Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 4 de Julio de 2018, expediente FGR 000667/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 667/2015 SENTENCIA Nº15/2.018: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 04 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. M.W.G. en su carácter de P. y los Sres. Vocales Dr. E.K. y Orlando A. COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados “INGLERA, D.R.S.ÓN CONTRA LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA”, expediente N° FGR 667/2015/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, en los que se efectuó

audiencia de visu el día 22 de junio de 2018 respecto del imputado D.R.I., apodado “M.”, titular del DNI 20.280.278, argentino, nacido el 10 de mayo de 1968 en Neuquén Capital, de estado civil casado, con estudios terciarios incompletos, de ocupación chofer, con último domicilio en calle C. de Herce, casa N° 62 del barrio Ferroviario de esta ciudad, representado por el Sr. Defensor Oficial Dr. N.G.; con la intervención del Sr. Fiscal Federal Dr. M.Á.P..

Cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó

el sorteo surgiendo el siguiente orden para la votación: Dr.

GROSSO, Dr. KROM, y Dr. COSCIA. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29752230#210024388#20180704122113800 Poder Judicial de la Nación TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

El Dr. M.W.G. dijo:

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 247/52 del expediente principal, se le expuso que “Resulta objeto de imputación el siguiente hecho: D.R.I. el día 4 de octubre de 2014 desempeñándose como Tesorero de la sucursal del Banco de la Nación Argentina, ubicada en la Av. Argentina N°

82 de Neuquén Capital, violando los deberes a su cargo defraudó a esa administración al sustraer la suma de $ 13.100, originados a raíz de un trámite de recambio de billetes gestionado por la clienta M.T.M. ACARICIA, que le fueron confiados al mismo en razón de su cargo. La maniobra desplegada por el imputado para hacerse de la suma de dinero mencionada –

perteneciente al Banco de la Nación Argentina- consistió en aprovecharse de la confianza depositada en él, al hacerle creer al entonces cajero inexperto TOSCANI que se necesitaba autorización del Banco Central de la República Argentina para el recambio de billetes deteriorados, y por intermedio de éste a la clienta MUÑOZ ACARICIA, además de haberle manifestado al empleado de mención que el dinero producto del trámite de recambio, quedaría mientras tanto a resguardo en el tesoro, del cual era garante y se encontraba a su cuidado. Posteriormente, el tesorero INGLERA ingresó el dinero deteriorado de la clienta al tesoro inútil del Banco Nación de la Sucursal Neuquén con fecha 4/10/12 y retiró un monto equivalente en billetes útiles, los que retuvo para sí, no entregándolo a su destinataria. Como resultado de la Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #29752230#210024388#20180704122113800 Poder Judicial de la Nación conducta desarrollada por INGLERA, perjudicó los intereses del Banco de la Nación Argentina, S.N., ya que ésta administración tuvo que abonar a M.T.M. ACARICIA la suma de $15.000 en concepto de devolución de la suma no pagada oportunamente.”

La conducta atribuida se encuadró como el delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública en calidad de autor (arts. 45, 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del CP).

El acuerdo celebrado por las partes fue presentado a fs.

317/19 del expediente principal.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue ratificado en firma y contenido por los imputados (cfr. Acta de fs. 320).

Las partes acordaron mantener la acusación respecto de INGLERA, tal y como había sido establecida en ocasión de requerir la elevación de la causa a juicio.

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios reunidos en el expediente, queda debidamente acreditado el hecho por el que fue acusado el imputado D.R.I..

En ese sentido tengo en...

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