Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2018, expediente CCC 004288/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4288/2010/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20, doctores P.G.M., como P., S.N. y P.G.L., como vocales, juntamente con el señor P. de Cámara C.G., para dictar sentencia en esta causa n° 3884 (informatizada n°

4288/2010) que por el delito de corrupción de menores calificada por haber sido cometida mediante amenazas y abuso de autoridad (artículos 45 y 125, párrafo tercero, del Código Penal), se sigue a G.M.R. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 30.041.097, nacido el 23 de enero de 1983 en esta ciudad, hijo de N.E.B. y M.Á.R., identificado con prontuario policial S.P. 124.670, con domicilio en Monteagudo 226, planta alta, V.L., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido en avenida R.S.P. 1.190, piso 4, Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n°

12-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y el señor Defensor Público Oficial doctor R.R..

RESULTA:

I)

En el requerimiento de elevación a juicio elaborado por el señor A.F., en la etapa de instrucción -glosado a fs. 309/312-, se describieron los eventos endilgados al encausado de la siguiente manera:

Se le atribuye al nombrado haber abusado sexualmente de la menor M.A.V.P.F. de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #2541346#203976463#20180517111714685 cuando tenía aproximadamente 15 años de edad, entre el año 2009 y el 21 de octubre de 2010, de manera sucesiva, en la casa n° 35 del barrio Presidente Mitre de esta ciudad, aprovechándose de su inmadurez sexual, y en razón de su mayoría de edad y de su calidad de tío materno de la niña, mediante manoseos en sus genitales y accediéndola carnalmente por vía vaginal, con su miembro, sin utilizar preservativos, y con los dedos.

Para ello, G.R. concurría a la vivienda indicada, en la que vivía la damnificada, generalmente por la mañana, en ocasiones en que no había otras personas en el lugar. Y asimismo, intimidaba a la menor, diciéndole que no debía contarle a nadie lo que sucedía, porque si lo hacía: “lo iba a hacer de nuevo”.

Los abusos descriptos tuvieron entidad suficiente como para desviar el normal desarrollo de su sexualidad y promover su corrupción

.

En la citada pieza procesal, se calificó

la conducta del encartado como constitutiva del delito de corrupción de menores calificada por haber sido cometida mediante amenazas y abuso de autoridad, por lo que deberá responder como autor penalmente responsable (arts. 45 y 125, párrafo tercero, del Código Penal).

II)

A la hora de emitir su alegato, el doctor C.E.G., sostuvo que con la información probatoria se encontraba en condiciones de mantener la acusación provisoria que realizara su colega en la anterior etapa, al requerir la elevación a juicio. Sólo discrepó en la calificación legal escogida.

En efecto, tuvo por acreditado que G.M.R. abusó sexualmente, en reiteradas oportunidades, de M.A.V.F. de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #2541346#203976463#20180517111714685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4288/2010/TO1 P., quien para esa época tenía quince años de edad.

Que la accedió carnalmente desde principios de 2009, hasta enero de 2010, en la habitación ubicada en la planta alta de la casa n° 35, del barrio Mitre, en esta ciudad.

Concretamente, le tocó sus partes íntimas, la manoseó sobre la ropa y luego le introdujo el dedo y pene dentro de su vagina. Tal circunstancia ocurrió mediando amenazas, abusando de una relación de poder por el rol de preeminencia por ser el tío materno, y por la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la damnificada.

Entendió que ése es el hecho que la fiscalía acreditó. Y para ello, privilegió, como ocurre en la mayoría de los casos de abuso sexual que ocurren intramuros, la situación de la víctima, en cuanto a cuál fue su discurso y cómo se lo valida. No soslayó que materia de este debate fue que hubieron dos discursos:

el brindado en Cámara Gesell, y el que se desarrolló

cuando declaró, ya como mayor de edad, durante este juicio. Al respecto, sostuvo que no advirtió una clara contradicción entre ambos, sino una diferenciación en cuanto a la entidad de los hechos.

Adelantó que el eje de su alegato pasaría por dar por verosímil el relato y por acreditados los hechos que, en distintas oportunidades, brindó M.; luego, descartó como contra sentido, lo que dijera en la audiencia de debate.

Reprodujo los dichos de M. durante la Cámara Gessel, en el Cuerpo Médico Forense (art. 250 bis del C.P.P.N.), y que fueran oportunamente controlados por la Defensa. En ese sentido, destacó que Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #2541346#203976463#20180517111714685 la víctima comenzó exponiendo cuestiones de aspecto personal; relató donde vivía, con quien estaba, que edad tenía, su situación personal; que había estado internada y contó una situación de intento de suicidio; todo, en un primer contacto con la licenciada que efectuó la entrevista. Considero que el estilo de vida generaba una situación compleja, porque todos son de apellido R., y que cuando se le preguntó si alguien le hizo algo feo, o que no le gustó, dijo que sí; que su tío G.R. la violó. Destacó que en aquella oportunidad M. dijo que la lastimó mucho.

Que ocurría en la casa de su abuelo, M.Á.R.; en la pieza de su abuelo. Que el imputado venía borracho y se aprovechaba. Que describió

que ella dormía en la cama de abajo en esa pieza, con su tío C. y su hermano A.R. que cuando se le preguntó qué quiso decir con que la violó, y si le ocurrió una sola vez, respondió que fueron muchas; la primera vez, cuando ella tenía quince años.

Sostuvo que la víctima contó que a la mañana su abuelo se iba a trabajar; que nunca estaba cuando pasaba. Que las otras personas tampoco; su hermano porque iba al colegio, y los otros se iban a trabajar. Que ella se quedaba durmiendo, y ocurría por la mañana. También, que pudo relatar que la primera vez le sacó la ropa y empezó a tocarle el cuerpo.

Se pronunció sobre el método de la entrevista, y alegó que al principio, la damnificada le expresó a la licenciada que prefería que le haga preguntas y, destacó que no fueron preguntas condicionadas. Dijo que M. seleccionaba las respuestas; mientras la licenciada realizaba el interrogatorio con preguntas abiertas, sin que las Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #2541346#203976463#20180517111714685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4288/2010/TO1 preguntas estuviesen dirigidas a encontrar una respuesta no dirigida o condicionada. Cuando se le preguntó qué

quería decir con que la violó, y si le tocó algo más, relató que él estaba sin ropa, y que siempre estaba sin ropa. Que en ese momento, la licenciada intentó una mayor explicación y ella dijo que le daba vergüenza; pero cuando trata de acercarse al hecho, logró que M. cuente que la tocó con la mano en la cola.

Que después, cuando se le preguntó si era la cola de adelante o de atrás, señaló que le tocó

adelante, en la vagina, siempre con el dedo; y que también describió que usó otra cosa, que usó su cosa, aludiendo al pene. En base a ello, consideró que pudo explayarse en cuanto a que fueron muchas veces con el pene, que la lastimó y que no usó preservativo. Que la amenazaba que no le diga nada al abuelo.

Que de dicho relató surgió que ella luego se lo dijo a su tío C., pero no en la primera vez, sino en la última, cuando no aguantaba más, y tenía entre quince y dieciséis años de edad. Que la amenazaba para que no le diga nada a su abuelo, porque lo iba a hacer de nuevo. Que dijo que siempre lo hacía cuando estaba borracho.

Por otro lado, recordó que la damnificada contó que antes de los quince años no había pasado.

En ese contexto, continuó alegando el fiscal, también contó que sufrió otra violación de parte de su tío L., que desencadenó otra investigación en la provincia de Buenos Aires.

Cuando retomó el objeto bajo estudio, declaró que lo que sucedió con G. sólo lo vio su abuelo M.Á.. Que fue en una oportunidad en que Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #2541346#203976463#20180517111714685 su abuelo se olvidó algo, volvió y observó como G. estaba arriba de ella; que entró a la pieza, pero G. no lo vio. Que en ese momento su abuelo lo sacó de arriba de ella.

Tuvo en cuenta que según expuso, la denuncia que la violó la realizó su tío C., y no su abuelo. Que G. es el hijo de él.

Esa fue la declaración, que el fiscal resalto de aquel 6 de mayo de 2012, cuando M., siendo menor, se presentó en Cámara Gesell.

Asimismo, en su alegato destacó que quedó

claro que M. indicó un lugar, un espacio, una modalidad y una situación; cuándo comienzan los hechos -no fueron antes de los quince años-, lo vieron una sola vez, lo hacía todos los días, siempre estaba borracho y ocurría en el cuarto, cuando todos se iban a trabajar.

Que lo contó con un lenguaje acotado –verificado, a su entender, en la Cámara...

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