Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 064741/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64741/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa N° 64.741/17 (registro interno n°

5558) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Dr. M.Á.C., asistido por la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. D.V., que por el delito de lesiones leves, se sigue a J.C.L. FLORES -titular del D.N.

I. nro.

32.824.499; de nacionalidad argentino; nacido el 23 de abril de 1987 en Merlo, pcia. de Buenos Aires, hijo de C.L.F. y de J.C.L.; con P. de la Policía Serie -104-75.433, actualmente internado en el Centro de tratamiento de adicciones “Doce Casas2, ubicado en Av. Boulogne Sur Mer 2287, D.T., pcia. de Buenos Aires- .

Intervienen en el proceso el Sr.

Fiscal General, Dr. A.M. y en calidad de defensor del imputado, el Dr. M.M..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 -I-

Que, por lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 122/3vta., se conoció que la imputación había quedado fijada en los siguientes términos:

…que el día 29 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 16.45 hs, en momentos en que el epigrafiado se encontraba en la Estación Palermo del Ferrocarril San Martín sito en la Av. Santa Fe y la Av. J.B.J. de este medio, más precisamente en el sector de las boleterías, le propinó

un golpe en la cabeza con una jarra de plástico a D.A.A., empleado de seguridad del ferrocarril en cuestión, ocasionándole una herida cortante en el cuero cabelludo, la que resultó ser de carácter leve, en virtud de que curarán en menos de 30 días, de no mediar complicaciones.

En dichas circunstancias, el aquí

imputado se presentó en la boletería, y al tomar conocimiento por parte de C.A.Z., empleada del sector, que no había servicio de trenes por refacciones en las vías, se tomó agresivo, comenzó a insultarla, y se quedó merodeando por allí.

Momentos luego, L.F. volvió acercarse a la boletería por lo que Z. le Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64741/2017/TO1 solicitó ayuda a A., quien al arribar al sector observó

que aquél se estaba retirando de la estación. Así, al encontrarse A. de frente a las boleterías y de espaldas a la puerta de acceso, es que repentinamente sintió un fuerte golpe en la nuca, provocándole una herida sangrante. Inmediatamente, al darse vuelta notó

que quien lo había lesionado había sido el aquí

imputado, quien lo agredió con una jarra de plástico que poseía entre sus manos. En consecuencia, A. decidió

perseguirlo y el aquí imputado, a la vez que corría, arrojó la jarra plástica.

Seguidamente, al llegar a la puerta de acceso, el damnificado visualizó la presencia de personal policial a quien lo notificó de lo sucedido y le señaló al aquí imputado indicándole “ aquél me pegó...“

Sic.

Finalmente, el preventor O.M.D.R. de la Seccional 23ª de la P.C procedió a la detención de quien se identificó como C.L.F., y al secuestro de la jarra plástica

.

Así descripto el hecho, la fiscal de instrucción entendió que el mismo tipificaba el delito de lesiones leves, por el cual L.F. debía responder en calidad de autor.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 -II-

Que en la oportunidad prevista en el art. 378 del C.P.P.N, J.C.L.F., se remitió a la declaración indagatoria que brindara a fs.

36/7 en la que expresó su versión de lo acontecido, la que quedó grabada en el soporte pertinente que se exhibió en la audiencia.

En el mentado video L.F. manifestó que D.A.A. lo había agredido propinándole patadas, ante lo cual se había limitado a defenderse arrojándole la jarra que portaba, que ya estaba vacía porque había bebido todo el Fernet con el que la había llenado, a raíz de que el día anterior había ido al festejo de cumpleaños de un amigo, festejo que duró toda la noche.

Que la agresión del vigilador había sido producto de las reiteradas preguntas que le dirigió

acerca del funcionamiento del tren a esa hora. Que en una primera instancia el aludido respondió

negativamente pero, al bajar las escaleras de la estación con intención de retirarse y observar que la gente subía, decidió regresar para que le aclarara la situación. Fue entonces cuando aquel, tras un cambio de palabras, lo Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64741/2017/TO1 golpeó y de una patada lo lesionó en el labio. Que no quería trabarse en lucha con el hombre pero no dejaba En la audiencia, a preguntas que le formuló el Dr. Mitre, respondió que el cumpleaños había sido el sábado a la noche en un bar ubicado en Á.G. y la Av. Corrientes. Que allí tuvo una recaída y consumió cocaína, no obstante estar medicado con “Revotril”, del tomaba tres pastillas por día.

