Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2018, expediente CCC 023895/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23895/2017/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 9111 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9111 (registro informático N.. 23.895/2017) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra A.D.B.:

(...). Intervienen en el proceso la señora F. General, doctora P.Q.C., la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 108/111 de las presentes actuaciones, se imputó a A.D.B. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a D.M.B.V. juntamente con la intervención del menor A.D.B., con conocimiento de esa circunstancia, que el día 19 de abril de 2017 siendo aproximadamente las 17 horas en la calle V. a metros de su intersección con la avenida Regimiento de Patricios intentaron apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas de las mochilas que portaban en sus espaldas los damnificados C.A.L. y B.D.C.

Para lograr su objetivo, los acusados B.V. yB. se acercaron hacia las víctimas, quienes se desplazaban caminando por la calle V., e inmediatamente después de ello y sin mediar palabra alguna el encartadoB.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30192011#211279367#20180713123905783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23895/2017/TO1 intentó aplicarle un golpe de puño en la nuca al damnificado L. y tras no lograr que hiciera impacto intentó tomar del cuello al nombrado L. con uno de sus brazos aplicándole un golpe de puño en el párpado derecho y en el labio superior de su boca, provocando que sangrara en esa zona.

Seguidamente, el incriminado B. con uno de sus brazos sujetó por el cuello al damnificado L. presionándoselo, al tiempo que le refirió “quedate quieto y dame la mochila”, en alusión a la mochila que cargaba sobre sus hombros, perteneciente al damnificado C., siendo en ese momento en el que éste se acercó dejando la mochila que portaba sobre el suelo mientras le manifestaba que se quedara tranquilo, que podía entregarle su teléfono celular.

A continuación, luego de que el encartado B. bajara el brazo con el que sujetaba del cuello al damnificado L., el nombrado C. aprovechó esa circunstancia y se defendió

aplicándole un golpe de puño en la zona de la mandíbula izquierda del rostro.

Después de ello, y luego de que el acusado B.

trastabillara y soltara al damnificado L. el imputado B.V. intentó tomar la mochila que el damnificado C. había dejado sobre el suelo y luego de que el damnificado C. increpara a los causantes B. y B.V. incitándolos a pelear, éstos comenzaron a mover las manos simulando poseer algún arma o cuchillo entre sus ropas.

Finalmente y tras advertir la presencia de personal policial, que circunstancialmente circulaba por la zona en un móvil policial, los acusadosB. y B.V. iniciaron su trayecto de fuga corriendo rápidamente en dirección hacia la Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30192011#211279367#20180713123905783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23895/2017/TO1 calle Hernandarias girando por ésta hacia A. delV. hasta que fueron aprehendidos en la intersección de estas dos últimas calles.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 186 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C. requirió que A.D.B. sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la...

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