Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2018, expediente CCC 067640/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67640/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por el imputado H.M.D.C. (argentino, nacido el 4/11/1983 en esta ciudad, hijo de J. y de B.R., titular del DNI 30.593.784, con domicilio real en la calle F. 3047 depto 5 de CABA), junto con su letrado defensor, Dr.

I.T. de la Defensoría Oficial N° 3.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el pasado 15 de junio se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la defensa de M.D.C. ratificó la presentación obrante a fs. 159.

Respecto de la reparación económica, que ofrece la suma de cinco mil pesos, más allá de continuar brindándole la manutención a su hijo. A su vez, ofreció pagar la multa mínima prevista para el delito imputado.

Asimismo, ofreció autoinhabilitarse para conducir automóviles y solicitó se tenga en consideración que su asistido tiene un hijo discapacitado que requiere de visitas a varios médicos y diferentes terapias; por lo que pidió se reduzca el plazo de la auto-inhabilitación a seis meses, conforme lo previsto por art. 20 ter del Código Penal.

Por último, voluntariamente propuso en subsidio y para el caso de que no se acepte la reducción de dicho plazo, que dicha inhabilitación no supere un año.

2) A su turno, la Sra. A.F. sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 150/1, Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30958416#210076338#20180629120200311 sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en cuenta el criterio amplio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”.

Que sin perjuicio de ello, se opone a disminuir el término de la inhabilitación; solicitando se imponga dicha medida por un año.

En definitiva prestó conformidad para que se conceda la suspensión de juicio a prueba por el término de un año; imponiéndose la inhabilitación por ese mismo término. Deberá pagar una multa de mil pesos así como también entiende razonable el pago de la suma de cinco mil pesos.

Solicitó se le imponga la obligación de mantener domicilio verificable y sujetarse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

3) Puesto a resolver, adelanto que concederé la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado y su defensa.

Ello por cuanto se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 76 bis del CP para la procedencia del instituto, sumado a que la A.F., como titular de la acción penal (art. 5 del CPPN y 120 CN), ha prestado su consentimiento para la procedencia del instituto.

En primer lugar, cabe aclarar que si bien la pena de inhabilitación prevista...

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