Respecto a sus condiciones personales, dijo ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 32.824.499, haber nacido el 23 de abril de 1987 en Merlo, pcia. de Buenos Aires, ser hijo de C.L.F. y de J.C.L.; soltero; que tiene un hijo de once años de edad; que se encontraba internado por voluntad propia en una Fundación para Adicciones, llamada “Fundación Vida, 12 casas” desde hacía cuatro meses. Se manifestó

adicto al alcohol a la cocaína y a la marihuana desde los catorce años. Que antes de la internación vivía con su madre en P., pcia. de Buenos Aires y trabajaba como auxiliar de portería en la Escuela N° 28 del GCBA, ubicada en la calle Cuba 2411 de esta ciudad.

-IV-

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 En el transcurso de la audiencia de juicio se recibió declaración a la Dra. N.S.; a D.A.A. y a C.A.Z.C..

La Dra. N.B.E.S., se refirió a su informe de fs. 2/vta. del legajo de personalidad en el que reconoció como propia la firma la firma que lo suscribía. De las conclusiones del mismo, que se realizó a las 20:35 hs. del 29/10/17 pudo leerse “AL MOMENTO DEL EXAMEN SOBRE SUPERFICIE CORPORAL PRESENTA EXCORIACIONES EN MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO, CARA ANTERIOR DE RODILLA IZQUIERDA Y ROSTRO. DATA APROXIMADA MENOR A 24 HS. PRODUCTO DE GOLPE, CHOQUE Y/O ROCE CON O CONTRA SUPERFICIE DURA Y/O RUGOSA Y/O FILOSA. CURARÁN EN MENOS DE 20 DÍAS DE NO MEDIAR COMPLICACIONES. AL EXÁMEN PSIQUICO: POCO COLABORADOR, VIGIL, ORIENTADO EN TIEMPO Y ESPACIO, HECHOS Y PERSONAS, CON DISCURSO COHERENTE. SOLICITO COLABORACIÓN POR SAME: EVALUADO POR LA DRA.

FALCONI, MARÍA MN: 129793 (MÓVIL 295), QUIEN NO LO TRASLADA A CENTRO HOSPITALARIO. SE REALIZA DOSAJE COMPULSIVO. CABA 29/10/17”.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64741/2017/TO1 Interrogada por el Defensor Oficial acerca de los motivos por los cuales había solicitado la intervención del SAME, dijo no recordarlo, pero que habitualmente lo hacía cuando el paciente no se encontraba en condiciones o tenía algún síntoma o condiciones clínicas de neurotoxicidad.

Respecto a las tomas de muestra de sangre y orina, dijo haber sido ella quien las tomó

pero que no conocía la existencia de un protocolo que indicase la forma de realizar esa tarea. Precisó

entonces que la muestra de sangre se colocaba en un tubo de ensayo con un conservante y que no se completaba en su totalidad pues normalmente tenía una marca que era de 2.5 cm. Manifestó Ignorar si debía arbitrarse algún recaudo de conservación una vez que el personal policial retira la muestra. Que desconocía también si las muestras quedaban algún tiempo en comisaría o eran llevadas directamente al laboratorio.

A preguntas del Sr. Fiscal General, respecto al estado psíquico de L.F., manifestó

que cuando lo examinaron estaba orientado en tiempo y espacio y vigil.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #31067433#209481711#20180628110835726 D.A.A. dijo ser empleado de seguridad y que prestaba funciones en la estación de Trenes de Palermo, ubicada en la Av. J.B.J. y Santa Fé. Recordó que ese día no circulaban los trenes debido a obras de refacción que se estaban realizando. Dado que por tal razón había un menor movimiento de gente que el habitual, se turnaban con su compañera para vigilar la boletería y el andén. Que las personas se acercaban a la boletería para interiorizarse acerca del colectivo que podían tomar como alternativa del tren.

Que al momento de ocurrir el hecho, su compañera, C.A.Z.C., se encontraba abajo, en la boletería, y él arriba, en los andenes y por eso no podían verse. Que el “muchacho”

quería tomar el tren, pero su compañera le informó “un montón de veces” que no funcionaba. Que ante ello aquel se puso agresivo y comenzó a insultarla pues no entendía que los trenes no funcionaran. Que eran pasadas las 14 horas o 15 horas. Que C. lo llamó

desde la boletería para que lo hiciera entrar en razones pues dicho sujeto, según le...

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