Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 004942/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 4942/2018/TO1.

nos Aires, 27 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5558 (4942/18) seguida a Iván

Paul Tolaba argentino, indocumentado, nacido el 11 de enero de 1989 en Lanús,

Provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de P., identificado

mediante legajo RH 291.114 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional

de Reincidencia nro. 3.535.247, último domicilio en Pasaje Aguirre 667, Lanús,

Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque

Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, el Sr. Fiscal M. y por la defensa, la Dra. Guadalupe

Piñero, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs.147 y 161).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.

En dicha oportunidad, T. prestó conformidad sobre la existencia

del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación

a juicio obrante a fs. 111/112

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Iván Paul

Tolaba, la pena de cinco meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente

responsable del delito de robo en grado de tentativa (Artículos 42, 44, 45 y 164 del

Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que T. registra una condena impuesta el 2 de

septiembre de 2016, por el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de

Lomas de Z., en el marco de la causa n° 10.267/13, a la pena única de seis años

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31367607#207162413#20180628122409107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 4942/2018/TO1.

de prisión y once meses de prisión, en la que, con fecha 11 de julio de 2017 se le

había concedido la libertad condicional, y, por otro lado, registra una condena

impuesta el 27 de marzo de 2017, por el Juzgado en lo Correccional n° 2 del

Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de la causa n° 4097210, a

la pena de veinte días de ejecución condicional, en orden al delito de robo simple en

grado de tentativa; solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de siete años

y dos meses de prisión, accesorias legales y costas revocando la condicionalidad de la

pena impuesta en la causa n° 4097210, que se revoque, asimismo, la libertad

condicional otorgada en el marco de la causa n° 10.267/13, y que se lo declare

reincidente (Artículos 12, 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 162),

oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 146/160.

Hechos

Se tiene por acreditado el suceso acaecido el día 25 de enero de 2018,

en el que I. intentó apoderarse ilegítimamente, y mediante violencia

en las personas, de un aparato celular marca Samsung S7 de color negro, propiedad

del Sr. P., evento que tuvo lugar sobre la calle Florida, a escasos metros

con su intersección con la calle P., de esta Ciudad.

Para ello, aquel día, siendo alrededor de las 20hs, en circunstancias en

que el damnificado se encontraba caminando por esa calle, acompañado por su

esposa y una pareja de amigos, en un determinado momento una persona de sexo

masculino se topó con el, instante en el cual procedió a quitarle su aparato celular que

llevaba en el bolsillo de su pantalón, para luego simular un enojo, profiriéndole

insultos, a la vez que se retiraba caminando de allí de manera deprisa en dirección a la

Avenida Corrientes.

Cabe resaltar que durante dicha situación, el Sr. C. advirtió el

faltante de su teléfono, motivo por el cual, y gracias a la colaboración de ocasionales

transeúntes que le iban indicando el trayecto realizado por el acusado, comenzó a

perseguirlo, logrando alcanzarlo en la intersección de la calle Florida y la Avenida

Corrientes, momento en el cual le solicitó que le devolviera su teléfono, a lo cual el

acusado accedió, y además le refirió “no me hagas nada tengo hijos chicos”.

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31367607#207162413#20180628122409107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 4942/2018/TO1.

Seguidamente a ello, se aproximó al lugar personal policial

perteneciente a la Seccional 1° de la Policía de la Ciudad, tomando conocimiento del

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR