Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2018, expediente CCC 029588/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 29588/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

Y VISTA:

La causa n° 5519 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a A.J.A.P. -argentino, nacido el 21 de enero de 1998 en la localidad bonaerense de Escobar, hijo de J.A.P. y de M.B.S., titular del D.N.

  1. 41.135.509 –referido-, instruido, soltero, albañil, con domicilio denunciado en la calle La Retama 853 de la localidad de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 310.798, y del Registro Nacional de Reincidencia O3429701; actualmente detenido en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz –Unidad 24- por el delito de robo (art. 164- del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 87/88, la Sra. Fiscal General Dra.

G.G.C., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado A.J.A.P., y la Sra. Defensora Oficial Dra. G.P., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quisiera expresar en la oportunidad, tal como surge del acta de fs. 89, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 89vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/07/2018

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

  1. A.- El hecho:

    El Suscripto tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 64/65 en donde se le imputó al nombrado el siguiente hecho: “el 16 de mayo del corriente año aproximadamente a las 14:00hs, se apoderó ilegalmente mediante el empleo de violencia sobre la persona de L.L.T.V., de un teléfono celular marca Samsung, modelo J2, abonado n° 1133049139.

    En la fecha y horas indicadas, la víctima se encontraba caminando por la manzana 115 del interior del Barrio 31, Retiro, de esta Ciudad, cuando fue sorprendida por P., quien le refirió “dame toda la plata o te mato”

    (SIC), mientras que le tironeó el bolso que llevaba consigo, tomando del interior el teléfono celular antes descripto.

    En esos instantes se aproximó un segundo individuo del sexo masculino no identificado a la fecha, a quien P. le hizo entrega del equipo celular, mientras que continuó amenazando al a víctima, momento en que esta logró iniciar su huida, siendo perseguida por el imputado, solicitando auxilio a viva voz, siendo advertido por personal policial que se encontraba en las inmediaciones, logrando la detención de J.A.A.P., no así

    de su consorte, como así tampoco el secuestro del celular de la víctima”.

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio de la víctima L.L.T.V. (fs. 9) quien relató con detalle las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se desarrolló el hecho ilícito que nos ocupa.

    Por otro lado, contamos con las declaraciones testimoniales de los agentes policiales A.D.G.I. (fs. 1) y L.J.R.A. (fs. 8), quienes relataron de qué manera tomaron conocimiento Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 3); declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento Sr. C.A.F.M. (fs. 4) y M.P.P. (fs. 5); e informe del médico legista (fs. 21).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a A.J.A.P. es la de robo –de conformidad a lo establecido en el artículo 164 del Código Penal-.

Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados y en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

El imputado ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado, el cual se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal.

La...

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