Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Junio de 2018, expediente FCT 036001586/1991/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 27 de junio de 2018.-

VISTO: Estas actuaciones caratuladas: “RESTON, LLAMIL; SACCO, J.C. Y TORRES QUEIREL, H.M.S./ ASOCIACIÓN ILÍCITA, TORTURA, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.142 BIS INC.1) Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO”, E.. Nº 36001586/1991/TO1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5807/5811 el señor defensor particular del imputado H.M.T.Q., interpuso recurso de casación contra la Resolución de fecha 12/06/18 obrante a fs. 5801, por la que se denegó el pedido de sobreseimiento incoado.

    El doctor N.J.I. funda la vía recursiva en los arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN, aduciendo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y además en la doctrina de la sentencia arbitraria, desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos desarrollados en su presentación a los que nos remitimos brevitatis causae.

  2. Que analizada la pieza impugnativa, corresponde expedirse sobre su admisibilidad y en consecuencia se impone determinar si la misma reúne los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), específicamente lo normado en los artículos 432, 444 y concordantes.

    Ello así por cuanto corresponde a los tribunales de grado examinar la procedencia del recurso deducido, verificando si concurren en la especie los requisitos formales exigidos por la ley así como la existencia de una cuestión que por su naturaleza autorice la vía ensayada, pudiendo avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja su improcedencia.

    Ello no obsta a que el Tribunal ad quem reexamine la apertura de su propia intervención mediante la posibilidad del impugnante de presentarse en queja. Tal es el criterio de la Cámara Nacional de Casación Penal para quien “El tribunal a quo no sólo debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso de casación para concederlo o negarlo, sino que le corresponde también analizar si los motivos en que se funda son prima facie procedentes.

    Si bien este mecanismo no obsta a que el tribunal ad quem reexamine la habilitación de su propia instancia si el recurso fuese concedido o que el interesado recurra en queja en el caso contrario, de no mediar aquel examen por parte del tribunal de la causa esta instancia se vería, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, con menoscabo del derecho...

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