Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Julio de 2018, expediente CCC 025498/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25498/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de julio de 2018.

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por F.A.M. (paraguayo, nacido el 13 de mayo de 1981, titular del DNI n 92.789.234, hijo de A.A. y de H.M., identificado con P.. Pol. AGE 205.338 y Expte. n°

O3052250 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle Oran 152, entre B. y A.G., L. de Z., Pcia. de Buenos Aires), en esta causa n° 25.498/2015 (int 4727 –DLF/FG-) seguida al nombrado en orden al delito de lesiones culposas agravadas, en calidad de autor.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 15 de junio se celebró la audiencia prevista en el art.

293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de A.M. ratificó la presentación obrante a fs. 179, e hizo saber que asistido podrá pagar el monto de reparación económica ofrecido por la suma de $5000. Asimismo, ofreció abonar el mínimo de la multa prevista para el delito imputado y auto-inhabilitarse para conducir vehículos por el plazo mínimo, ya que tiene una hermana discapacitada a quien lleva al colegio en su vehículo. En ese sentido, solicitó se tenga en cuenta el criterio del Dr. J. De la Fuente, juez subrogante del Tribunal, en relación al periodo de duración de la inhabilitación. Conoce que no es el criterio del Tribunal pero dadas las constancias aportadas en la audiencia y la necesidad de conducir de su asistido, peticiona que esta inhabilitación sea parcial –autorizándose a trasladar a su hermana-, o en subsidio se imponga por el plazo de seis meses, conforme lo prevé el art. 20 ter del CP.

II) Luego de actualizar la información personal de F.A.M., se concedió la palabra a la Sra. Fiscal. A su turno, la Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30072954#210359156#20180702105819507 Dra. G.G. manifestó que se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia del instituto.

Recordó la imputación conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 130/2 y afirmó que, teniendo en cuenta la carencia de antecedentes del imputado, en caso de recaer una condena, la misma podría ser dejada en suspenso. Todas esas circunstancias habilitan la procedencia de la suspensión del proceso a prueba.

Por otra parte, más allá de las dificultades personales que señaló

A.M. en la audiencia, resaltó que de acuerdo con resoluciones de Procuración General de la Nación, la inhabilitación para conducir vehículos puede ser suplida sólo por la auto-inhabilitación, condición que torna viable el instituto.

En definitiva, prestó conformidad para que se conceda la suspensión del proceso a prueba, solicitando que sea por el plazo de un año. Además requirió que por ese mismo lapso se inhabilite a A.M. a conducir y se le imponga la obligación de abonar...

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