Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2018, expediente CCC 045799/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45799/2015/TO1 CAUSA N° 5008, s/c “TAQUICHIRI, N.P. s/ abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, que concurren en forma real entre sí

(arts. 42, 45, 55 y 119 primer y tercer párrafo del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores F.M.S., J.H.R., y J. de la FUENTE, con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en las causa nro. 45.799/15 (reg. Interno 5008) seguida a N.P.T., de nacionalidad boliviana, titular del D.N.I Nº

92.578.918, nacido el 10 de diciembre de 1977 en Potosí, Bolivia, soltero, hijo de F.P.F. y de I.T.A., identificado con E.. O3404223 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Prontuario Policial C.I Nro. 15.893.684, con domicilio real en la calle R.G. 5538, de la localidad de G. de La Ferrere, Provincia de Buenos Aires, por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, que concurren en forma real entre sí

(arts. 42, 45, 55 y 119 primer y tercer párrafo del Código Penal)

RESULTA:

El señor J.F.M.S. dijo:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 190/191, el A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28865648#206474644#20180522114433197 con la asistencia letrada del Dr. D.S., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 14, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Es menester señalar que de la presentación incorporada a fs.

    196/198, se desprende que la Dra. V.F.R., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría de Menores Incapaces Nro. 2, se entrevistó

    con la Srta. AAAAAAAAAAAAAAAAAAAjunto con su progenitora, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la ley 27.372, por lo que en consecuencia se las interiorizó del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes en toda su extensión.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado N.P.T., según surge del acta de fs. 192.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    137/140, suscripto por el Dr. C.A.T., titular de la Fiscalía Nacional de Instrucción nro. 5, se le reprochó al encausado:

    …el haber abusado sexualmente, efectuando reiterados tocamientos y acercamientos con connotación sexual en las partes íntimas de su ahijada AAAAAAAAAAAAAAAAAAA AAAAAAAAAAAAAAAAAAA, en aquel entonces con 14 años de edad.

    Para ello, el día 3 de agosto del año 2015, siendo aproximadamente las 10.00 horas, en momentos en que se encontraban ambos en el interior de su vehículo, el incuso manejando y la menor como acompañante, le exigió que le diera un beso en la boca a cambio de comprarle un teléfono celular, accediendo la niña. Previo a ello y, con autorización de la progenitora de la nombrada, V.S.B., la retiró del colegio al que asiste ubicado en la calle Concordia 3535 de esta Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28865648#206474644#20180522114433197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45799/2015/TO1 ciudad, para llevarla a comprar indumentaria en el Barrio de Once.

    En tal marco, una vez que arribaron a ese barrio, llevó a la niña a un hotel de alojamiento –cuya dirección aún se desconoce-, ingresaron a una de las habitaciones de allí, el incuso se desvistió, se quedó en ropa interior, ingresó en el jacuzzi e invitó a la menor a que realice la misma conducta y le haga masajes, negándose ésta, diciéndole que estaba en su período menstrual.

    Seguidamente, mientras el incuso se encontraba desnudo y mojado, la obligó a acostarse sobre la cama diciéndole que iban a mantener relaciones sexuales, expresándole “vas a ser mi esclava”. En tal situación, le dio un beso en la boca y en el cuello, como así también intentó tocarla, por encima de la ropa, en los glúteos y soltarle el cabello, negándose la menor a tales actos, pero en un momento dado logró desabrocharle el corpiño.

    Después de ello, egresaron del hotel y fueron a una farmacia a comprar apósitos femeninos y luego, a comprar indumentaria.

    Asimismo, se le imputó a N.P.T., el hecho acaecido con anterioridad al descripto, en día y hora desconocida pero en época de vacaciones invernales del colegio, perpetrado en el interior de un comercio ubicado en el Barrio Chino de B. de esta ciudad, ocasión en que mientras se encontraban allí, intentó besarla en la boca a AAAAAAAAAAAAAAAAAAA...

    .-

  3. ENUNCIACIÓN DE LAS PRUEBAS.-

    Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración de V.S.B., madre de la damnificada...

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