Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 3 de Julio de 2018, expediente FRE 010427/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 10427/2017/TO1 Sentencia Nº 334 _mosa, 3 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Se constituye el juez unipersonal E.A.B. a fin de dictar sentencia en la causa n°FRE 10427/2017/TO1 seguida contra H.A.N. , argentino, D.N.I.Nº 34.733.563, argentino, nacido el 15 de abril de 1990 en Candelaria, provincia de Misiones, instruido, de profesión u oficio chef, hijo de H.T.N. y de Bienvenida F.M., con domicilio en calle F. 2245 de la ciudad de Mar del Plata. Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal el F. General subrogante L.R.B., en la defensa del imputado la Defensora Oficial Rosa M.C. y M.C.P..

Y CONSIDERANDO :

I.El señor agente fiscal solicitó a fs. 269/272 la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de N.. Ello como consecuencia de imputarle la circunstancia de haber intentado ingresar al país el 29 de agosto de 2017 a las 17:45 hs. por el área de control integrado Puente San Ignacio de L. de la ciudad de Clorinda, la cantidad de 5,395 Kgs.

de marihuana, oculta en su valija, a bordo de un ómnibus de pasajeros de la empresa Nuestra Señora de Asunción, proveniente de la República del Paraguay cuyo destino era la provincia de Buenos Aires. No pudiendo llevar a cabo su cometido por la intervención de personal aduanero Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de contrabando de importación de estupefacientes, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los art. 863, 864 inc.d, 866 2° párrafo y 871 del Código Aduanero.

Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31459904#210636280#20180704212345253 II.El fiscal ante esta instancia y el procesado, asistido por la defensora oficial formalizaron acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), cuyos términos fueron cohonestados por el imputado durante la audiencia llevada a cabo conforme la norma citada precedentemente y declarada formalmente admisible.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento, principalmente, en el acta de procedimiento y de pesaje realizado sobre la sustancia hallada de fs. 1/6, manifiesto de tripulantes y pasajeros de fs. 8/10, tomas fotográficas de fs. 15/18, movimientos migratorios de fs. 12, pericia química N° 9438 de fs. 120/127 realizada a la sustancia secuestrada.

En síntesis considero acreditada la materialidad del hecho bajo juzgamiento y la intervención de H.A.N., en calidad de autor.

IV. En punto a la calificación, estimo que no hay obstáculo para acoger la pretensión...

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