Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2018, expediente CCC 018098/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18098/2014/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA N° 8260 –testimonios de la causa N° 9038-

Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el N° 8260 –testimonios de la causa N° 9038- (registro informático N.. 18098/2014/TO1) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, por la señora P., doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr.

Secretario, doctor M.S., seguidos contra H.J.G. (…). Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, doctora P.Q.C., el Señor Defensor Público Oficial, doctor D.M. y la Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora N.B..-

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 185/188 de las presentes actuaciones, se imputó a H.J.G. el evento que se describió

en los siguientes términos:

Se atribuye al encartado, el suceso ocurrido el día 26 de marzo de 2014, entre las 0:30 y 0:40 horas aproximadamente, oportunidad en la que junto a G.T.M. –declarado rebelde con fecha 11 de septiembre de 2017 en los testimonios N° 9038-, se aproximaron a J.A.G., quien caminaba por la intersección de las calles Cerrito y J., de esta ciudad, y tras exigirle la entrega de sus pertenencias, le sustrajeron su aparato de telefonía celular marca LG, color negro, con línea de la empresa Personal.-

A tal fin, el encartado y su compañero se aproximaron a la víctima, ocasión en la que G., le exigió que le entregara el dinero y que se callara la boca, a lo que la víctima le respondió que no tenía dinero, que sólo tenía la tarjeta SUBE para viajar, que le entregaba su teléfono celular y que se marchara, tomando G. el aparato descripto.-

Seguidamente, G. también le exigió que le exhibiera el contenido de la mochila, por lo que el damnificado acató la exigencia, y en dicha ocasión, ambos atacantes observaron el interior de la misma, en la que sólo había ropa de trabajo.-

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26990147#210400877#20180712142936964 Tras ello, los encartados se dieron a la fuga a bordo de una bicicleta color azul, conducida por M., en dirección a la avenida D.L., perdiéndolos de vista el damnificado.-

Seguidamente G., observó un patrullero de la Policía Federal sobre la calle C.P., por lo que cruzó la avenida 9 de Julio y tomó inmediatamente contacto con personal policial y les comentó lo sucedido, brindando además las descripciones de sus atacantes y el camino de huida, por lo que los uniformados dieron aviso, vía radial, al resto de la fuerza de seguridad, de lo sucedido.-

Fue así que personal policial, logró detener a los imputados en la avenida D.L., frente al N° 336, entre las calles Esmeralda y Suipacha, de esta ciudad, secuestrando el celular sustraído y la bicicleta en la que se desplazaban.-

Finalmente, el damnificado, reconoció a los aprehendidos como los autores del hecho, como así también el celular, como el que le habían sustraído, y la bicicleta como aquella que utilizaron para escapar del lugar tras llevar a cabo el despojo, elementos que, a su vez, fueron secuestrados por lo preventores.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo simple, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal).-

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 241 y 242 las partes presentaron un acuerdo en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

Fiscal General, Dra. P.Q.C. requirió que H.J.G. sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar a la pena de diez meses de prisión y costas. Asimismo, señaló que, en este caso no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4 de la ley 22.278, en virtud de que el nombrado no registraba antecedentes condenatorios a la fecha del cese de su tutela, conforme la certificación obrante a fs. 230.-

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26990147#210400877#20180712142936964 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18098/2014/TO1 Por su parte, el epigrafiado, con la asistencia técnica a cargo del Dr. D.M., prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada (fs. 241 y 255).-

Luego de haber tomado conocimiento personal del...

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