Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 6 de Julio de 2018, expediente FMP 061008285/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008285/2012/TO1 Mar del Plata, de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa nro. FMP 61008285/2012/TO1 caratulada “LECLERQ, E.L.S.. LEY 24.769

del registro de la vocalía nº1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la presente en virtud de la clausura de la instrucción y elevación de la causa a juicio declarada a fs. 430/439 por el Sr. Juez Federal de Primera Instancia, por la cual fue recibida en estos estrados con fecha 7 de marzo de 2017.

    Tras una seria de medidas de prueba suplementarias –a los efectos de evaluar una posible suspensión del juicio a prueba- se citó a las partes a una audiencia, la que tuvo lugar el pasado 2 de julio del año en curso.

    Tal como surge de fs. 574, la defensora de L. solicitó en aquel acto su sobreseimiento por aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    Por su parte, tanto el Ministerio Público Fiscal se opuso a su aplicación, con fundamento en las resoluciones PGN 05/12 y 18/18.

    Ante este estado de cosas, no obstante el mérito para elevar la causa a juicio evaluado ya en la instancia precedente, atento la reciente derogación de la ley 24.769 por la ley 27.430 y las modificaciones que ha traído aparejadas sobre el Régimen Penal Tributario, corresponde analizar la vigencia de la acción penal a la luz de la nueva normativa legal.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29408007#210486814#20180705121717693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008285/2012/TO1

  2. Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 413/424, se imputa a E.L.L. –en su carácter de Presidente de la firma R 211 Construcciones- la apropiación indebida de recursos de la seguridad social por tres períodos del año 2009, a saber: febrero –por un monto de treinta y un mil quinientos noventa y dos pesos con ocho centavos [$31.592,08]-, marzo –por un monto de treinta y dos mil setecientos diecinueve pesos con veinticinco centavos [$32.719,25]- y julio –por un monto de treinta y un mil ochocientos cincuenta pesos con noventa y cuatro centavos [$31.850,94]-, de conformidad a lo previsto en los arts. 9 y 14 de la ley 24.769.

    Con fecha 27 de diciembre de 2017 fue sancionada, y el 29 del mismo mes y año publicada en el Boletín Oficial, la ley 27.430, que derogó el anterior régimen penal tributario contenido en la ley 24.769. En su redacción actual, se elevó el monto a partir del cual resulta punible el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º); llevándolo de la suma de veinte mil pesos [$20.000] a la actual de cien mil pesos [$100.000] por período fiscal.

    Tal como puede observarse, la apropiación indebida de recursos de la seguridad social que se enrostra al imputado, supera el monto establecido como condición objetiva de punibilidad por la ley 24.769 (según ley 26.735), pero no alcanza el monto actualmente vigente según la ley 27.430.

    En definitiva, la cuestión a decidir versa sobre si la modificación introducida por dicha ley, que Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29408007#210486814#20180705121717693 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008285/2012/TO1 desincrimina las apropiaciones indebidas de recursos de la seguridad social por montos menores a $100.000, resulta de aplicación al caso de autos en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna; o, por el contrario, si tan sólo representa una actualización de la condición objetiva de punibilidad, cuya modificación resulta ajena a la valoración social de la conducta delictiva como tal o a la magnitud de su reproche, y que por tanto, no da lugar a la aplicación de dicho principio.

    Cabe señalar que el principio de la ley penal más benigna...

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