Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2018, expediente CCC 025327/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25327/2016/TO1/CNC1 Buenos Aires, 11 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 5697, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa contra MADEILEINIE YSMELDA ESPINOZA CHÁVEZ, peruana, nacida el 25 de abril de 1973 en Lima, República del Perú, hija de C.E. y O.C., con domicilio en Casa 21, Manzana 15, V. 31 bis, C.A.B.A., identificada con pasaporte peruano L04089124 y prontuario R.H.: 276.481 de la Policía Federal Argentina. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General I.A.G.N. y en la defensa de la imputada, el Defensor Público F.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Se le atribuye a M.Y.E.C., el suceso que a continuación se describe:

    ‘… el suceso ocurrido el día 28 de abril de 2016, alrededor de las 17:00 horas, en el interior del Shopping abasto, sito en Agüero nro. 571 de esta ciudad, más precisamente en el local de venta de ropa femenina ‘Akiabara’ ubicado en Planta Baja.-

    En dicha oportunidad, la encartada intentó sustraer una campera de color negro con capucha desmontable de dicha marca.

    En tal sentido, la imputada ingresó al comerció y solicitó

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: FERNANDO RAMIREZ Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

    29634187#211277523#20180711131312677 probarse varias prendas de vestir, entre ellas una campera de color negra con capucha ‘desmontable’.-

    Tras ello, ingresó a los probadores y luego de unos minutos, devolvió las prendas.-

    Pero en ese momento a la encargada del negocio D.B. y a la empleada Y.Y.Á., les llamó la atención que faltaba en el local una campera negra y que la encartada poseía un morral que se encontraba muy abultado.-

    Al ser consultada, la imputada les contestó que una de las prendas en cuestión se las había pasado a otra clienta que estaba en el probador, negando tener consigo la campera en cuestión, indicando únicamente que se había probado un sweater pero como no le gustó lo devolvió; al preguntarle respecto a lo que tenía en el interior del morral, E.C. comenzó a ponerse agresiva hacia las nombradas, concurriendo B. a buscar personal de seguridad del Shopping Abasto en tanto la imputada ingresó corriendo a uno de los probadores, extrajo la campera de su cartera y la arrojó dentro de un vestidor donde se hallaba otra clienta.-

    Instantes después arribó al lugar personal de seguridad del Shopping que traslado a la imputada al ‘puesto cero’ del centro comercial en cuestión donde finalmente fue formalmente detenida por el personal de la comisaría 9° de la Policía Federal Argentina que al arribar observó

    que la encartada tenía entre sus manos la campera negra en cuestión.-

    Se destaca que la campera presentó daños al lado de la etiqueta que, conforme los dichos de B., es donde estaba situado el dispositivo de alarma.

    Precisamente se determinó que la campera negra con capucha desmontable poseía bolsillo a los lados, cierre del tipo ‘relámpago’ y sistema de broches, y que al momento del estudio pericial evidenció signos de violencia (daños) en su parte interna, más precisamente sobre la espalda justo en la etiqueta que posee como inscripción ‘Akiabara’, donde a su vez se encuentra la etiqueta de importación AFIP, cuyos daños podrían haberse producido mediante el uso de la fuerza; que la reparación de la parte afectada debería realizarse mediante el reemplazo del panel de tela y la correspondiente etiqueta. El valor estimado de mercado de la prenda era de cuatro mil doscientos pesos ($4200)

    (fs. 226/229).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa por el que la imputada debía responder a titulo de autora (art. 42, 45, y 164 del C.P.).-

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: FERNANDO RAMIREZ Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

    29634187#211277523#20180711131312677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25327/2016/TO1/CNC1 En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, M.Y.E.C. expresó que había reingresado al país el día 16 de abril de 2016 y el 22 decidió ir al Centro Comercial Abasto para despejar su mente de ciertos problemas personales. Aclaró que no tenía en mente efectuar ninguna compra sino pasear, despejarse, tomar un helado o algo así. En su recorrido vio una remera o sueter que se exhibía de oferta en la en el local que, luego supo, era de Akiabara por lo que ingresó y tomó una prenda que se probó pero que no le quedaba bien por lo que, dirigiéndose a una vendedora, le pidió un talle superior pero ésta, luego de consultar en una pantalla, le indicó que no le quedaban por lo que le ofreció otra diferente que no le gustó. Cuando se iba a retirar la vendedora le preguntó de dónde había tomado la prenda que se había probado y cuando ella se lo indicó le preguntó por una campera que, según dijo estaba expuesta conjuntamente con aquella.

    Puesto que la campera no aparecía, le dijeron de mala manera que exhibiera lo que tenía en el morral. Aclaró que llevaba consigo un morral “quizás un poquito más grande” y que como no le gustó la actitud de estas personas se negó a mostrar lo que tenía en su interior por lo que las vendedoras le dijeron que llamarían a personal de seguridad, retirándose una de ellas del local. Ante ello, ella misma se retiró al interior del local donde están los probadores y empezó a revisarlos. Al correr la cortina de uno de ellos sorprendió a una mujer con un niño que “agachados los dos, en un Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: FERNANDO RAMIREZ Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

    29634187#211277523#20180711131312677 vestidor encontró el suéter, la campera, colgada

    .

    En ese momento llegó el señor de seguridad con la vendedora que había ido a buscarlo y ella, exhibiéndole la campera los increpó diciendo “¿cómo me puedes decir que esta cosa grande va a entrar en mi morral?” pero el de seguridad le dijo “dale negra, ya perdiste, dale dale, rápido”. Ella reclamó que le hablaran bien pero la empezaron a interrogar sobre su origen y a reclamarle sus documentos exhibiéndolos ella junto a su tarjeta migratoria.

    Seguidamente vino una mujer de seguridad y la llevaron al probador de la tienda donde la hicieron desnudar completamente. Señaló

    que se quejó por este trato y una vez que volvió a vestirse, la mujer que la revisó le dijo a los otros “está limpia” y tras hablar entre ellos la llevaron con su documento y el morral a un área afuera de la tienda, un lugar del centro comercial, fueron hasta una oficina cerrada donde están las personas de seguridad, ahí el mismo hombre que la había tratado de “negra” desarmó su morral desgarrando el interior y comenzó a interrogarla sobre un supuesto “cómplice”, y ella les advirtió que los demandaría por el trato recibido.

    Posteriormente tomaron su documento y la tarjeta migratoria y no sabe qué

    hicieron pero después le dijeron que sabían que ella había ingresado antes al país y había tenido antecedentes y la esposaron a una silla, permaneciendo así unos cuarenta minutos hasta que vino personal policial uniformado que preguntó qué había pasado y cuando cada uno dio su versión, el uniformado Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: FERNANDO RAMIREZ Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

    Como hablaban de unas cámaras de seguridad ella pidió

    que miraran las filmaciones del local pero igualmente la detuvieron y la llevaron al juzgado a declarar.

    Posteriormente, avanzada la recepción de la prueba, la imputada pidió declarar y dijo que quería “recrear” el hecho y que para ello “se tomó el esfuerzo de comprar dos camperas muy similares a la descripta en...

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