa, el Dr. D. J. S., Defensor
Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 14.
RESULTA:
-
A fs. 160/165, obra el requerimiento de elevación a
juicio formulado en relación al nombrado L., mediante el cual se le
atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de lesiones de carácter
leve doblemente agravadas por la relación de ex pareja y por mediar violencia
de género en concurso real con daño (arts. 45, 89 y 92 en función del artículo
80, inciso 1 y 11, y 183 del Código Penal de la Nación).
-
Tal como surge de la presentación obrante a fs. 216, el
Sr. A., junto con el Sr. defensor, solicitaron que se aplique en
autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso
Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30681298#210841294#20180706104557654 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a Nicolás
Alberto Lucero, la pena de UN AÑO DE PRISION, cuyo cumplimiento
podrá ser dejado en suspenso, imponiéndosele como reglas de conducta, a)que
fije domicilio, b) se someta al cuidado del Patronato de Liberados que
corresponda a su domicilio, c) se inscriba y asista a un curso que brinda el
Programa de Asistencia a Varones que han ejercido violencia, del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, sito en Balcarce 362, piso 4, d) realice un
tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense acerca de
su necesidad y eficacia y e) se abstenga de mantener cualquier tipo de
contacto con A. N. C., ya sea en forma personal, telefónica, vía
whatsapp, mensajes o por redes sociales, por considerarlo autor penalmente
responsable de los delito de lesiones leves agravadas por vínculo y por
violencia de género en concurso real con daño, (arts. 26, 27bis, 45, 55, 89 en
función del art. 80, inc 1 ro y 11, 92, y 183 del C.P).
-
El pedido en cuestión ha sido ratificado por el
imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,
reconoció expresamente la materialidad de hecho atribuido, su autoría, su
responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
-
Asimismo, se llevó a cabo la audiencia “de visu”
respecto de L., de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del
C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que el encartado ratificó
plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente
los alcances del acto.
Y CONSIDERANDO:
motivos de hecho
-
Enunciación de los hechos imputados
Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30681298#210841294#20180706104557654 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39649/2017/TO1 De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio
efectuado con relación a L. se le imputa
…….el suceso acontecido el 3 de julio de 2017, en horas
de la madrugada, oportunidad en la que agredió físicamente a su ex pareja
A. frente al domicilio de ésta sito en la calle Fray Cayetano
Rodríguez nro. 331, donde se emplaza el “hotel Los Milagros”, y dañó la
carcasa o tapa de su celular marca LG. Concretamente en las circunstancias de
tiempo y lugar antes señaladas, el nombrado L. se presentó en el
domicilio de la victima, ubicado en la habitación nro.6 del referido hotel, y
cuando esta regresó y lo vio le pidió que se retirase puesto que no tenía
permiso para estar allí.
En ese contexto, C. le ofreció al imputado “toma te
doy cien pesos pero ándate
, a lo cual este accedió, dirigiéndose juntos hacia
la salida, mientras él la insultaba. Y, una vez en la vía pública, L. tomó el
aparato de telefonía celular de su ex pareja y lo arrojo al suelo, lo que provocó
que se rompiera su carcaza, y seguidamente le propinó a ella una pata en el
lateral derecho del tórax y varios golpes en la cabeza.
Luego de eso, C. logró ingresar a su domicilio, y
pocos minutos después se comisionó al lugar un móvil policial convocado por
una vecina, G., quien tras interiorizarse de lo ocurrido
procedieron a la detención del encausado u el secuestro de equipo de telefonía
averiado
.
-
Valoración de las pruebas
Los elementos probatorios incorporados a la causa
resultan ser:
Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30681298#210841294#20180706104557654 En primer lugar, el testimonio de la damnificada Ayelen
Noel Cata (fs.7/8, 75 y 158) quien describió el suceso antes relatado.
Manifestó que el día de los hechos, regresó a su domicilio y encontró en el
interior de su habitación a su ex pareja N...
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