Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2018, expediente CCC 500000585/2010/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000585/2010/TO1 Buenos Aires, 6 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la presente causa nro. 6266 del registro de este Tribunal Oral de Menores nro. 1 de la Capital Federal, seguida a J.M.A.G.D. (de nacionalidad ……. nacido el ….en …., titular del …., hijo de …. y de …, identificado con legajo policial C.M. nro. …. y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. …), L.K.G.D. (de nacionalidad peruana, nacida el 27 de noviembre de 1973 en Arequipa, Perú, titular del Pasaporte Peruano nro. 40716835-1, hija de R.G. y de P.D., identificada con legajo policial AGE nro. 68686 y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. 01969345) y C.E.M.M. (de nacionalidad peruana, nacido el 22 de septiembre de 1981 en Lima, Perú, titular del Pasaporte Peruano nro.
2.039.807, hijo de C.M.C. y de N.R.M., identificado con legajo policial A.G.E. nro. 59890 y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia nro. 01969346), en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra.
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
217/221 el Sr, F. de Instrucción calificó el hecho 2 atribuido a J.M.A.G.D., L.K.G.D. y C.E.M.M., como constitutivo del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 45 y 189 bis inc. 2° del Código Penal de la Nación).
Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó a los imputados en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 12 de julio de 2010 (ver fs. 249).
A fs. 392 se encuentran certificados los antecedentes de los nombrados.
Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2536134#210941847#20180711125747812 En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto de los encausados, debiendo en consecuencia dictarse sus respectivos sobreseimientos, conforme los art. 334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 394).
Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 12...
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