Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 003112/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24, el Dr. M.A., quien entiende en las presentes actuaciones en forma unipersonal, ante la Sra. Actuaria, Dra. M.E.D.R., a fin de llevar a cabo el debate oral y público prevista por el art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación, que se registra en el sistema de audio y video del Tribunal, en la presente causa nro. 3112/2017 –nro. int. 4814 (A.jmf)-, seguida al imputado L.A.T.L. (titular del DNI 94.225.567, nacido el 27 de octubre de 1971 en Lima, República del Perú, soltero, de ocupación empleado, con domicilio real en la calle Tucumán 2510, 1° piso, Depto 1, Capital Federal, hijo de J.C.T.S. y de M.M.L.P., identificado en la Policía Federal Argentina con P.. Pol. Serie 104-48.093 y expediente nro. 03200964 del Registro Nacional de Reincidencia), en orden al delito de lesiones culposas graves en concurso ideal con lesiones culposas leves. --------------------------------------------------------------------

Se encuentran presentes el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía Oral nro. 24, la Dra. A.G., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 3 y su asistido, el nombrado L.A.T.L.. --------------------------

Seguidamente, previo a declarar abierto el debate, la defensa solicitó se conceda la suspensión del juicio a prueba a su asistido, manifestando que su situación encuadraría en la prevista por el artículo 76 bis del Código Penal, si se tiene en cuenta las características del hecho por el que se requiriera la elevación a juicio y su carencia de antecedentes penales condenatorios. Refirió que si bien conoce el criterio de la fiscalía interviniente en lo relativo a la extemporaneidad del pedido a Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30512764#209923351#20180626131620689 esta altura del proceso, no existe norma alguna en el ordenamiento legal que establezca un plazo específico para introducir el pedido del beneficio mencionado. Para sustentar su posición, citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Sin perjuicio de los argumentos esgrimidos, explicó que no solicitó el beneficio previamente toda vez que su asistido se encuentra en una comprometida situación económica que le impedía juntar dinero para ofrecer la reparación económica que exige el art. 76 bis del CP. Explicó

que luego de pedir dinero a sus familiares, logró juntar la suma de $ 500 pesos para el damnificado P.J.F. y $ 1.000 pesos para la Sra. V.A.S., a pagar en cuotas. Por otro lado, y en cuanto a la inhabilitación prevista para el delito que se le imputa, solicitó se le imponga por el plazo mínimo. Por lo expuesto requirió se le conceda la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo a su vez la realización de tareas comunitarias por el plazo que el Sr. Juez considere.

Ante el planteo efectuado, el Sr. Presidente hizo pasar a la sala a los presuntos damnificados, Sr. F.V. y Sra. S.. Previo a escucharlos, se convocó al estrado al imputado T.L., quien actualizó su información socio ambiental, respondiendo las preguntas efectuadas por el Dr. A. y las partes.

----------------------------------Seguidamente, se escuchó a los damnificados, a quienes se les explicó el alcance de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa y se los consultó al respecto. Se manifestaron negativamente respecto de la concesión del beneficio, refiriendo que el ofrecimiento económico resultaba escaso.

Manifestaron que luego del hecho presuntamente sucedido, el imputado se encontraba alterado y agresivo, al parecer por encontrarse en estado de ebriedad. ---------------------------------------------

Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30512764#209923351#20180626131620689 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3112/2017/TO1 Luego, y concedida que le fuera la palabra, el Sr. Fiscal se pronunció

respecto del pedido de la defensa. Refirió que se opondría a la concesión del instituto por varias razones. En primer lugar, entendió que la suspensión del juicio a prueba es un mecanismo que tiende a resolver de modo ágil casos sencillos, con un fin resocializador, para darle una oportunidad a quienes no poseen antecedentes condenatorios y se encuentren imputados en delitos que, en caso de realizarse el juicio y recaer condena, la misma pueda ser dejada en suspenso. Además, refirió

que otro de los objetivos del instituto es el ahorro de recursos. Dicha finalidad no se cumple si el pedido de suspensión del juicio a prueba se...

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