Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 004942/2018/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 4942/2018/TO1.
nos Aires, 27 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5558 (4942/18) seguida a Iván
Paul Tolaba argentino, indocumentado, nacido el 11 de enero de 1989 en Lanús,
Provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de P., identificado
mediante legajo RH 291.114 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional
de Reincidencia nro. 3.535.247, último domicilio en Pasaje Aguirre 667, Lanús,
Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque
Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, el Sr. Fiscal M. y por la defensa, la Dra. Guadalupe
Piñero, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del
régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al
juicio abreviado (fs.147 y 161).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.
En dicha oportunidad, T. prestó conformidad sobre la existencia
del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación
a juicio obrante a fs. 111/112
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Iván Paul
Tolaba, la pena de cinco meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de robo en grado de tentativa (Artículos 42, 44, 45 y 164 del
Asimismo, atento que T. registra una condena impuesta el 2 de
septiembre de 2016, por el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de
Lomas de Z., en el marco de la causa n° 10.267/13, a la pena única de seis años
Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31367607#207162413#20180628122409107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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de prisión y once meses de prisión, en la que, con fecha 11 de julio de 2017 se le
había concedido la libertad condicional, y, por otro lado, registra una condena
impuesta el 27 de marzo de 2017, por el Juzgado en lo Correccional n° 2 del
Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de la causa n° 4097210, a
la pena de veinte días de ejecución condicional, en orden al delito de robo simple en
grado de tentativa; solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de siete años
y dos meses de prisión, accesorias legales y costas revocando la condicionalidad de la
pena impuesta en la causa n° 4097210, que se revoque, asimismo, la libertad
condicional otorgada en el marco de la causa n° 10.267/13, y que se lo declare
reincidente (Artículos 12, 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 162),
oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 146/160.
Se tiene por acreditado el suceso acaecido el día 25 de enero de 2018,
en el que I. intentó apoderarse ilegítimamente, y mediante violencia
en las personas, de un aparato celular marca Samsung S7 de color negro, propiedad
del Sr. P., evento que tuvo lugar sobre la calle Florida, a escasos metros
con su intersección con la calle P., de esta Ciudad.
Para ello, aquel día, siendo alrededor de las 20hs, en circunstancias en
que el damnificado se encontraba caminando por esa calle, acompañado por su
esposa y una pareja de amigos, en un determinado momento una persona de sexo
masculino se topó con el, instante en el cual procedió a quitarle su aparato celular que
llevaba en el bolsillo de su pantalón, para luego simular un enojo, profiriéndole
insultos, a la vez que se retiraba caminando de allí de manera deprisa en dirección a la
Avenida Corrientes.
Cabe resaltar que durante dicha situación, el Sr. C. advirtió el
faltante de su teléfono, motivo por el cual, y gracias a la colaboración de ocasionales
transeúntes que le iban indicando el trayecto realizado por el acusado, comenzó a
perseguirlo, logrando alcanzarlo en la intersección de la calle Florida y la Avenida
Corrientes, momento en el cual le solicitó que le devolviera su teléfono, a lo cual el
acusado accedió, y además le refirió “no me hagas nada tengo hijos chicos”.
Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31367607#207162413#20180628122409107 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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Seguidamente a ello, se aproximó al lugar personal policial
perteneciente a la Seccional 1° de la Policía de la Ciudad, tomando conocimiento del
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