Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2018, expediente CCC 025718/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25718/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2018.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, en calidad de juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.R., para dictar sentencia en la causa n° 25.718/16 (int. 4948), seguida contra Gonzalo Gabriel SOUTO –D.N.

  1. 35.347.034, argentino, nacido el 26 de octubre de 1990, en Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, hijo de A. y P.R., P.. Pol. CI 172366694 y Exp. 03064488 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Otero 225, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.A.G., fiscal auxiliar de la Fiscalía General nº

24 y por la defensa el doctor N.D.O., defensor público coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 3.

RESULTA:

A fs. 154/156, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el imputado, a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de coautor, del delito de lesiones graves culposas (art. 90 y 94 bis del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

168/170, la señora fiscal solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga la pena de doce mil pesos ($12.000) de multa e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de dos años y costas, por el delito aludido.

Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31291028#210827821#20180705103957408 El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 172).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra probado que el día 9 de abril de 2016, aproximadamente a las 22.30 horas, G.G.S. conducía el vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio OZZ–857, por la calle Brandsen y al llegar a su intersección con General Hornos, de esta ciudad, no acató la señal lumínica del semáforo en rojo, razón por la cual impactó a la motocicleta marca Yamaha, modelo YBR–125, dominio 005–GDP, que era conducida por L.A.G. en la que como acompañante se encontraba T.D.B., provocándole politraumatismos varios, con fractura en base de espinas tibiales, a L.G., mientras que a T.D.B. le causó fractura de fémur izquierdo, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades. En...

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