Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2018, expediente CCC 037731/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37731/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, siendo las 10.20 horas, fecha fijada para la continuación de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa n° 37.731/2015 (registro interno n° 5.655) en la que resulta imputado R.A.M. en orden al delito de usurpación de título y honores en calidad de autor (arts. 45 y 247 del C.P.) se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.F.A.L.. Inmediatamente se verificó la presencia de la Auxiliar Fiscal Dra. M.C., del imputado R.A.M., asistido por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.A. y del querellante en representación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), Dr. G.J.F.. Tras ello, cedida la palabra, la Defensora dijo que su defendido ratificaba el escrito de fs. 263/264. Que consideraba procedente la suspensión en atención a lo resuelto en el fallo “A.”

de la C.S.J.N. y por darse en el caso las condiciones objetivas y subjetivas requeridas, es decir, la falta de antecedentes penales y las condiciones personales de su defendido; así como la naturaleza del hecho, todo lo que permitía presumir que, de aplicársele una pena de prisión, la misma podría ser dejada en suspenso. Que en orden a sus condiciones personales, nada podía agregar a lo que su defendido había dicho en la audiencia anterior. Que M. se sometería al control del patronato de liberados y a fijar residencia. Que en relación a la reparación del daño, su defendido ofrecía pagar la suma de dos mil pesos ($2000), en una única cuota y en el día de la fecha. Que en punto Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31461953#210884745#20180705154309655 a las tareas comunitarias, dado que padecía de diabetes y tenía una complicación en los meniscos de su rodilla, se solicitaba que, en su lugar, se considerara la posibilidad de que realizara una donación de libros y alimentos a una entidad; en subsidio, que las tareas que se le impusieran, además de tener en cuenta tales dolencias, se dispusiera su realización en la sede de CARITAS más próxima a su domicilio, ello de manera pasiva en atención a su condición física. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR