Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 042550/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42550/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 42.550/17, seguida contra N.R.R. –colombiano, titular del DNI 94.941.216, nacido el 4 de abril de 1991 en Bogotá, Colombia- por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad (artículos 54, 89 en función del artículo 92 y 80, inciso 1°, y 142, inciso 1°, del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor Oficial del imputado, Dr. J.A.I..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31270379#210230582#20180628163537201 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 91/93 se le atribuyó a R.R.:

El suceso ocurrido el 16 de julio de 2017, aproximadamente a las 9:00 hs., en el interior del inmueble ubicado en Charcas 2824 piso 6°, departamento “29” de esta Ciudad de Buenos Aires, donde el nombrado [convivía] junto a A.M.M.R. desde [hacía] cinco años.

En dicha oportunidad, R. discutió con M.R., recriminándole que socializaba con otros hombres, pues momentos antes un compañero de trabajo le había enviado un mensaje de texto.

Tal actitud generó temor en M.R. quien si bien intentó salir del departamento, R.R. se lo impidió dado que trabó la puerta de ingreso. Ante ello, R. comenzó a gritar por una de las ventanas que da al pulmón del edificio. En ese contexto, R.R. tomó a M.R. del cabello, la arrojó al piso y comenzó a pegarle patadas en el rostro, lo que motivó que se acercara la vecina M.R.V., y que R.R. dejara salir a R. del departamento.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31270379#210230582#20180628163537201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42550/2017/TO1 Luego, M.R. llamó al abonado 911 y se constituyó en el lugar el Oficial L.E.G.O., numerario de la comisaría 19° de la Policía de la Ciudad, quien procedió a la formal detención de quien se identificó como N.R.R.

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Segundo

Indagatoria.

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, R.R. hizo uso de su derecho a negarse a declarar (cfr.

fs. 51/vta.).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede y asistido por el Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad del hecho que se le imputa y su participación en él (cfr. fs. 161/vta.).

Tercero

De tal modo, a 161/vta. de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31270379#210230582#20180628163537201 de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a N.R.R. penalmente responsable del delito de lesiones agravadas por el vínculo en concurso ideal con privación ilegal de la libertad, solicitando se lo condene a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas (artículos 26, 29 inciso 3°, 55, 89 en función del 92 y 142 inciso 1°, del Código Penal).

Asimismo, peticionó que se le impongan como reglas de conducta por el término de dos años la prohibición absoluta de agresión y maltrato hacía la Sra. A.M.M.R. por cualquier medio y de cualquier tipo; y la realización del curso para hombres violentos dictado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 del Código de rito, conforme surge de fs. 162.

Cuarto

Prueba.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31270379#210230582#20180628163537201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42550/2017/TO1 Se ha incorporado la siguiente prueba:

Testimonial a) Declaración de A.M.M.R. (fs. 7 y 41/43); b) Declaración de E.G. OBREGÓN (fs.

2/3); c) Declaración de H.S. (fs. 5); d) Declaración de M.R.C.V. (fs. 34).

Documental:

e) Acta inicial de fs. 1; f) Actas de detención y de lectura de derechos de fs.

4 y 18/19; g) Informe interdisciplinario de situación de riesgo efectuado por profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de fs. 44/45; h) Informe socioambiental del imputado de fs. 12/14 del legajo para el estudio de su personalidad.

Pericial:

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31270379#210230582#20180628163537201 i) Informe médico realizado respecto de la damnificada por galenos de la Oficina de Violencia Doméstica de fs.

46; j) Informe pericial del departamento de Química Legal y Laboratorio de Toxicología del máximo...

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