Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2018, expediente CCC 005903/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5903/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de julio de 2018.

VISTA:

La causa n° 5903/2014 (interno n° 4276) seguida a J.E.B., argentino, nacido el 8 de enero de 1985 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 31.448.064, hijo de A.B., soltero, herrero, titular del prontuario de la Policía Federal A.G.E. n° 165.339 y con domicilio real en la calle M.A. 1970, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y la Defensor Auxiliar A.G..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 142 a 147 se le atribuye a J.E.B.:

HECHO NRO. I

Haber ocasionado lesiones de carácter grave y proferido amenazas simples a L.O.L.A., en el evento desarrollado el 29 de enero de 2014 promediando las 13.00 horas, sobre la calle B. al 3369 de esta ciudad

.

Conforme a las circunstancias de tiempo, lugar y modo establecida en autos, en la ocasión señalada J.E.B. sorprendió a L.O.L.A. en el acceso de la finca de la calle B. 3369, donde sin mediar Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28056615#210804059#20180706094824232 palabra alguna, le propinó un golpe de puño en el rostro, producto de lo cual L.O.L.A. cayó al suelo y comenzó a emanar abundante sangre de la nariz al tiempo que J.E.B. le refirió ‘te voy a matar’

.

En virtud de lo acontecido concurrió personal de Gendarmería Nacional y a su arribo, solicitó la colaboración del SAME, de cuyo extremo L.O.L.A. fue trasladado hasta el Hospital Piñero

.

Así las cosas y a consecuencia del accionar desplegado por J.E.B., L.O.L. arce presentó equimosis palpebral en ojo izquierdo, equimosis en labio superior y mucosa yugal, trauma nasal, fractura de huesos propios, epistaxis, taponaje anterior, pautas de alarma, desviación septal, lesiones que requirieron una curación mayor a los treinta días a partir de la fecha de producción

.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de lesiones graves del que debía responder como autor penalmente responsable (arts. 45 y 90 del Código Penal).

La requisitoria de elevación a juicio incluía además la imputación hacia J.E.B. de la comisión del delito de amenazas simples reiteradas en tres oportunidades de las que cuales habría resultado víctima el mismísimo L.A. y cuando retorno de hacerse las curaciones en función de las lesiones sufridas.

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28056615#210804059#20180706094824232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5903/2014/TO1 Estos hechos cometidos en enero y/o febrero del año 2014 se encuentran prescriptos, y no serán objeto de reproche.

En efecto, a estar a la fecha de su comisión y de las únicas secuelas de juicio computables (indagatoria, requerimiento de elevación a juicio y el auto de citación de esta etapa) han transcurrido los dos años previstos como pena máxima para el delito de amenazas simples previstos y reprimidos por los arts. 149 bis, primer párrafo del Código Penal.

El último acto interruptivo data del 15 de marzo de 2016 (confrontar fojas 180 de este legajo), por lo que me resulta claro que se verifican en el caso los presupuestos del art. 67 del Código Penal que impiden la prosecución de la investigación al respecto.

Tengo en cuenta también para ello, la jurisprudencia mayoritaria de nuestro foro que estableció como doctrina la tesis del paralelismo, lo que implica que debe considerarse que cada delito prescribe por separado.

Es por ello que corresponde el dictado de un sobreseimiento en los términos del art. 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

Va de suyo que esta decisión conllevará una reducción de la pena aquí reclamado, cuestión a lo que me abocaré en los párrafos siguientes.

SEGUNDO Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28056615#210804059#20180706094824232 Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 235 a 237) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada en el requerimiento de elevación a juicio reseñado, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a J.E.B., la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además dejó librado al criterio del juzgador la imposición de reglas de conducta (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45, 55, 90 y 149 bis, primer párrafo del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)..

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 29 de enero del año 2014 cerca de las 13.00 horas y en la calle B. al 3369 el imputado J.E.B. le propinó un golpe de puño en el rostro a L.F. de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28056615#210804059#20180706094824232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5903/2014/TO1 O.L.A., de tal intensidad que le provocó una equimosis palpebral en ojo izquierdo, una equimosis...

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