Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 035328/2016/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35328/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
VISTA:
La causa N° 5274 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F.. El proceso se elevó
a juicio respecto de G.A.C., D.N.
I. 31.508.251, argentino, nacido el 27 de julio de 1984 en esta ciudad, soltero, hijo de C. y de M. delV., empleado, con domicilio en Suárez 635 de esta ciudad, identificado con prontuario de la Policía Federal N° A.G.E. 208.561.
Y CONSIDERANDO:
I.- Los hechos.
Según el Fiscal de Instrucción, el 13 de junio de 2016, cerca de las 9.30, G.A.C. se presentó en la oficina N° 701, ubicada en el 7° piso del edificio del Cuerpo Médico Forense –
L. 1429, de esta ciudad- donde su hija J.C.C. esperaba para ser entrevistada por una psicóloga, en el marco del expediente N° 25.950 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°
23, y se acercó a saludar a la niña.
También el 25 de junio de 2016, cerca de la medianoche, C. le habría mandado un mensaje de texto a su ex concubina, M.G., para que lo dejara hablar con la nombrada J.C.C..
Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29890183#209513873#20180628130337479 El imputado habría hecho todo esto, pese a que a su respecto existía una orden judicial, impartida el 3 de mayo de 2016, por el titular del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil N° 4, en el marco del expediente N° 27.015/16, la cual prohibía al nombrado cualquier clase de contacto con su hija, por el término de noventa días.
II.- La Fiscalía presentó un acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el acusado y su defensor, en el cual C. reconocía su participación en los hechos de la imputación, y la Fiscalía solicitaba que se le impusiera la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, más las obligaciones contenidas en el art. 27 bis, incs. 1°, 6° y 8°, del Código Penal (fs. 246).
Al celebrarse la audiencia de conocimiento personal (fs. 247), el acusado ratificó
su firma en el acuerdo, a la par que manifestó estar viviendo un calvario desde hace dos años, en virtud de denuncias falsas hechas en su contra por su ex concubina, M.G..
La querella puso de manifiesto su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado (fs.
250/251).
III.- Con el objeto de dictar sentencia, el Tribunal ha tenido en consideración las constancias del expediente que a continuación se detallan.
Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29890183#209513873#20180628130337479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35328/2016/TO1 En el escrito de fs. 39/43, la querellante M.G. describe los hechos:
[…] el día lunes 13 de junio fui citada junto a mi hija J.
por la Fiscalía N° 44 interviniente, de manera telefónica, a fin de
concurrir al Cuerpo Médico Forense sito en Lavalle 1429, piso 7°,
oficina 701, para la realización de la declaración testimonial de J.
en "Sala Gesell", acorde lo dispuesto por el art. 250 bis CPPN.
Me presente en dicho lugar alrededor de las 9:30 AM y nos
quedamos esperando con J. en la sala de espera. Allí se hizo
presente la Dra. J., Jefa de Despacho de la Fiscalía N° 44
interviniente, quien se quedó con nosotras. Entonces vino la Lic.
M., psicóloga de niños del Cuerpo Medico Forense quien
conduciría la entrevista. Con ambas personas me he venido manejando
desde la realización de la denuncia para el cumplimiento de los actos
procesales mandados.
Breves momentos después, luego de saludarme, la Dra.
R. y la Lic. M. ingresan a una oficina y J. y yo nos
quedamos esperando en la sala. J. estaba corriendo por el salón,
inquieta mientras esperábamos, y va hacia el pasillo.
De pronto veo que J. viene corriendo hacia mí y me
dice "Lo vi a mi papa". Es cuando levanto la vista y veo que entra al
salón donde estamos esperando el abogado defensor de él, seguido
por él.
En ese momento el denunciado G. comienza
a mirarnos a J. y a mí; sin sacarnos en ningún momento la vista de
encima, desde la puerta del salón, a unos 5 metros de distancia. El
abogado de él entró al recinto donde se encontraban la Dra. R. y
la Lic. M., por lo que en ese momento quede yo sola con mi hija
frente al denunciado.
Esta situación duró breves minutos, y luego el denunciado
C. ingresó a la oficina donde se encontraba su abogado. Es
entonces cuando empezó a llorar desesperada ya que había visto al
padre. En ese momento salió la Licenciada M. y me preguntó
por qué lloraba J., qué había pasado, y yo le dije: ‘Acaba de ver al
padre’, y le expliqué lo sucedido momentos antes.
La Lic. M. entonces me pregunta dónde se
encuentra ahora el denunciado C., y yo le indico la oficina a la que
ingresó junto a su abogado. Entonces ella ingresa a dicha oficina y yo
escucho desde afuera, sin ingresar a la oficina donde estaba el
denunciado C., que manifiesta que en esta situación no era posible
realizar el testimonio en sala G. ya que ‘el padre de la niña no tiene
nada que hacer ahí’, y que no tenía que venir a la entrevista.
Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29890183#209513873#20180628130337479 […]
En ese momento yo me sentí totalmente desbordada, por
una parte, porque por un lado mi hija estaba muy alterada y angustiada,
llorando ante la situación de haber vista a su padre. Por otra parte,
porque si bien el denunciado no se acercó ni a mí ni a J., sí nos
intimidó con su mirada e interponiéndose entre la salida del lugar y
nosotras, coma obstruyendo la puerta. Esos momentos que estuvimos
con J. en su presencia, en un espacio que consideraba
resguardado en virtud de las autoridades judiciales presentes y la
prohibición de acercamiento vigente, se tornaron eternos. Me puse muy
nerviosa, me paralice, no se me ocurrió ni siquiera mostrar el papel que
tenia con la prohibición, me anulé totalmente.
[…]
Posterior al hecho relatado, concretamente el sábado 25 de
Junio a las 22:53 hs., recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular,
nro. 115 862 9366, desde el número de teléfono 1161312293
correspondiente a G. que decía: ‘No sé por qué haces
esto, pero ya esta no puedo mas sin J., dejame hablar una última
vez con ella, si esta despierta, por favor’.
No respondí este mensaje.
Minutos mas tarde, exactamente a las 23:00 hs. recibí una
llamada en mi celular desde el mismo número telefónico
perteneciente a G., que...
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