Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 024278/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24278/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de junio de 2018.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la causa Nº 5218 seguida a R.A.G. (argentino, titular del DNI N° 25.551.125, nacido el 11 de septiembre de 1976 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de R.H.G. y de Julia Argentina Rolón, con P.. Policial Serie 100.124.727, E.. RNR 3917280, conductor de colectivos, divorciado, con estudios primarios completos, domiciliado en la calle C. entre Posadas y O., Complejo Villadominico, edificio 62, 3er piso, departamento “A”, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires) en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria (arts. 45, 54, 84 segundo párrafo, segunda hipótesis del C.P.).

RESULTA:

  1. El Sr. Fiscal de Juicio presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 341, en el que tanto el encausado como su defensa, prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, G. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29621805#209885364#20180702090406961 juicio, esto es homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45, 54, 84 segundo párrafo, segunda hipótesis del C.P.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el señor A.F. (fs. 342 vta.).

  4. Consultada que fuera la querella, consintió el mismo (ver fs. 345), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  5. En el requerimiento de elevación a juicio el F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 8, Dr. M.R., al momento de describir los hechos indicó que “…el día 22 de abril de 2016, aproximadamente a las 9:10 horas, R.A.G., se encontraba conduciendo el colectivo de la línea 90, marca M.B., dominio MIF-996, por la avenida O. de esta ciudad, y tras frenar metros antes de la Av. T., para firmar la planilla de rigor, retomó su marcha y dobló a la derecha por esta última arteria, en forma imprudente, sin observar los recaudos propios de su condición de conductor y chofer de transporte público y en clara inobservancia a la normativa vial que otorga prioridad en el paso al peatón.-

    De este modo, G. embistió a R.O.E., quien cruzaba la avenida Triunvirato con semáforo Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29621805#209885364#20180702090406961 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24278/2016/TO1 habilitante, produciéndole así múltiples traumatismos, que le causaron la muerte…”.

  6. Por otra parte, al momento de requerir la elevación a juicio a fs. 270/273, la querella imputó a G. “…el haber causado la muerte de R.O.E., el día 22 de abril de 2016, a las 9:10 horas aproximadamente, cuando conducía el colectivo marca M.B. dominio MIF-996, de la línea 90, en la intersección de la avenida T. y O. de esta Ciudad.

    Puntualmente, el colectivo que transitaba por la avenida O., habría frenado próximo a la intersección con la avenida T., de esta Ciudad, para firmar la planilla de rigor entregada por el I.S.A.R., oportunidad en la cual habría continuado su marcha, y girado a la derecha en la intersección con la avenida T., de esta Ciudad y en forma imprudente sin observar los recaudos propios de su condición de conductor y chofer de transporte público, y en clara inobservancia a la normativa vial que otorga prioridad en el paso al peatón embistió a R.O.E. quien cruzaba la avenida T. con semáforo habilitante, -a escasos metros de la senda peatonal- causándole la muerte…”.

  7. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29621805#209885364#20180702090406961

    1. Declaración testimonial de A.S.R. (fs. 2/3), quien refirió que el 22 de abril de 2016, aproximadamente a las 9:10 horas aproximadamente, cuando estaba a bordo de colectivo de la línea 90, mientras el rodado circulaba por la Avenida Olazábal, al llegar a su intersección con la Avenida Triunvirato, el colectivo detuvo su marcha debido a que se hallaba el inspector de la línea. Éste le entregó una planilla al conductor, que la firmó y la devolvió.

      La unidad de colectivo...

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